SAP Barcelona 234/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2018:2756
Número de Recurso652/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168081044

Recurso de apelación 652/2017 -M

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 329/2016

Parte recurrente/Solicitante: Lucía, Celestino

Procurador/a: Victor Vazquez Dominguez, Victor Vazquez Dominguez Abogado/a: Mario Enrique Garcia Gutierrez

Parte recurrida: Gabriel, Ana

Procurador/a: Mª Lluïsa Valero Hernández

Abogado/a: Jose Blasco Belenguer

SENTENCIA Nº 234/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 13 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 329/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aVictor Vazquez Dominguez,, en nombre y representación de Lucía y Celestino contra Sentencia - 22/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Lluïsa Valero Hernández, en nombre y representación de Gabriel y Ana .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Fallo. Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Vázquez Domínguez, en nombre y representación de DOÑA Lucía Y DON Celestino frente a DON Gabriel Y DOÑA Ana, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.300 euros.

Que estimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Valero Hernández en nombre y representación de DON Gabriel Y DOÑA Ana frente a DOÑA Lucía Y DON Celestino, condeno a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad de 2.198,93 euros.

Habiéndose condenado recíprocamente a ambas partes a abonarse cantidades de dinero, procede la compensación de cantidades, debiendo en consecuencia abonar los Sres. Lucía y Celestino la cantidad de 898,93 a los Sres. Gabriel y Ana .

Todo ello, sin condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/04/2018. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - Los actores, D. Celestino y Dª Lucía ejercitan acción frente a D. Gabriel y Dª Ana en reclamación de 1.300 euros, importe de la fianza prestada con motivo del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 22 de febrero de 2012, extinguido el 29 de mayo de 2014.

    Dicen los actores que extinguido el contrato, y satisfechas todas las responsabilidades derivadas del mismo, la parte arrendadora debe devolver la fianza más el interés legal desde el mes siguiente a la extinción del contrato y entrega de la posesión.

  2. - La parte demandada admite la no devolución de la fianza pero reconviene y reclama ser indemnizada en

    2.198,93 euros, importe a que asciende la reparación de diversos desperfectos producidos en el bien arrendado durante el contrato por parte de los hoy actores.

    Como consecuencia de ello pide que se le indemnice en la diferencia, una vez compensadas ambas pretensiones; es decir en 893,93 euros.

  3. - La finalización del contrato, como se ha dicho, tuvo lugar el 29.5.14, el 20 de octubre de 2015 la propiedad dirigió un burofax reclamando la cantidad de 898,93 euros, además de la fianza que obraba en su poder, como consecuencia de los desperfectos encontrados; y los actores presentan su demanda el 22 de abril de 2016.

SEGUNDO

Decisión de la jueza y recurso.

  1. - La sentencia apelada estima íntegramente las pretensiones de ambas partes, lo que se traduce en la condena a los demandados reconvencionales al pago de la cantidad de 898,93 euros, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

  2. - La parte actora recurre la sentencia y dice:

  1. que la estimación de la demanda principal comporta la imposición de las costas.

  2. que la sentencia no razona suficientemente la decisión adoptada, al no tratar la prescripción planteada al contestar la demanda reconvencional, así como tampoco su alegación de que la propiedad renunció a reclamar esa cantidad de 898,93 euros, rectamente interpretados sus propios actos.

  3. que las concretas cantidades reclamadas no están amparadas por la necesaria prueba justificativa de su realidad y existencia.

TERCERO

Decisión del tribunal. La prescripción.

  1. - No discutida la no devolución de la fianza, todo el litigio gira en torno a los desperfectos reclamados por la propiedad.

  2. - Opone, en primer lugar, la parte demandada reconvencional, la prescripción/caducidad de la acción ejercitada.

    Entiende que al no reclamar por desperfectos una vez transcurrido el plazo de 30 días que establece el artículo

    36 Lau, la acción para ello ha caducado; y desde otro punto de vista, considera que la acción habría prescrito por aplicación del artículo 1902 CC en relación con el 1968.2 CC .

  3. - Ni una ni otra alegación pueden acogerse. El artículo 36 Lau no establece plazo de caducidad alguno para la reclamación de los desperfectos; simplemente establece que una vez transcurrido ese plazo, si no se devuelve la fianza, ésta devengará el interés legal. Nada más.

    Por lo tanto, no existe ese plazo para exigir la reparación de los daños.

  4. - En cuanto a la pretendida prescripción de la acción del artículo 1902 CC, tampoco puede prosperar por varias razones:

    1. la acción ejercitada no encaja en el artículo 1902 CC, que parte de la inexistencia de una relación contractual, cuando aquí nos movemos en el seno de una relación arrendaticia, con obligaciones y derechos derivados directamente de dicha relación. Por lo tanto, no rige el artículo 1902, regulador de la responsabilidad extracontractual o aquiliana.

    2. aunque nos pusiéramos en la tesitura planteada por la apelante, tampoco procedería, pues el plazo de prescripción para los supuestos de responsabilidad extracontractual viene fijado por el artículo 121.21.d) CCC en tres años, no siendo aplicable el artículo 1968 CC .

    Por lo tanto, no podemos estimar este primer motivo de recurso.

CUARTO

Decisión del tribunal (II) La renuncia de la propiedad a reclamar los desperfectos.

  1. - Dicen los apelantes que en el burofax que les dirigió la propiedad el 20 de octubre de 2015, se decía expresamente que se renunciaba a la reclamación de cualquier cantidad que excediera de la fianza.

  2. - Veamos qué dice ese documento: tras explicar la relación y las incidencias habidas, y más concretamente que al finalizar el contrato, a la recepción de las llaves se constató la existencia de desperfectos, se cuantifican los mismos en los términos que ahora se reclaman:

    1. 517 euros por sustitución nevera,

    2. 490 euros por sustitución lavaplatos,

    3. 650 euros por limpieza y pintura,

    4. 125 euros por lampista,

    5. 269 euros por carpintero,

    6. 147,93 euros por sustitución apliques, foco y grifo.

    Y se añade: 'Que el importe de los desperfectos es de 2.198,93 €, frente a los 1.300 € de la fianza. Que de la resta deriva que los inquilinos tienen que abonar a los arrendadores 898,93 €. Que los arrendadores no han reclamado esta diferencia y...

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