AAP Barcelona 128/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2018:680A
Número de Recurso1417/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120148087458

Recurso de apelación 1417/2017 -J

Materia: Nombramiento tutor

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Tutela 620/2016

Parte recurrente/Solicitante: Juan Alberto, Celsa

Procurador/a: ESTER ROQUETA MAURI

Abogado/a: SANDRA TARTE FONT

Parte demandada: Darío

Ministerio Fiscal

AUTO Nº 128/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dña. Margarita B. Noblejas Negrillo

Dña. Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

Barcelona, 13 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Tutela 620/2016 remitidos por la Sección Civil. Del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ESTER ROQUETA MAURI en nombre y representación de Juan Alberto y Celsa contra Auto - 24/05/2017, y en el que consta como parte demandada Darío, y el Ministerio Fiscal .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"No procede acordar la privación ni total ni parcial de la patria potestad que ostentan los progenitores sres. Celsa y Juan Alberto frente al incapaz D°. Darío pero se acuerdan las siguientes medidas;

Se acuerda el nombramiento de administrador patrimonial al incapaz D°. Darío, cargo que recaerá en la Fundació Tutelar DIRECCION001, debiendo realizar el cargo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 222-31 y ss C.Cv.Cat.

Se otorga la facultad de decisión en relación al ingreso en su caso de forma permanente o temporal en centro residencial del incapaz D°. Darío a la madre D. Celsa ', pero no obstante ello y por imperativo de la sentencia de incapacitación de fecha 22-9-2014 fundamento jurídico quinto, la misma con carácter previo a dicho ingreso en centro residencial precisará de autorización judicial previa.

No procede efectuar condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El auto dictado en procedimiento instado para la remoción de tutor es recurrido por los demandantes (Sres Juan Alberto / Celsa ) padres del incapaz quienes denuncian: 1) incongruencia extrapetita porque la sentencia otorga a la madre exclusivamente la facultad de decidir en relación a los ingresos permanentes o temporales de Darío en centro residencial lo que no fue pedido por ésta ni por el Ministerio Fiscal y tampoco lo justifica y además considera que no hay necesidad de hacer el cambio si finalmente siempre la medida se ha de autorizar judicialmente, 2) disconformidad con el nombramiento de administrador judicial como lo pidió el Ministerio Fiscal porque no ha habido problemas de gestión ni de dinero, al contrario, las trabajadoras sociales dicen que todas las necesidades de Darío están cubiertas y no hay prueba de una mala gestión. Los únicos ingresos son los 500 euros de la pensión y con ellos se pagan sus gastos mensuales y 3) por último indican que no es cierto que los padres hayan decidido no llevar al hijo a un piso tutelado. Han decidido cuidarlo ellos.

El Ministerio Fiscal no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

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