SAP Barcelona 138/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteJOSE JUAN MORENO RUIZ
ECLIES:APB:2018:2243
Número de Recurso743/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120158122884

Recurso de apelación 743/2016 -E

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1116/2015

Parte recurrente/Solicitante: Ambrosio

Procurador/a: Marina Palacios Salvado

Abogado/a: Raul Gonzalvo Alejandrino

Parte recurrida: BANCO POPULAR-E, S.A.

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: ANDRÉS ESTANY SEGALAS

SENTENCIA Nº 138/2018

Magistrado: Jose Juan Moreno Ruiz

Barcelona, 23 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1116/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarina Palacios Salvado, en nombre y representación de Ambrosio contra Sentencia - 07/03/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de BANCO POPULAR-E, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo parcialmente la demanda y condeno a Ambrosio a pagar a Banco Popular-E, SA 3.577,88 euros.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de BANCO POPULAR-E se presentó en fecha 24/4/2015 petición inicial de procedimiento monitorio contra DON Ambrosio en reclamación de la suma de 4.505,28 euros, basada en la falta de pago de cuotas de un contrato de Tarjeta de Crédito Visa CITIBANK aportando extractos de la citada tarjeta.

El demandado formuló oposición en fecha 15/9/2015, y negó la existencia de la deuda, no reconociendo las cantidades reclamadas de contrario, así como la existencia de clausulas abusivas lo que ambas partes fueron convocadas a una vista de juicio verbal, donde la actora se ratificó en su pretensión, si bien renunció a comisiones por posiciones deudoras, por exceso y por disposición en efectivo, reduciendo su reclamación a la suma de 4.432 €, y el demandado en su oposición y alegó nuevamente la existencia de cláusulas abusivas.

En la sentencia es estimada la pretensión de la actora de forma parcial, por considerar acreditada la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible por el importe del nominal dispuesto, previo descuento de 100 € que entregó el demandado, esto es, por la suma de 3.577,88 €, considerando que la clausula del interés remuneratorio del 24% no superaba el control de claridad y comprensión, por cuanto la declaraba nula, así como el TAE del 26,82 %, el cual declaraba usuario conforme a la STS de 25/11/2015, y el interés de demora el 28,50% el cual declaraba abusivo.

El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación.

La actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia. Alega que por vía de reconvención implícita no es posible reclamar cantidad alguna ahora por vía de apelación.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el apelante parte en su recurso de alegar la vulneración del art.3.2 de la Ley de Represión de Usura, pues afirma que la juez "a quo" no ha tenido en cuenta la totalidad de los pagos efectuados por la tarjeta, los cuales ascendería a la suma de 5.041,76 €, por cuanto no debería de abonar 3.677,88 €, al tener abonados más aún del principal del que dispuso.

Invocaba igualmente el artículo 1303 del CC y solicitaba la recíproca restitución de las cantidades abonadas en base al artículo 3 de la Ley de Represión de la usura y artículo 1.303, por cuanto solicitaba que la entidad actora abonase la suma de 1.363,88 € al apelante.

.

La parte apelada solcitió la confirmación de la sentencia dictada por la juez de la primera instancia en la medida que el apelante no había probado el abono desde el año 2011 al 2015 de la suma de 5.041,76 €, así como que no era aceptable la reconvención en fase de apelación.

TERCERO

Respecto a la reconvención efectuada en fase apelación, como tiene ya resuelto otros tribunales, la Sección 4 de la Audiencia de Barcelona, o la SAP Burgos de 6 de noviembre de 2009 que trasncribimos en extracto :

" Procede recordar que, el art. 818-1 LEC, establece: "si el deudor presentare escrito de oposición dentro del plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada".

Por consiguiente, en el proceso declarativo posterior al inicial juicio monitorio no se pueden introducir cuestiones distintas a las que determinaron el inicio del proceso - reclamaciones o excepciones- en atención a las siguientes razones:

  1. - Es cierto que el proceso inicial monitorio y el posterior proceso ordinario derivado de la oposición del deudor pueden entenderse como dos procesos independientes, pero ello no supone que se trate de dos procesos desvinculados y de dos compartimentos estancos totalmente diferenciados, autónomos y sin vinculación alguna. Para obtener esta conclusión basta con analizar el referido art. 818 LEC, donde con claridad se dice "asunto se resolverá definitivamente", lo que supone el "asunto" es el mismo, y que la resolución se refiere a las pretensiones articuladas en la inicial pretensión monitoria, que ante la oposición del deudor se deben de resolver de forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada en el mismo proceso. En consecuencia, no se puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Jaén 160/2021, 25 de Febrero de 2021
    • España
    • February 25, 2021
    ...en el juicio verbal (por ejemplo la SAP Córdoba de 8 de marzo de 2018, la SAP de Valencia de 8 de febrero de 2019 o la SAP de Barcelona -Secc 19ª- de 23 de marzo de 2018) otras sostienen con igual rotundidad la ausencia de vinculación (por ejemplo la SAP de A Coruña, sección 5ª, de 19 de fe......
  • SAP Huesca 67/2022, 14 de Febrero de 2022
    • España
    • February 14, 2022
    ...en el juicio verbal (por ejemplo la SAP Córdoba de 8 de marzo de 2018, la SAP de Valencia de 8 de febrero de 2019 o la SAP de Barcelona -Secc 19ª- de 23 de marzo de 2018) otras sostienen con igual rotundidad la ausencia de vinculación (por ejemplo la SAP de A Coruña, sección 5ª, de 19 de fe......
  • SAP Huesca 82/2022, 22 de Febrero de 2022
    • España
    • February 22, 2022
    ...en el juicio verbal (por ejemplo la SAP Córdoba de 8 de marzo de 2018, la SAP de Valencia de 8 de febrero de 2019 o la SAP de Barcelona -Secc 19ª- de 23 de marzo de 2018 ) otras sostienen con igual rotundidad la ausencia de vinculación (por ejemplo la SAP de A Coruña, sección 5ª, de 19 de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR