SAP Barcelona 177/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2018:2325
Número de Recurso715/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

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N.I.G.: 0801942120138252247

Recurso de apelación 715/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1300/2013

Parte recurrente/Solicitante: MARINA PORT VELL, S.A., Florinda

Procurador/a: Elena Soria De Villalonga, Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: Miriam Margarit Gardes, Maria Teresa Serra Selles

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 177/2018

Barcelona, 28 de marzo de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dña. Aurora FIGUERAS IZQUIERDO, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 715/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de abril de 2016 en el procedimiento nº 1300/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona en el que son recurrentes MARINA PORT VELL, S.A. y Florinda y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MARINA PORT VELL, S.A. representados por el PROCURADOR Dª. JESUS Mª MILLAN LLEOPART contra Dª. Florinda debo condenar y

condeno a la expressada demandada a abonar a los actores la suma que se fije en ejecución de sentencia según los parámetros fijados en el fundamento quinto, con más los intereses del art. 576 LEC conforme lo señalado en el fundamento sexto; sin expresa condena en costas.

En fecha 4 de mayo de 2016 se dictó auto de aclaración, quedando la parte dispositiva la siguiente: Que debía acordar y acordaba aclarar la sentencia de fecha 22/04/2016 en el sentido que la estimación parcial consecuencia de la actuación unilateral de la actora de las condiciones del contrato, no conlleva la estimación de la resolución del contrato de amarre y servicios peticionada por la actora, puesto que sólo ha prosperado de forma parcial la pretensión de la reclamación de cantidad, manteniendo el resto de los pronunciamientos"

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

  1. La representación procesal de Marina Port Vell SA instó demanda de juicio ordinario contra Doña Florinda en ejercicio de la acción de resolución del contrato de amarre y servicios, suscrito en fecha 11 de noviembre de 1994 con Don Balbino, anterior propietario de la embarcación M. S. Constancia, y en el que se había subrogado la demandada y actual propietaria, alegando impago reiterado del alquiler del amarre y de los servicios contratados (luz y agua) que había generado una deuda de 175.125,25 euros.

    La demandante acompañaba facturas proforma de los alquileres devengados durante los daños 2010, 2011, 2012 y 2013 (doc. 4) en aplicación de las tarifas de alquileres que acompañaba asimismo a la demanda (doc.

    5), al tiempo que denunciaba un deficiente estado de conservación y mantenimiento de la embarcación y la falta del correspondiente seguro de responsabilidad civil, pese a que la demandada había sido requerida al efecto, justificando con todo ello la acción de resolución del contrato de amarre por incumplimiento de obligaciones esenciales del referido contrato y del Reglamento de Explotación y Policía de Marina Port Vell (doc. 3).

    La parte actora reclamaba las rentas y los suministros devengados, que ascendían a las sumas expresadas, y también la cuantía del alquiler y servicios que se fueran devengando durante la tramitación del procedimiento.

  2. La representación de la parte demandada se opuso a la pretensión actora con los argumentos que en forma resumida indicamos:

    El impago desde 2010 es consecuencia del previo incumplimiento de la actora que ha venido impidiendo la explotación comercial del barco.

    Refiere la demandada que en el año 1999 se presentaron diversos proyectos de terraza al aire libre con barra de bar, se convirtió la embarcación en artefacto flotante siguiendo las instrucciones recibidas por la Dirección General de Marina, y en fecha 15 de febrero de 2000 se autorizó restaurante a bordo si bien posteriormente la actora ordenó su cierre alegando que no se disponía de la licencia de actividad (doc- 3-38, f. 376).

    En el año 2002 se autorizó el proyecto de restaurante a bordo con terraza en el muelle (doc. 9 y 10) pero solo hasta el 15 de octubre de 2002 acreditando haber presentado solicitud de licencia de actividad el 21 de junio de 2002 que desapareció del Ayuntamiento (doc. 14-22), renovándose la solicitud en fecha 30 de octubre de 2007 (f. 457), siendo otorgada el 17 de noviembre de 2007 (doc. 36), sin que la actora admitiera tampoco la actividad.

    Tan solo permitió que se explotara la embarcación a través de la mercantil Jofont SL por lo que se suscribió un contrato de arrendamiento en fecha 15 de marzo de 2008 (doc. 38) que no fue renovado en marzo de 2010.

