SAP Barcelona 149/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:1917
Número de Recurso687/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución149/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158194678

Recurso de apelación 687/2016 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 965/2015

Parte recurrente/Solicitante: Sara

Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños

Abogado/a: Iván Ferrer Costa

Parte recurrida: COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: MANUEL SALA ROVIRA

SENTENCIA Nº 149/2018

Barcelona, 21 de marzo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia Mateo Marco y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 687/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de abril de 2016 en el procedimiento nº 965/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el que es recurrente Sara y apelado COM PROP DIRECCION000 NUM000 y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, contra Dª Sara

, representada por el Procurador D. José Luis Aguado, debo condenarla y la condeno a la realización de los trabajos necesarios para retirar las conducciones de aire acondicionado que discurren por la Comunidad antes citada, Asimismo condeno a la Sra. Sara al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Barcelona interpuso demanda contra el Sr. Sara, con domicilio en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 (Museu de la Marihuana), para que se le condenara a retirar las conduciones de aire acondicionado que transcurrían por el terrado de la finca DIRECCION000 nº NUM000 .

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que en la Junta General Extraordinaria de 14 de mayo de 2015 se expuso la problemática de la colocación de unas conducciones de aire acondicionado por el terrado del inmueble sin conocimiento ni consentimiento de la Comunidad, y se comprobó que la instalación procedía del Museu de la Marihuana, situado en la CALLE000, NUM001, NUM002 . Se levantó Acta Notarial en la que quedó constancia de un gran tubo blanco que subía por la pared lateral del edificio de DIRECCION000

, NUM000, desde el patio de la finca colindante de la CALLE000, NUM001, y que se apoyaba en la medianera de DIRECCION000 NUM000, desembocando en el terrado de la finca DIRECCION000, NUM000

, transcurriendo por el mismo, e introduciéndose nuevamente por la finca de CALLE000, NUM001 .

El demandado se opuso a la demanda aduciendo la falta de legitimación activa de la demandante por no existir acuerdo previo de la Comunidad que autorizase a su Presidente a interponer la demanda.

Alegó, además, en síntesis, en su contestación, que el tubo hace un recorrido vertical hacia arriba por la pared que da al patio de luces en que la demandante no ostenta derecho alguno, ni tiene acceso. El recorrido horizontal del tubo es por la parte superior del muro que delimita las azoteas de ambas partes, y el grosor del tubo no sobrepasa la mitad del ancho del muro, y después hace un recorrido vertical hacia su terrado sin tocar el muro que divide ambas azoteas. La conducción de aire acondicionado instalada en su propiedad no causa perjuicio alguno a la demandante, y ésta la conocía desde el año 2012, cuando el Palau de la CALLE000 NUM001 abrió como Museu y no ha sido hasta el año 2015 que ha realizado la primera reclamación, cuando el Ayuntamiento le ha requerido para que arreglara la fachada principal, por su mal estado. Incluso si se quisiera reparar la pared del terrado que linda con su terrado, la instalación del tubo no lo impediría porque ni siquiera la toca. En conclusión, él no se ha extralimitado en sus facultades de dominio, la instalación no ha causado perjuicio a la actora, y, la estimación de la acción llevaría consigo importantes e innecesarios perjuicios para él. Por último, impugnó la cuantía del procedimiento señalada en la demanda.

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado y analizando la prueba practicada considera acreditado que las conducciones de aire acondicionado instaladas por el demandado invaden el terrado de la actora, no de forma total, sino en sus márgenes, apoyándose en su finca, por lo que como no solicitó autorización, ni los trabajos fueron consentidos por la actora, estima la demanda y condena al demandado a retirar las conducciones de aire acondicionado que discurren por la Comunidad de la actora.

Contra dicha sentencia se alza el demandado alegando valoración errónea de la prueba practicada y en concreto, del informe pericial que él presentó y de las declaraciones de los testigos, así como falta de un pronunciamiento sobre la cuantía del procedimiento, que sería muy relevante a los efectos de costas. Y, por último, y en cuanto a las costas, solicita que aun en el caso de que se desestimase su recurso, no se impongan las costas de esta segunda instancia por las dudas de hecho y de derecho existentes.

La parte actora se ha opuesto al...

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