SAP Barcelona 189/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2018:1991
Número de Recurso618/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución189/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168115633

Recurso de apelación 618/2017 -J

Materia: Precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 584/2016

Parte recurrente/Solicitante: SAREB, S.A.

Procurador/a: Francisco Jose Abajo Abril

Abogado/a: Antoni Tortosa Lapuente

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES AVENIDA000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 (BADALONA), Micaela

Procurador/a: Yolanda Rodriguez Silva

Abogado/a: Mario Cervera Soto

SENTENCIA Nº 189/2018

Magistradas:

Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 26 de marzo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 584/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Francisco Jose Abajo Abril, en nombre y representación de SAREB, S.A. contra Sentencia - 25/01/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Yolanda

Rodriguez Silva, en nombre y representación de Micaela, E IGNORADOS OCUPANTES AVENIDA000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 (BADALONA)

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SA (SAREB), representada por el Procurador de los Tribunales Francisco José Abajo Abril, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN AVENIDA000 Nº NUM000, NUM001 NUM002, Finca registral NUM003 (antes NUM004 ), Tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 del Registro de la Propiedad número 1 de Badalona, y contra Micaela, ACUERDO:

  1. - Absolver a la parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra.

  2. - Condenar a la parte demandante al pago de las costas devengadas en el pleito.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la actora SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB, S.A.) ejercitó contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Badalona (finca registral nº NUM003, antes NUM004 ) inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Badalona, acción de desahucio por precario ex art. 250.1.2º LEC . Alegó ser la propietaria de la finca y que era ocupada en precario por los demandados, sin título y sin pagar merced. Solicitó que se condenase a los demandados a dejar vacua, libre y expedita a disposición del actor la vivienda de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento, en su caso.

Emplazados los demandados, Dª Micaela se opuso a la demanda, y alegó que no se trataba de ignorados ocupantes, puesto que la propiedad conocía perfectamente quiénes eran y les ofreció un alquiler social. En concreto, en julio de 2014, quien decía ser titular de la vivienda, le ofreció alquilarla y ella le entregó 200 euros; le dio las llaves y le indicó que en unos días firmarían el contrato, sin volver a saber más de esa persona; se empadronó en dicha vivienda el 28 de julio de 2014, y ha venido abonado el gas y solicitado el agua. Añadió que, en mayo de 2016, D. Arturo se presentó como interlocutor de SOLVIA (Grupo BANCO SABADELL) y le comentó la posibilidad del alquiler social por 100 euros mensuales, y ella quedó a la espera de los detalles de la finca, pero recibió la demanda de la actora.

La sentencia es desestimatoria de la demanda, por apreciar inadecuación de procedimiento. Se parte que, del contenido de la demanda, todo parece indicar que se ejercita la acción prevista en el ar.250.1.7 LEC, y que esa debió ser la acción ejercitada, no del art. art. 250.1.2º LEC, lo cual es relevante, por ser el cauce legal de ambos procedimientos que deriva de cada acción eminentemente divergente, sin que haya sido aportada certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite la realidad y vigencia actual del derecho de propiedad invocado, como exige el art.439.2 LEC .

La actora interpone recurso de apelación y solicita la revocación de la sentencia, con estimación íntegra de sus pretensiones.

Dª Micaela se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La apelante...

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