SAP Cantabria 172/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2018:133
Número de Recurso616/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución172/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000172/2018

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 18 de 2016, Rollo de Sala num. 616 de 2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Torrelavega, seguidos a instancia de La Pontanilla S.A. contra La Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 (Santander).

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 (Santander), representada por el Procurador Sr. don Francisco Javier Calvo Gómez y defendida por el Letrado Sr. don Alberto Ruiz Capillas Tapias; y apelada, La Pontanilla S.A., representada por el Procurador Sr. don Carlos Trueba Puente y defendida por el Letrado Sr. don Oscar Gómez Herrán.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 15 de marzo de 2017 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales CARLOS TRUEBA PUENTE, en nombre y representación de LA PONTANILLA, SA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " URBANIZACIÓN000 ", DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 3º del Orden del Día de la Junta de Propietarios celebrada el día 29 de febrero de 2016, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite; sustanciado el recurso por sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La comunidad de propietarios recurrente ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la sentencia del juzgado, se desestime la demanda -propiamente ampliación de la demanda-, interpuesta por LA PONTANILLA S.A. sobre nulidad del acuerdo adoptado en junta de propietarios de 29 de febrero de 2016 en el punto 3º del orden del día; la demandante apelada se opuso al recurso y a su vez impugnó la sentencia, interesando que se dicte finalmente sentencia "estimando el recurso" -sin duda se refiere al suyo-, con expresa imposición de costas; la apelante principal no se opuso a la impugnación.

SEGUNDO

1.- Para mejor sistemática de esta resolución conviene comenzar despejando el debate y dejando claro desde el inicio la obligada desestimación del recurso de apelación por impugnación realizado por la parte apelada; como expresa en su escrito, el objeto de su recurso no es el fallo de la sentencia del juzgado, que le es en todo favorable en cuanto a la nulidad del acuerdo, aunque no acogió la petición del apartado 2 del suplico de la demanda sobre la que guardó silencio, sino su fundamentación jurídica e incluso la valoración de la prueba; y ello por entender que es posible un recurso con ese contenido y que la fundamentación de la sentencia le causa un perjuicio; todo ello aunque, como es visto, en el escrito de recurso no se pide obviamente la revocación del fallo de la recurrida ni en su suplico se concreta expresamente qué declaración o expresión o argumento de la sentencia pretende que se revoque.

  1. - Como recuerda constantemente el Tribunal Supremo, sin duda por la creciente confusión entre lo que son los pronunciamientos de la sentencia -las decisiones del órgano judicial contenidas en su fallo-, y los razonamientos valorativos y jurídicos que les sirven de sustento lógico en los fundamentos de derecho, los recursos se crean por el legislador para combatir los pronunciamientos del fallo, siendo imprescindible como presupuesto de legitimidad de cualquier recurso que la parte sufra un gravamen, como exige el art. 448,1 LEC en la jurisdicción civil; así puede leerse constantemente en la jurisprudencia, cabiendo citar como ejemplo la STS 29 junio 2010 : "(e)n el ámbito del procedimiento civil, como regla, el recurso se dirige contra el fallo, por lo que el gravamen hay que ponerlo en relación con el pronunciamiento o parte dispositiva de la sentencia, siendo ya clásica la sentencia de 7 de julio de 1983 :"siendo el recurso un medio que el ordenamiento concede para impugnar una resolución judicial a la parte que se estime por ella perjudicada, claro está que constituyendo el interés jurídico el móvil de la acción procesal, carece de legitimación para interponerlo la parte a quien la decisión no le haya ocasionado perjuicio alguno, por lo que resulta inadmisible la apelación de una sentencia por el litigante absuelto aunque lo haya sido por argumentos distintos a los aducidos por el interesado - SS. de 4 noviembre 1957, 9 marzo 1961, 27 junio 1967 y 18 abril 1975, entre otras-, y concretamente que no cabe el recurso interpuesto por el favorecido con un pronunciamiento absolutorio sobre el fondo, por más que obligadamente hayan sido rechazadas las excepciones ( S. de 14 junio 1951 )"». La misma sentencia, como otras muchas, recuerdan al hilo de estas consideraciones que es posible excepcionalmente que el gravamen surja de la fundamentación jurídica, admitiendo en ese caso la legitimación para recurrir tal extremo de la sentencias, pero esto solo ocurrirá cuando se produzca con total...

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