AAP Barcelona 130/2018, 15 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2018:663A |
Número de Recurso | 29/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 130/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 29/2018 -A1
Materia: Jurisdicción voluntaria familia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria. General LEC 1881 357/2017
Parte recurrente/Solicitante: Rosalia
Procurador/a: Carlos Vargas Navarro
Abogado/a: ROSA ARTIGAS PORTA
Parte recurrida: Hermenegildo
Procurador/a: Silvia Molina Gaya
Abogado/a: JORGE PARRILLA ALAÑA
AUTO Nº 130/2018
Magistrados:
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
D. José Pascual Ortuño Muñoz
Dª. Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 15 de marzo de 2018
En fecha 9 de enero de 2018 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria. General LEC 1881 357/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarlos Vargas Navarro, en nombre y representación de Rosalia contra Auto - 23/06/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de Hermenegildo .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Dispongo aprobar el acuerdo al que han llegado las partes, Rosalia y Hermenegildo, en el acto de la vista,
consistente en que
- Los tres hijos menores comunes de las partes recibirán tratamiento psicológico en el centro DIRECCION001 de DIRECCION000 .
- Se autoriza a la madre, Dña. Rosalia,
para que obtenga el DNI o en su caso el duplicado de los mismos de
los menores Paula, Eloy y Julián .
- Se autoriza a la madre, Dña. Rosalia,
para que obtenga la tarjeta sanitaria o en su caso el duplicado de las
mismas de los menores Paula, Eloy y Julián .
Se desestima la demanda respecto del resto de pretensiones, y por tanto no ha
lugar a atribuir a la Sra. Rosalia la facultad de decidir sobre la
inscripción de la hija Paula en el programa de estancias académicas en el
centro DIRECCION002 - DIRECCION003 para el primer trimestre del curso escolar
2017-2018."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/03/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz .
Se admiten los razonamientos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que se dirá.
EL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.- Se ha seguido procedimiento especial de familia, con el objeto de regular con carácter tutelar las controversias en las relaciones paterno filiales, respecto de los hijos menores de edad de los litigantes, Paula (nacida el NUM000 .2004), Eloy (nacido el NUM001 .2006) y Julián (nacido el NUM002 .2008). Los litigantes, padre y madre de los referidos menores, están enfrentados en un proceso contencioso de divorcio que se tramita en el mismo juzgado y se regían en el momento de la interposición de la solicitud de resolución de controversias por el Auto de Medidas Provisionales de 25.10.2016.
Respecto de las peticiones iniciales, formuladas por la madre de los menores, se alcanzó un acuerdo extraprocesal en beneficio de los hijos, quedando únicamente pendiente de resolución la controversia relativa a la conveniencia de que la hija Paula, entonces de 12 años, realizase una estancia de estudios de un trimestre en un colegio de Irlanda.
El Auto que es objeto de recurso ha resuelto desestimando en el único punto debatido, la petición de la madre, en el sentido de no atribuir a la misma la facultad de decidir y, por consiguiente, manteniendo la necesidad de consenso para que la menor pueda matricularse en un centro escolar extranjero.
En el recurso interpuesto por la representación de la madre se impugna la resolución por falta de motivación, así como por no tener en cuenta la opinión de la menor y de vulnerar el interés de la misma.
La representación de la parte demandada, el padre cotitular de la potestad sobre la hija, se opone al recurso, al igual que el Ministerio Fiscal.
CONSIDERACIONES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO.- A juicio de este tribunal es una circunstancia relevante el hecho de que la solicitud de una nueva regulación de las medidas reguladoras de las consecuencias de la crisis familiar, respecto de los hijos comunes de los litigantes, se ha producido durante la vigencia de las medidas provisionales coetáneas del divorcio, y
mientras se tramita el proceso principal. Es cierto que las peticiones que contiene el escrito inicial obedecen a circunstancias nuevas ocurridas con posterioridad a la preclusión de la fase de alegaciones, mas ello no es obstáculo para que las mismas hubiesen podido ser introducidas en el proceso principal por la vía de los artículos 286 y 752 de la LEC .
Obrar de la forma en la que lo ha hecho la parte actora supone dividir la continencia de la causa, hurtando al debate de lo que ha de resolverse en el proceso principal de familia elementos esenciales. En la fecha de la presentación de la solicitud de apertura de la controversia el proceso principal no había concluido y la petición no revestía la urgencia y singularidad que podría justificar una medida cautelar como la que constituye el objeto de este expediente.
Es evidente que se fomenta la dispersión de la continencia de la causa cuando, pendiente el proceso especial de familia (ya de por sí sumario, preferente y dotado del instrumento procesal de la pieza separada de medidas coetáneas) se formulan peticiones paralelas por la vía de la jurisdicción voluntaria. Además se multiplica la escalada del conflicto que, en casos como el de autos, tienen como causa una deficiente gestión de la crisis de la ruptura de la relación de los litigantes en lo que...
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