    Tras lo anterior se inició una búsqueda de nuevo inversor y se remitieron escritos e informes varios a la autoridad portuaria (doc. 39 -50).

    Las tarifas reclamadas por la actora son improcedentes ya que ambas partes pactaron como precio del contrato de amarre 105.840 pesetas/mes, equivalentes a 636,11 euros, y un descuento del 30% tomando como referencia la tarifa semestral, sin que se hubiera previsto un sistema de actualización siendo por tanto de aplicación el IPC, como así reconoció la actora en su carta de 24 de mayo de 2004 (doc. 56, f. 683).

    Se remitió carta en fecha 12 de mayo de 2005 oponiéndose a las tarifas por haberse efectuado un incremento abusivo y desproporcionado (doc. 57, f. 684).

    Conforme a los cálculos que resultan de aplicar el IPC la cantidad adeudada sería de 45.067 euros y de

    31.546,90 euros aplicando el descuento pactado del 30%, pero incluso aplicando las tarifas la cantidad no sería la reclamada sino la de 96.060,71 euros más IVA.

    El barco ha estado amarrado en condiciones inaceptables y desde 2011 no se puede acceder al barco y se han dejado de prestar los servicios de agua y electricidad, admitiendo adeudar por estos suministros la cantidad de 701,94 euros más IVA.

    La embarcación fue trasladada del 15 de noviembre al 17 de julio de 2013 al Muelle de España que no corresponde a Marina Port Vell, y posteriormente hasta el 7 de marzo de 2014 al Muelle de Levante que corresponde a la autoridad portuaria y no a la actora, siendo finalmente trasladada al Muelle de Pescadores también de la Autoridad portuaria, por lo que la actora nada puede facturar desde el 15 de noviembre de 2012 al 7 de marzo de 2014.

    En definitiva, la actora ha incumplido previamente porque el año 2008 procedió a trasladar la embarcación al Muelle Bajo Muralla en la que no se podía maniobrar ni salir del puerto por corresponder a embarcaciones de menor eslora (i), ha privado a la actora de acceso franco y cómodo retirando en dos ocasiones la escalera que permitía el acceso (ii), ha cobrado y pretendido cobrar unas tarifas superiores a las acordadas de forma arbitraria e injustificada (iii), ha obstaculizado e impedido el ejercicio de cualquier actividad en la embarcación

    (iv), ha otorgado un trato totalmente discriminatorio frente a la plataforma que explota Jofont SL (Luz de Gas)

    La entidad demandada planteó demanda reconvencional pero por auto de 6 de mayo de 2014 el juzgado no admitió su tramitación (f. 966).

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recursos de apelación

  1. La sentencia dictada en la instancia acordó una estimación parcial de la demanda al entender que la actora había actuado unilateralmente en la fijación de los precios de amarre, sin tener en cuenta el contrato que ligaba a las partes, por lo que entendió debía estarse a lo pactado en su día actualizado anualmente con el IPC durante el periodo reclamado desde el 15 de marzo de 2010 al 31 de mayo de 2013, con el correspondiente descuento del 30%.

    Respecto a los suministros reclamados la juzgadora entendió que también debía estarse a lo concertado en su día (31/12/1993) durante el periodo reclamado.

    Todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

  2. La expresada sentencia fue aclarada por auto de 4 de mayo de 2016 en el que se indicó que para evitar confusiones se concretaba que la estimación parcial de la demanda no conllevaba la estimación de la resolución del contrato de amarre y servicios peticionado por la actora.

  3. Frente a la indicada resolución han planteado recurso de apelación ambas partes litigantes.

    La representación de la entidad actora fundamentó su recurso en los argumentos que de manera resumida indicamos:

    No ser cierto que esta parte adquiriera el compromiso de autorizar la explotación de la embarcación Constancia porque para ello se precisa la intervención de otras administraciones quedando limitado el contrato de amarre al referido amarre y a los servicios de luz y agua.

    Las cuantías reclamadas se corresponden con las tasas aprobadas anualmente por el Consejo de Marina Port Vell como concesionaria indicando que son precios que marca esta entidad y que son distintos de los precios públicos.

    Incongruencia omisiva porque en la demanda...

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