SAP Barcelona 208/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2018:2329
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138130418

Recurso de apelación 51/2017 -1ª

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 685/2013

Parte recurrente/Solicitante: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: Jose Manuel Fernandez Aramburu Torres

Abogado/a:

Parte recurrida: MEGABUCK 2001 S.L., Marta, Juan Francisco, Alejandro, CONSULTORIO BALMES SCP, AXA SEGUROS GENERALES S.A.,

Procurador/a: Alvaro Cots Duran, Silvia Zamora Batllori, Inmaculada Lasala Buxeres

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 208/2018

Magistrados:

JOAN CREMADES MORANT

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, 23 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 685/2013 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jose Manuel Fernández Aramburu Torres, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la Sentencia de 07/04/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A., y la Procuradora Inmaculada Lasala Buxeres, en nombre y representación de MEGABUCK 2001 S.L., siendo parte demandada Juan Francisco, Alejandro y Marta no personados en esta alzada.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

1.º) Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. José Manuel

Fernández-Aramburu Torres en nombre y representación de la compañía aseguradora FIATC contra MEGABUCK 2001, S.L., condenando a FIATC al pago de las costas correspondientes a esta acción.

2.º) Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Álvaro Cots Durán en

nombre y representación de la compañía aseguradora AXA contra D. Juan Francisco, D. Alejandro y CONSULTORIO BALMES, S.C.P., y en su virtud, condeno a D. Juan Francisco, D. Alejandro y a CONSULTORIO BALMES, S.C.P., a pagar a AXA la cantidad de 9.151,17 €, más los intereses legales devengados desde el 26 de marzo de 2014 y las costas correspondientes a la acción ejercitada contra ellos.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se han seguido de forma acumulada dos demandas:

  1. -La primera es la interpuesta en fecha 6 de junio de 2013 y repartida desde su inicio al Juzgado de Primera Instancia (JPI) nº 9 de Barcelona, promovida por la representación procesal de la entidad aseguradora FIATC, quien actuaba por subrogación ex art. 43 de la Ley del Contrato de seguro (LCS ), que fue dirigida contra la mercantil MEGABUCK 2001,S.L. (en adelante, MEGABUCK), e inicialmente también contra Dª Marta, de la que posteriormente se desistió. En esta demanda se reclamaba la suma de 18,265,91€ correspondiente al importe de reparación de los daños causados el día 28 de marzo de 2012 en el piso de la asegurada de FIATC como consecuencia de las filtraciones derivadas de la rotura del tubo flexible del lavamanos de la vivienda de la que es propietaria MEGABUCK.

  2. -La segunda es la interpuesta el 26 de marzo de 2014 a instancia de la entidad aseguradora AXA, que también actuaba por subrogación, en reclamación de 9.151,17€, como indemnización por los daños ocasionados al asegurado de la demandante también por razón de las filtraciones habidas el día 28 de marzo de 2012, que servían de fundamento a la demanda anterior. Esta segunda demanda, que fue inicialmente repartida al JPI nº 30 de Barcelona siendo posteriormente acumulada a la anterior, se dirigió contra D. Juan Francisco, contra D. Alejandro y contra la entidad CONSULTORIO BALMES,SCP (esta última declarada en rebeldía), como arrendataria y socios de la misma, en todo caso, ocupantes de la vivienda en la que se originaron las filtraciones.

Por lo tanto, en el litigio del que trae causa el recurso que se examina las respectivas aseguradoras del piso NUM000, despacho profesional ocupado por ESTUDIOS Y SERVICIOS DE EMPRESA y asegurado por la demandante FIATC, y del piso NUM001 NUM001, ocupado por RAMELLS ASSESORS CONSULTORS y asegurado por la también demandante AXA, ejercitan por subrogación acciones dirigidas a obtener la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en virtud del siniestro que tuvo lugar el 28 de marzo de 2012, en el piso NUM002 NUM001, todos ellos del inmueble sito en Barcelona en la CALLE000 nº NUM003, como consecuencia de la rotura del tubo flexible del lavamanos sito en el cuarto de baño, lo que ocasionó que se filtrase agua a los dos pisos inferiores.

Se debe remarcar la circunstancia de que, tal y como quedó establecida la controversia en primea instancia, la demanda de FIATC se acabó dirigiendo solo contra la entidad propietaria del piso en donde se originaron los daños, MEGABUCK, mientras que la demanda de AXA se dirigió contra CONSULTORIO BALMES como

arrendataria de la referida vivienda, y contra los Sres. Juan Francisco y Alejandro como socios de esta última entidad y ocupantes del inmueble, pero no contra la propiedad.

Seguido el juicio por sus trámites, por el JPI nº 9 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2016 por la que: (i) se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por FIATC contra MEGABUCK, absolviendo a la propietaria del piso en el que se originaron los daños por estimar que no quedaba justificado que la entidad propietaria, con anterioridad al siniestro, hubiera recibido cualquier clase de requerimiento en relación con las instalaciones y conducciones de agua del inmueble, ya por parte de la arrendataria o de los ocupantes, ya de algún otro vecino, ya de la comunidad de propietarios, y que hubiera dejado de efectuar las reparaciones necesarias a pesar de tener conocimiento de tal circunstancia, condenando a FIATC al pago de las costas correspondientes a esta acción, (ii) se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la compañía aseguradora AXA condenando a D. Juan Francisco, D. Alejandro y a CONSULTORIO BALMES, S.C.P., a pagar a AXA la cantidad de 9.151,17 €, más los intereses legales devengados desde el 26 de marzo de 2014 y las costas correspondientes a la acción ejercitada contra ellos, todo ello sobre la base de lo dispuesto en el art. 1910 del Código Civil, apreciando la responsabilidad objetiva de los ocupantes del inmueble en el que se originó el siniestro.

Por la representación de FIATC se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia invocando error en la valoración de la prueba y alegando en síntesis que, en todo caso, la responsabilidad corresponde a la propietaria de la finca en donde se originó el siniestro que es la que tiene el deber legal de realizar las reparaciones necesarias para el adecuado mantenimiento del inmueble.

Por su parte, las respectivas representaciones de MEGABUCK 2001,S.L. y de AXA se oponen al citado recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el...

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