SAP Cantabria 192/2018, 29 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2018:185
Número de Recurso786/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000192/2018

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

========================================

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario número 438 de 2016 de, Rollo de Sala núm 786 de 2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, seguidos a instancia de Caixabank S.A. contra don Federico y doña Penélope .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Caixabank S.A., representada por la Procuradora Sra Rüenes Cabrillo y defendido por el Letrado Sr. Díaz de Garayo; y apelada don Federico y doña Penélope, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez González y defendido por la Letrada García Fernández.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de julio de 2017 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Dª Beatriz

Ruenes Cabrillo, en nombre y representación de la mercantil CAIXABANK S.A., contra a D. Federico y Dª Penélope, condenando a los demandados conjunta y solidariamente al pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (8.592,86€), por cuotas de amortizaciones impagadas, intereses ordinarios e intereses ordinarios sobre cuotas impagadas del crédito vencido a la fecha de cierre de la cuenta, 29 de agosto de 2016, así como las cuotas que por cuotas de amortizaciones impagadas del crédito vayan

devengándose desde la fecha del cierre de la cuenta hasta el dictado de la sentencia, así como el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha también de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta su completo pago se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello con imposición de costas a las partes demandadas. ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora la procuradora Dª Lucia Rodríguez González, en nombre y representación de D. Federico y Dª Penélope contra LIBERBANK S.A.;A) DECLARO la nulidad por abusividad

del Pacto Cuarto Letra A yC) del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2005 y protocolo nº 4.725, que se tendrá por no puesto.B) DECLARO la nulidad por abusividad del Pacto Quinto de gastos en lo relativo a la obligación del prestatario de pagar los gastos de notario, registro, e impuestos de actos jurídicos documentados, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2005 y protocolo nº 4.725, que se tendrá por no puesto. C) DECLARO la nulidad por abusividad del Pacto Sexto del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2005 y protocolo nº 4.725, relativo a los intereses moratorios y declarar que procede la aplicación del interés remuneratorio pactado. D) CONDENO, a Caixabank S.A, a reintegrar a D. Federico y Dª Penélope la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (875€) por la comisión de apertura; DIECIOCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (18,03€) por la comisión de reclamación de cada cuota impagada; DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (262€) por la tasación pericial; SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (676,04€) de Notaría; DOS MIL CIENTO SETENTA EUROS (2.170€) del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de los gastos de Registro de la Propiedad y Honorarios de Gestoría, así como el interés legal de dichas 42 cantidades desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha también de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta su completo pago se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Las costas de esta instancia serán a cargo de cada parte las generadas en su defensa y las comunes por mitad".

De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración con fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete, del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA : "1 . El escrito presentado en este Juzgado el 3 de septiembre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado escrito de la procuradora Dª Beatriz Ruenes Cabrillo, en nombre y representación de CAIXABANK S.A, solicitando la aclaración de la sentencia nº 143/2017, de 31 de julio de 2017, únase a los autos de su razón. 2. RECTIFICAR el FALLO de la SENTENCIA nº 143/2017, de 31 de julio de 2017, en el siguiente sentido: DONDE DICE: " ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Dª Beatriz Ruenes Cabrillo, en nombre y representación de la mercantil CAIXABANK S.A., contra a D. Federico y Dª Penélope, condenando a los demandados conjunta y solidariamente al pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (8.592,86€), por cuotas de amortizaciones impagadas, intereses ordinarios e intereses ordinarios sobre cuotas impagadas del crédito vencido a la fecha de cierre de la cuenta, 29 de agosto de 2016, así como las cuotas que por cuotas de amortizaciones impagadas del crédito vayan devengándose desde la fecha del cierre de la cuenta hasta el dictado de la sentencia, así como el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha también de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta su completo pago se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello con imposición de costas a las partes demandadas. ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora la procuradora Dª Lucia Rodríguez González, en nombre y representación de D. Federico y Dª Penélope contra LIBERBANK S.A.; A) DECLARO la nulidad por abusividad del Pacto Cuarto Letra A y C) del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2005 y protocolo nº 4.725, que se tendrá por no puesto. B) DECLARO la nulidad por abusividad del Pacto Quinto de gastos en lo relativo a la obligación del prestatario de pagar los gastos de notario,

registro, e impuestos de actos jurídicos documentados, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2005 y protocolo nº 4.725, que se tendrá por no puesto. C) DECLARO la nulidad por abusividad del Pacto Sexto del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2005 y protocolo nº 4.725, relativo a los intereses moratorios y declarar que procede la aplicación del interés remuneratorio pactado. D) CONDENO, a Caixabank S.A, a reintegrar a D. Federico y Dª Penélope la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (875€) por la comisión de apertura; DIECIOCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (18,03€) por la comisión de reclamación de cada cuota impagada; DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (262€) por la tasación pericial; SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (676,04€) de Notaría; DOS MIL CIENTO SETENTA EUROS

(2.170€) del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de los gastos de Registro de la Propiedad y Honorarios de Gestoría, así como el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha también de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta su completo pago se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Las costas de esta instancia serán a cargo de cada parte las generadas en su defensa y las comunes por mitad " . DEBE DECIR: "" ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Dª Beatriz Ruenes Cabrillo, en nombre y representación de la mercantil CAIXABANK S.A., contra a D. Federico y Dª Penélope, condenando a los demandados conjunta y solidariamente al pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (8.592,86€), por cuotas de amortizaciones impagadas, intereses ordinarios e intereses ordinarios sobre cuotas impagadas del crédito vencido a la fecha de cierre de la cuenta, 29 de agosto de 2016, así como las cuotas que por cuotas de amortizaciones impagadas del crédito vayan devengándose desde la fecha del cierre de la cuenta hasta el

dictado de la sentencia, así como el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha también de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta su 6

completo pago se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello con imposición de costas a las partes demandadas. ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora la procuradora Dª Lucia Rodríguez González, en nombre y representación de D. Federico y Dª Penélope contra CAIXABANK S.A.; A) DECLARO la nulidad por abusividad del Pacto Cuarto Letra A y C) del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2005 y protocolo nº 4.725, que se tendrá por no puesto. B) DECLARO la nulidad por abusividad del Pacto Quinto de gastos en lo relativo a la obligación del prestatario de pagar los gastos de notario,

registro, e impuestos de actos jurídicos documentados, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 28 de septiembre de 2005 y protocolo nº 4.725, que se tendrá por no puesto. C) DECLARO la nulidad por abusividad del Pacto Sexto del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre...

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