SAP Barcelona 226/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2018:2090
Número de Recurso1021/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución226/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168004285

Recurso de apelación 1021/2017 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 491/2016

Parte recurrente/Solicitante: Inocencia, Germán

Procurador/a: Miriam Sagnier Valiente, Miriam Sagnier Valiente

Abogado/a:

Parte recurrida: Pedro

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: JORGE DE LA ROSA BUSQUETS

Cuestiones: acción de responsabilidad frente al liquidador societario.

SENTENCIA núm. 226/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Germán y Inocencia .

Letrado/a: Sr. Jori.

Procurador: Sra. Sagnier.

Parte apelada: Pedro .

Letrado/a: Sr. Gómez - Raya.

Procurador: Sra. Manzanares.

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 18 de julio de 2017

Parte demandante: Pedro .

Parte demandada: Germán y Inocencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro contra Doña Inocencia y Don Germán debo condenar a los demandados al pago solidario de 67.901,8 euros más los intereses legales en la forma descrita en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución y sin expresa condena en costas. ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Germán y Inocencia . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de marzo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. Pedro interpuso demanda contra Germán y Inocencia ejercitando acciones de responsabilidad en su calidad de administradores y liquidadores de la sociedad Nerobcn, S.L. Les reclamaba la suma de 91.901,80 euros que afirmaba que correspondían a diversos conceptos que la sociedad le adeudaba, concretamente: i) 7.514,30 euros por unos trabajos e instalaciones en la vivienda que la sociedad construyó en Piera; ii) 24.000 euros por el pago de hierro y hormigón que hizo al suministrador de tales materiales para la construcción de la vivienda; iii) 60.387,50 euros que hubo de pagar como consecuencia del afianzamiento que prestó a la sociedad para que obtuviera un préstamo bancario que luego no hizo efectivo.

  1. Los demandados se opusieron a la demanda alegando:

    1. Cosa juzgada, en relación con el pleito anterior contra Nerobcn, S.L., pleito en el que el demandante pudo haber alegado todo lo que ahora está alegando en el presente.

    2. Caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el art. 949 Ccom y 1968.2 CC .

    3. Inexistencia de los presupuestos de la acción de responsabilidad del art. 367 LSC.

    4. Mala fe procesal de la actora.

  2. La resolución recurrida, tras desestimar la alegación de caducidad y considerar no acreditado el pago de

    24.000 euros al que se refiere la demanda, desestimó la acción de responsabilidad por deudas y estimó la acción de responsabilidad del art. 397 LSC y condenó a los demandados, en su calidad de liquidadores de la sociedad, al pago de la suma de 67.901,8 euros.

  3. El recurso de los Sres. Germán y Inocencia cuestiona que les pueda ser atribuida responsabilidad como liquidadores, particularmente cuando la demanda situaba el hecho ilícito en 2010 (en torno a la fecha de venta de la casa construida) y la liquidación se inició el 30 de marzo de 2012. Por ello imputa incongruencia a la resolución recurrida, al haber tomado en consideración hechos y circunstancias distintos a los invocados en la demanda. También niega el recurso que le pueda ser imputado a los recurrentes el haber incumplido sus obligaciones como liquidadores cuando está acreditado que la sociedad siguió elaborando sus cuentas y cuando incluso llegó a presentar concurso. Las cuentas, aportadas al Registro, muestran que la sociedad cerró el ejercicio 2013 con un pasivo...

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