SAP Barcelona 127/2018, 20 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2018:1771 |
Número de Recurso | 959/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 127/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 959/2016 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1273/2014
Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A.
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Ignasi Fernández de Senespleda
Parte recurrida: Maribel, Adriana, Graciela
Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro
Abogado/a: Gemma Fradera Mula
SENTENCIA Nº 127/2018
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Federico Holgado Madruga
Maria Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 20 de marzo de 2018
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1273/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de Maribel, Adriana y Graciela contra CATALUNYA BANC, S.A. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte CATALUNYA BANC, S.A. contra la Sentencia dictada el día 13/10/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Estimo la demanda interposada per Adriana, Maribel i Graciela . a) Declaro l'anul labilitat dels contractes i de les ordres de compra de participacions preferents i deute subordinat, per vici en el consentiment i error en el seu objecte.. b) Declarada l'anul labilitat contractual, declaro també l'obligació de restituir les prestacions d'acord amb la Llei i que es restitueixi a Adriana, Maribel i Graciela la quantitat de 103.020,17 euros, corresponents als imports nominals dels títols dels quals eren titulars abans del bescanvi, més l'interès legal de l'esmentada quantitat des de la respectiva data de la subscripció. Les actores haurà de restituir l'import que han percebut per la venda de les accions al FGD (36.740,14 euros) i els rendiments bruts que els foren liquidats, sense aplicar, sobre els esmentats rendiments, interessos, c) Amb expressa imposició de costes a la part demandada. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CATALUNYA BANC, S.A. Representada por el procurador Sr. Ignacio López Chocarro, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, representada en esta alzada por el procurador Sr. José Manuel Luque Toro, que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 15/03/2018.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la magistrada Maria Carmen Domínguez Naranjo
Planteamiento
Dª Adriana, Dª. Maribel, i Dª. Graciela, interesaron en la demanda origen de las presentes actuaciones, la anulación de la adquisición, a través de la propia entidad desde el año 2001 a 2011, de participaciones preferentes por un importe de 91.000 euros y de obligaciones subordinadas de la 1ª emisión por valor de 12.020,20 euros. En total 103.020,20 euros. Recibieron por el canje la cantidad de 36.7401,14 euros el 20/06/2013.
Como fundamento de la acción de nulidad relativa, se alegaba el vicio del consentimiento prestado a consecuencia del error motivado por la deficiente información ofrecida por la entidad financiera sobre la naturaleza y los riesgos que comportaba la operación, invocándose de forma expresa la infracción de la específica normativa del mercado de valores reguladora de la comercialización de este tipo de productos. Postulaban como acción subsidiaria la de incumplimiento del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
El Juzgado declaró la nulidad por vicio en el consentimiento, condenando a la demandada, CATALUNYA BANC, S.A. a reintegrar a las actoras el capital invertido, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la suscripción de las participaciones y de la deuda subordinada. A su vez la parte actora debía reintegrar a la entidad el importe obtenido por el canje, más los rendimientos obtenidos (sin intereses).
El expresado pronunciamiento es apelado en esta segunda instancia por CATALUNYA BANC, S.A. pero únicamente con respecto al devengo de los intereses, tanto en el porcentaje, considerando que el interés legal es desproporcionado y que debería aplicarse el señalado por el Banco de España para el plazo fijo o bien el IPC, como por el hecho de que no se haya considerado el devengo del interés...
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ATS, 21 de Octubre de 2020
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