SAP Barcelona 238/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:1813
Número de Recurso860/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución238/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120158053138

Recurso de apelación 860/2017 -F

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 461/2015

Parte recurrente/Solicitante: Trinidad

Procurador/a: Mª Dolores Rifa Guillen

Abogado/a: AVELINA RUCOSA ESCUDE

Parte recurrida: Claudio

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: MANUEL OLMOS CREUS

SENTENCIA Nº 238/2018

Barcelona, 19 de marzo de 2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita B. Noblejas Negrillo

Mª José Pérez Tormo

Rollo de Apelación n.:860/2017

Objeto del recurso: uso de la vivienda familiar y contribución de cada progenitor a los alimentos (300 euros al mes)

Motivo del recurso: error en la valoración de las pruebas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 8 de julio de 2015 la Sra. Trinidad presentó demanda en la que solicita la guarda de una hija (subsidiariamente, guarda compartida), que no se fije derecho de uso de vivienda familiar, la división de bienes y que se fijen alimentos de 500 euros al mes a cargo del padre. Relata que los litigantes constituyeron pareja de hecho de la que nació una hija, Claudia, en 2011, aporta plan de parentalidad y razona sobre ingresos y gastos. El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    El Sr. Claudio contesta, analiza los gastos, rebate al contrario y reclama una guarda compartida y la atribución a su favor del uso de la vivienda familiar por mayor necesidad.

    1.2 Se ha acumulado demanda presentada por el padre con las mismas pretensiones.

    La madre ha contestado a tal demanda, antes de la acumulación, y se opone a la guarda compartida (este aspecto no ha sido objeto de recurso de apelación), al tiempo que reproduce sus argumentos y peticiones de la demanda inicial.

    1.3 La Sentencia recurrida, de fecha 30 de septiembre de 2016, recoge el acuerdo sobre guarda compartida y la regulación de los días vacacionales. Fija los gastos de la hija en 589 euros al mes y los ingresos de la madre en 3.250 euros al mes y en 1.715 los del padre, aprecia mayor necesidad de uso de la vivienda en el varón y en suma, estima en parte la demanda, declara extinguida la pareja de hecho, establece una guarda compartida, regula en el fundamento de derecho tercero el régimen relacional (verano, navidad y semanas santa por mitades alternas, según Auto de aclaración), atribuye al padre el uso de la vivienda familiar por tres años, sin perjuicio de posible prórroga y fija que cada progenitor ingrese en cuenta corriente 300 y 270 euros respectivamente de alimentos, que asuman por mitad los gastos extraordinarios y que se dividan los bienes comunes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La madre recurrente sostiene que no existe un interés más necesitado de protección para asignar el uso de la vivienda familiar y que procede mayor importe de alimentos (reclama a cargo del padre ingresos de 300 euros, como ella, en la cuenta común, y que de ser mayores los gastos se asuman por mitad) y analiza a tal efecto en detalle la documentación económica.

    La parte apelada se opone y critica las valoraciones de contrario y entiende acertada la atribución de uso de la vivienda familiar e improcedente incrementar su contribución a los alimentos.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de sentencia,.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 2 de octubre de 2017. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art....

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