SAP Barcelona 226/2018, 10 de Abril de 2018
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2018:2090 |
Número de Recurso | 1021/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 226/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120168004285
Recurso de apelación 1021/2017 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 491/2016
Parte recurrente/Solicitante: Inocencia, Germán
Procurador/a: Miriam Sagnier Valiente, Miriam Sagnier Valiente
Abogado/a:
Parte recurrida: Pedro
Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas
Abogado/a: JORGE DE LA ROSA BUSQUETS
Cuestiones: acción de responsabilidad frente al liquidador societario.
SENTENCIA núm. 226/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a diez de abril de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Germán y Inocencia .
Letrado/a: Sr. Jori.
Procurador: Sra. Sagnier.
Parte apelada: Pedro .
Letrado/a: Sr. Gómez - Raya.
Procurador: Sra. Manzanares.
Resolución recurrida: sentencia
Fecha: 18 de julio de 2017
Parte demandante: Pedro .
Parte demandada: Germán y Inocencia .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro contra Doña Inocencia y Don Germán debo condenar a los demandados al pago solidario de 67.901,8 euros más los intereses legales en la forma descrita en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución y sin expresa condena en costas. ».
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Germán y Inocencia . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de marzo pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.
1. Pedro interpuso demanda contra Germán y Inocencia ejercitando acciones de responsabilidad en su calidad de administradores y liquidadores de la sociedad Nerobcn, S.L. Les reclamaba la suma de 91.901,80 euros que afirmaba que correspondían a diversos conceptos que la sociedad le adeudaba, concretamente: i) 7.514,30 euros por unos trabajos e instalaciones en la vivienda que la sociedad construyó en Piera; ii) 24.000 euros por el pago de hierro y hormigón que hizo al suministrador de tales materiales para la construcción de la vivienda; iii) 60.387,50 euros que hubo de pagar como consecuencia del afianzamiento que prestó a la sociedad para que obtuviera un préstamo bancario que luego no hizo efectivo.
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Los demandados se opusieron a la demanda alegando:
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Cosa juzgada, en relación con el pleito anterior contra Nerobcn, S.L., pleito en el que el demandante pudo haber alegado todo lo que ahora está alegando en el presente.
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Caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el art. 949 Ccom y 1968.2 CC .
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Inexistencia de los presupuestos de la acción de responsabilidad del art. 367 LSC.
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Mala fe procesal de la actora.
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La resolución recurrida, tras desestimar la alegación de caducidad y considerar no acreditado el pago de
24.000 euros al que se refiere la demanda, desestimó la acción de responsabilidad por deudas y estimó la acción de responsabilidad del art. 397 LSC y condenó a los demandados, en su calidad de liquidadores de la sociedad, al pago de la suma de 67.901,8 euros.
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El recurso de los Sres. Germán y Inocencia cuestiona que les pueda ser atribuida responsabilidad como liquidadores, particularmente cuando la demanda situaba el hecho ilícito en 2010 (en torno a la fecha de venta de la casa construida) y la liquidación se inició el 30 de marzo de 2012. Por ello imputa incongruencia a la resolución recurrida, al haber tomado en consideración hechos y circunstancias distintos a los invocados en la demanda. También niega el recurso que le pueda ser imputado a los recurrentes el haber incumplido sus obligaciones como liquidadores cuando está acreditado que la sociedad siguió elaborando sus cuentas y cuando incluso llegó a presentar concurso. Las cuentas, aportadas al Registro, muestran que la sociedad cerró el ejercicio 2013 con un pasivo...
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