SAP Barcelona 223/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2018:2408
Número de Recurso320/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución223/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148008071

Recurso de apelación 320/2017 -3

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 962/2014

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA ( anteriormente CATALUNYA BANC, S.A.)

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

Parte recurrida: Cayetano, María Rosa

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a:

Asunto: Condiciones generales de la contratación. Cláusulas suelo. Costas.

SENTENCIA núm. 223/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MANUEL DÍAZ MUYOR

Elena Boet Serra

Barcelona, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (antes Catalunya Banc, S.A.)

Letrado: Manuel Ledesma García

Procurador: Ignacio de Anzizu Pigem

Parte apelada e impugnante: Cayetano y María Rosa

Letrado: Abel Rodríguez Navarro

Procuradora: Josefa Manzanares Corominas

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 2 de noviembre de 2016

Parte demandante: Cayetano y María Rosa

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (antes Catalunya Banc, S.A.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Josefa Manzanares Corominas, actuando en nombre y representación de Don Cayetano y de Doña María Rosa, declarando la nulidad de la cláusula límites de variabilidad del tipo de interés al 3'75% nominal anual del préstamo hipotecario de 26 de junio de 2008, teniéndola por no puesta y no aplicada en lo sucesivo.

Condeno a la demandada a recalcular las cuotas desde el 9 de mayo de 2013, con restitución a la actora del exceso de cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula declarada nula, más el pago de intereses legales más dos puntos sobre la cantidad a restituir a partir de la fecha en que se dicte la sentencia.

Se imponen las costas de éste procedimiento a la parte demandada.

.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. La parte apelante presentó escrito de allanamiento parcial a la impugnación; tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de febrero de 2018.

Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - La parte demandante, Cayetano y María Rosa, ejercitó frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (antes Catalunya Banc, S.A.) una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con fecha de otorgamiento de 26 de junio de 2008 con la entidad financiera demandada. Solicitaba la condena a la demandada a eliminar dicha condición del concreto y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas a su amparo conforme al art. 1303 Código Civil .

  2. - La entidad financiera demandada se opuso a la demanda alegando la excepción procesal de litispendencia, en relación con el procedimiento seguido ante el juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid; así como, también, la licitud de la cláusula suelo, su incorporación transparente, clara y negociada y su carácter no abusivo. Con relación al efecto de la nulidad pretendido por la actora, alega la irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y, por tanto, que no está obligada a la devolución de las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula suelo conforme al criterio establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 241/2013, de 9 de mayo .

  3. - La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula impugnada a la vez que condenó a la entidad financiera a recalcular las cuotas desde el 9 de mayo de 2013, con restitución a la actora del exceso de cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula declarada nula y condena en costas a la parte demandada.

  4. - El recurso de la parte demandada impugna el pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales de conformidad con el criterio del vencimiento objetivo del art. 394 LEC, por no haberse estimado íntegramente la demanda ya que se limitan los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo al 9 de mayo de 2013.

  5. - La parte demandante se opone al recurso alegando que procede la condena en costas a la demandada por estimación sustancial de la demanda.

  6. - La actora también impugna la sentencia insistiendo en la devolución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula suelo declarada nula y alegando que la limitación de los efectos de la declaración de nulidad es contraria a la doctrina establecida por la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. También solicita la condena en costas a la demandada.

  7. - La apelante-demandada se allana parcialmente a la impugnación, en particular, a la pretensión relativa a la devolución de las cantidades abonadas por aplicación de la cláusula suelo con efectos retroactivos desde el inicio de la operación. No obstante, se opone a la condena en costas solicitada aduciendo las dudas de derecho que existían hasta la STJUE de 21 de diciembre de 2016 que es posterior a la sentencia aquí recurrida.

SEGUNDO

Sobre los efectos de la nulidad.

  1. - Conviene reseñar, aunque sea brevemente, cual ha sido la evolución de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo como consecuencia de haber declarado nulas las cláusulas limitativas de tipos de interés de algunas entidades financieras.

  2. - Inicialmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (ECLI:ES:TS:2013:1916) se pronunciaba respecto de la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo y establecía lo siguiente: «No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia» .

    La Sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a la regla general que el Código civil establece respecto de la ineficacia de los contratos:

    exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así que de los mismos se deriven efectos, de acuerdo con la regla clásica quod nullum est nullum effectum producit (lo que es nulo no produce ningún efecto)-. Así lo dispone el artículo 1303 del Código Civil, a cuyo tenor "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes

    (apartado 283).

    Sin embargo, planteaba la posibilidad de limitar los efectos de la nulidad, pues consideraba que «la "restitutio" no opera con un automatismo absoluto, ya que el fundamento de la regla de liquidación de la reglamentación contractual declarada nula y por la que se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a la situación patrimonial anterior al contrato, no es otro que evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad"( STS 118/2012, de 13 marzo, RC 675/2009 (apartado 291).

  3. - Con esta primera sentencia del Tribunal Supremo, esta Sección ya se pronunció inicialmente en su Sentencia de 16 de diciembre de 2013 (ECLI:ES:APB: 2013:14242) sobre la cuestión que plantean los recursos, en una decisión no unánime. La decisión de la mayoría en aquella ocasión fue partidaria de hacer aplicación de lo establecido en el artículo 1.303 CC y extender los efectos de la nulidad de forma retroactiva, apartándonos del criterio establecido del Tribunal Supremo.

  4. - La cuestión no era pacífica ni en la doctrina ni en la práctica judicial y, así, tras esa primera resolución, esta Sección cambió de criterio a partir de la...

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