SAP Barcelona 205/2018, 29 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2018:2081
Número de Recurso1151/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120148003125

Recurso de apelación 1151/2017-2ª

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal calificación / pago credito contra masa 139/2017

Parte recurrente/Solicitante: AEAT

(Abogado del Estado)

Parte recurrida: FOTOPRIX, S.A., y Administración Concursal

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Cuestiones.- Reconocimiento y pago de crédito contra la masa. Crédito de la Agencia Tributaria.

SENTENCIA núm. 205/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN GARNICA MARTÍN

DON LUIS RODRÍGUEZ VEGA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

-Letrado: Abogado del Estado

Parte apelada: FOTOPRIX S.A.

-Letrado: Josep Doménech Delsors

-Procurador: Ignacio López Chocarro

Administración concursal

Resolución apelada: Sentencia

-Fecha: 15 de junio de 2017

-Demandante: Agencia Estatatal de la Administración Tributaria

-Demandada: FOTOPRIX S.A. y la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda incidental interpuesta por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora. Del recurso se dio traslado a la concursada y a la administración concursal, que presentaron escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 22 de febrero de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La Agencia Tributaria presentó demanda de reconocimiento y pago de crédito contra la masa, interesando que no se postergue su crédito y que se atienda a su vencimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3ºde la Ley Concursal . Para la adecuada resolución del recurso hemos de partir de la siguiente relación de hechos no controvertidos.

    1. ) Ante el Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona se tramita el concurso voluntario de la entidad FOTOPRIX S.A., en el que se aprobó convenio por sentencia de 27 de junio de 2016 .

    2. ) Por auto de 7 de febrero de 2017 se acordó la apertura de la liquidación, ante la imposibilidad de cumplir el convenio por parte del deudor.

    3. ) No es controvertido que la Agencia Tributaria es titular de un crédito contra la masa que a fecha 28 de abril de 2017 ascendía a 1.094.044,25 euros (documento uno de la demanda).

    4. ) La Agencia Tributaria presentó la demanda de la que trae causa el incidente el 10 de mayo de 2017, adjuntando la certificación de 28 de abril de ese mismo año acreditativa de la deuda tributaria. No consta que con antelación a la demanda la demandante hubiera puesto en conocimiento de la administración concursal la existencia del crédito.

    5. ) La administración concursal presentó en el juzgado escrito fechado el 9 de junio de 2017 comunicando la insuficiencia de masa activa a los efectos establecidos en el artículo 176 bis de la Ley Concursal . La certificación incluye crédito por IVA e IRPF devengado durante los meses de diciembre de 2016 a abril de 2017.

  2. Como hemos adelantado, la parte actora solicitó que se ordenara a la administración concursal el pago del crédito contra la masa de acuerdo con el criterio del vencimiento del artículo 84.3 de la Ley Concursal, sin que pueda ser objeto de postergación.

  3. La parte demandada, tras manifestar que desconocía la existencia del crédito y traer a colación el embargo de créditos acordado por la Agencia Tributaria, que tuvo que ser suspendido tras la apertura de la liquidación, se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que el crédito debe abonarse siguiendo el orden de prelación que establece el artículo 176 bis de la ley Concursal, qué afecta a los créditos ya vencidos y a los que pudieran vencer con posterioridad a la comunicación.

  4. La sentencia desestima íntegramente la demanda. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo que cita la sentencia, deben aplicarse las reglas de pago del artículo 176 bis, apartado segundo, que se aplica a todos los créditos contra la masa pendientes de pago en el momento de presentarse la comunicación de insuficiencia de masa.

  5. La sentencia es recurrida por la Agencia Tributaria, que considera, de acuerdo con las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2015 y 6 de abril de 2017, que al haber presentado la demanda antes de la

    comunicación del artículo 176 bis, no es posible oponerle la prelación de pago de dicho precepto, sino que

    debe aplicarse el criterio general del vencimiento.

    La parte demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Orden de pago de créditos contra la masa.

  1. Frente al criterio objetivo del vencimiento que contemplaba la Ley Concursal en su redacción originaria, la Reforma de 2011 introduce importantes novedades en esta materia al fijar reglas de pago distintas según que la masa activa sea suficiente o no para atender todos los créditos contra la masa. En el primer caso se mantiene, en términos generales, la regla del vencimiento. De este modo, los apartados 3º y 4º del artículo 84 disponen lo siguiente:

    3. Los créditos del número 1.º del apartado anterior -los créditos por salarios de los tres últimos días- se pagarán de forma inmediata. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos. La administración concursal podrá alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. Esta postergación no podrá afectar a los créditos de los trabajadores, a los créditos alimenticios, ni a los créditos tributarios y de la Seguridad Social.

    4. Las acciones relativas a la calificación o al pago de los créditos contra la masa se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el...

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