SAP Asturias 114/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2018:339
Número de Recurso111/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00114/2018

N30090

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33044 42 1 2017 0009761

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000779 /2017

Recurrente: Constancio

Procurador: PATRICIA GOTA BREY

Abogado: EMILIO ULPIANO MATANZA VALDES

Recurrido: GENERALLI

Procurador: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA

Abogado: ENCARNACION DE ANDRES GARCIA

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 111/18

NÚMERO 114

En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, el Ilmo. Sr. D. Francisco Tuero Aller, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 111/18, en autos de JUICIO VERBAL Nº 779/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo, promovido por Constancio, demandante en primera instancia, contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, demandada en primera instancia.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Gota Brey, en nombre y representación de Constancio contra Seguros Generali S.A debo condenar y condeno al demandado al pago de 3.274 euros con los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro ; todo ello sin particular condena de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día 20 de marzo de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se discute en el presente recurso exclusivamente el alcance de los daños y perjuicios sufridos por Don Constancio a consecuencia de un accidente de tráfico acaecido el día 1 de abril de 2017. Mientras que la sentencia de primer grado le reconoció un periodo de sanidad de 66 días, de los cuales los 8 primeros serían de perjuicio particular moderado, y entendió que no le había quedado secuela alguna, todo ello siguiendo las conclusiones del informe emitido por el Dr. Lucio a instancias de la aseguradora demandada, D. Constancio

, única parte recurrente, pretende que se estime íntegramente su demanda en la que sostenía que los días de curación habían sido 87, de los cuales los 10 primeros los califica de perjuicio personal particular moderado, y que le había restado una secuela de algia cervical postraumática, que valora en un punto.

SEGUNDO

El juzgador de instancia recuerda lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro, en la redacción dada por la Ley 35/2015, en tanto exige para la determinación de las secuelas y de las lesiones temporales la realización de informe médico ajustado a las reglas del sistema; y en el artículo 135.2 de la misma ley, que dice que la indemnización de secuelas derivadas de un traumatismo cervical menor sólo procederá sí "un informe médico concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal". Ahora bien, la Ley no precisa lo que deba entenderse como "informe médico concluyente", ni el grado de adecuación a las reglas del sistema. Por concluyente, en el ámbito de la ciencia médica no cabe estar a su significación gramatical de irrebatible, impropio de esta esfera, sino más bien a la seriedad y motivación del dictamen, que éste, valorado conforme a las reglas de la sana crítica ( artículo 348...

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