SAP Barcelona 302/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:2266
Número de Recurso973/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución302/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168106213

Recurso de apelación 973/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 432/2016

Parte recurrente/Solicitante: Bruno

Procurador/a: Jaime Paloma Carretero

Abogado/a: XAVIER CLAVER ESPAX

Parte recurrida: Ruth, Gregorio

Procurador/a: Ignacio Marsal Ros

Abogado/a: Carlos Prim Solsona

SENTENCIA Nº 302/2018

Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 22 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 432/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJaime Paloma Carretero, en nombre y representación de Bruno contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Marsal Ros, en nombre y representación de Ruth y Gregorio .

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Paloma Carretero, en nombre y representación de D. Bruno contra D. Gregorio Y Dª Ruth declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados frente a ellos, con expresa imposición en costas a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de marzo de 2018

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Ana Maria Ninot Martinez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Bruno contra D. Gregorio y Dña. Ruth en la que el actor solicita que, tras declarar el incumplimiento de los demandados, se condene a éstos al pago de la cantidad de 16.174,69 € o, subsidiariamente, la de 14.908,29 €, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Aduce el demandante que en fecha 31 de marzo de 2010 suscribió con los demandados un contrato privado de compraventa por el que adquiría la casa sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Terrassa, obligándose los vendedores a responder de los posibles defectos de vicios ocultos que pudieran existir en la estructura interior de la finca, habiendo otorgado la correspondiente escritura pública de compraventa el día 17 de junio de 2010. Con posterioridad a la ocupación de la vivienda, el comprador descubrió la existencia de aluminosis en el forjado de la planta primera, asumiendo los vendedores la reparación de la citada patología a cuyo fin encargaron un proyecto al arquitecto técnico D. Jon, habiendo finalizado las obras en fecha 3 de febrero de 2011. Alega el actor que tanto en el proyecto técnico como en la memoria se preveía actuar sobre la totalidad del forjado de la planta primera utilizando el sistema NOU/BAU. A mediados del año 2015, el demandante descubre que existe una amplia zona del forjado de la planta primera que no fue objeto de reparación, aportando informe pericial del que resulta que sólo se ha actuado sobre 8 de las 20 vigas y que no se ha utilizado el sistema previsto NOU/BAU sino el de doblado de la viga.

Con la presente demanda, el Sr. Bruno ejercita la acción del artículo 1.101 del Código Civil y pretende que, tras declarar el incumplimiento por parte de los demandados de su obligación de reparar la totalidad del forjado de la planta primera del inmueble de su propiedad mediante el sistema NOU/BAU, se condene a los demandados a abonar la cantidad de 16.174,69 € a que asciende el coste de rehabilitación de la parte del forjado sobre el que no se realizó ningún tipo de actuación, siguiendo la metodología del sistema NOU/BAU por ser éste el inicialmente proyectado, y, subsidiariamente, la cantidad de 14.908,29 € para el supuesto de que se estime válido el sistema de rehabilitación del doblado de viga.

A la pretensión así deducida se opusieron los demandados D. Gregorio y Dña. Ruth quienes invocan la improcedencia de la acción de incumplimiento contractual por ser pertinente la acción por vicios ocultos, que ya está caducada, el cumplimiento por su parte de la obligación asumida en el contrato, la no previsión en el proyecto técnico de reparar todas las vigas y la validez del sistema del doblado de vigas.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora, razonando que la acción de saneamiento de vicios ocultos está caducada y, en cuanto a la acción de incumplimiento contractual, la sentencia señala que " no puede ejercitarse acción de incumplimiento contractual referida a la venta de la vivienda pues no ha acreditado la parte demandante que la cosa vendida sea inservible al destino para el que está prevista, sino que se pretende, invocando el incumplimiento contractual, la reparación de un vicio oculto ". La sentencia señala asimismo que " si bien no se repararon las 20 vigas del forjado, ello no fue por indicación de la parte demandada, sino por no considerarlo así el director de la obra, al entender que no precisaban reparación ". Y añade que " pretende la parte demandante la reparación del resto de las vigas que no fueron reforzadas en su momento, no se trata de una reparación defectuosa de aquellas que sí fueron reparadas, sino que el motivo de la presente demanda se asienta sobre la necesidad de reparar las demás vigas cuyo estado defectuoso advirtió el demandante a mediados de 2015". Para acabar concluyendo que " en este sentido, no acredita que la existencia de tales defectos en las vigas hagan inservible la vivienda para su destino, por lo tanto, no puede estimarse la acción de incumplimiento contractual que pretende la demandante, y de tratarse de un vicio oculto no acredita la demandante ni que el mismo sea anterior a la adquisición de la vivienda, pues su existencia se ha advertido seis años después de la compra, estando además caducada la acción que quepa ejercitar ".

Frente a dicha resolución se alza el actor D. Bruno que recurre en apelación denunciando la errónea valoración de la prueba. Los demandados, por su parte, se oponen al recurso de apelación y muestran su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesan.

SEGUNDO

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