SAP Barcelona 165/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:2901
Número de Recurso741/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168090529

Recurso de apelación 741/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 508/2016

Parte recurrente/Solicitante: Leticia

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: ALBERT GARCIA BORRAS

Parte recurrida: BANCO SANTANDER SA

Procurador/a: Ildefonso Lago Perez, Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Alejandro Ferreres Comella

SENTENCIA Nº 165/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 10 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 508/2016-C8 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Leticia contra la Sentencia 24/2017 de 25/01/2017 y en el que consta como parte apelada

el Procurador Ildefonso Lago Perez, sucedido en esta segunda instancia por el Procurador Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Leticia contra BANCO SANTANDER S.A.,. y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22/03/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Leticia contra BANCO SANTANDER S.A, en la que, con carácter principal, ejercita la acción de nulidad por vicio del consentimiento de la orden de adquisición de Valores Santander por importe de 60.000 € con la consiguiente restitución de prestaciones; subsidiariamente, el actor ejercita la acción del artículo 1.101 del Código Civil y solicitando que se declare el incumplimiento por parte de Banco Santander de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta del mencionado producto y se condene a la demandada, como indemnización de daños y perjuicios, a devolver al actor la cantidad invertida más el interés legal desde la inversión menos la cantidad de intereses percibida y mas los intereses legales desde la inversión, y de la acción del art.1101 CC la suma antes dicha descontando el valor de las acciones con el interés legal desde la interpelación extrajudicial.

Alega la actora que en fecha de diciembre de 2007 suscribió junto con su marido fallecido con la demandada y por consejo de la misma lo que creía era un producto seguro y sin riesgo, asimilado a un depósito, denominado Valores Santander, por importe de 60.000 €. La demandante afirma que no se le entregó folleto informativo, que el producto no era adecuado a su perfil de cliente minorista, que Banco Santander incumplió su deber de información, y que la falta de información provocó un error en el consentimiento que debe determinar la nulidad del contrato y la petición subsidiaria.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la acción de nulidad por vicio en el consentimiento al apreciar la caducidad de la acción al haber transcurrido mas de 4 años desde la fecha de la escritura de aceptación de herencia de 11 de octubre de 2011 en al que se puso de manifiesto un precio muy inferior al invertido en el producto y la fecha de la demanda,4 de mayo de 2016; y también desestima la acción subsidiaria indemnizatoria porque considera que el incumplimiento no fue contractual sino por ley y no por un eventual incumplimiento de la obligación de información,que no seria incumplimiento del contrato sino de los deberes legales y precontractuales que podría dar lugar a un vicio del consentimiento pero no indemnización por daños y perjuicios.

Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación alegando la improcedencia de la caducidad de la acción de anulabilidad por motivos procesales por cuanto si bien se alegó en la contestación a la demanda lo fue por motivos distintos y nunca por la aceptación de la herencia que se introdujo en fase de conclusiones, y además porque fue con el canje por acciones el 12 de octubre de 2012 cuando se inicio el conocimiento del error y por ello no habría caducado la acción ; la existencia de error en el consentimiento y de indemnización sobre la base de una errónea valoración de la prueba en cuanto al perfil y experiencia inversora, en relación a la información facilitada sobre características, funcionamiento y riesgos del producto; y la no imposición de las costas de la instancia tanto si se revoca la sentencia como si no se revoca. La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Naturaleza y características del producto contratado.

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores sobre la naturaleza y características del producto financiero Valores Santander, cuya nulidad aquí se pretende. Señalábamos entonces como son varias las resoluciones de la jurisprudencia menor que la han analizado, así entre otras SSAP Madrid, Sección 25,18-12-2014 y 30-12-2014 ; Guipúzcoa,Sección 3 ª, 19-12-2014 ; Vizcaya, Sección 3ª, 19-12-2014 ; Asturias, Sección 7ª, 09-02-2015 ; Barcelona, Sección 13, 25-03 - 2015 ; Zaragoza, Sección 2ª, 29-04-2015, entre otras ; y la de Jaén de 26-12-2014 en la que se decía:" Los llamados " Valores Santander" son un producto mezcla de renta fija y renta variable. Emitidos por el Banco Santander a través de una sociedad instrumental con el objetivo de financiar la adquisición del banco holandés ABN Amro, mediante una OPA lanzada conjuntamente con Royal Bank of Scotland y Fortis; si la OPA fracasaba, los valores quedaban configurados como un producto

de renta fija que sería amortizado el 4 de octubre de 2008 con el pago de una rentabilidad de 7,5% TAE, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, los valores pasarían a tener la condición de producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012, de tal manera que al vencimiento no se recuperaría el capital invertido, sino acciones a un precio de canje prefijado, que después se redujo debido a ajustes por ampliaciones de capital.

Como se expresa en el folleto registrado en la CNMV, capítulo 21, página 3, " Con ocasión de cada canje de los Valores Santander, las obligaciones necesariamente convertibles entregadas a los titulares de los Valores que hayan acudido necesariamente convertibles entregadas a los titulares de los Valores que hayan acudido al canje serán convertidas, a su vez, en acciones Santander. De este modo, los titulares de los Valores Santander que procedan a su canje adquirirán, indirectamente, acciones Santander".

En definitiva :" En cuanto a las características del citado producto y las condiciones en que se desarrolló la emisión de los citados valores por " Santander Emisora 150 S.A.U.", Unipersonal, íntegramente participada por Banco Santander, S.A., sociedad cuyo único objeto era la emisión de instrumentos financieros con la garantía de Banco Santander, constituida el 6 de septiembre de 2007, del tríptico al que alude la orden de suscripción, y de la Nota de Valores, se desprende que la emisión de " Valores Santander" por importe de 7.000.000.000. euros, dividido en un millón cuatrocientos mil valores, de una única serie y clase, con cinco mil euros de valor nominal unitario y que se emiten a la par(esto es, por su valor nominal), se hacía con garantía del propio " Banco Santander", en el marco de una OPA( oferta pública de adquisición) sobre la totalidad de las acciones ordinarias de "ABN Amro Holding N V" formulada por un Consorcio formado por " Banco Santander", "Royal Bank of Scotland" y " Fortis".

En consecuencia, los valores tenían diferentes características esenciales en función de si el Consorcio llegaba o no a adquirir ABN Amro a través de la OPA, estando ligados al resultado de dicha operación, de modo que, si llegado el día 27 de julio de 2.008, el Consorcio no hubiese adquirido ABN Amro mediante la liquidación de la OPA, los valores serían un valor de renta fija con vencimiento a un año con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE) sobre el valor nominal de los valores y serían amortizados en efectivo, con reembolso de su valor nominal y la remuneración devengada, el 4 de octubre de 2.008. La remuneración se pagaría trimestralmente, por trimestres vencidos, los días 4 de enero, abril, julio y octubre de 2008.

De otro lado, los valores tendrían las mismas características si aun adquiriéndose ABN Amro por el Consorcio, Banco Santander no hubiese emitido las Obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y, en todo caso, antes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Valladolid 234/2018, 22 de Mayo de 2018
    • España
    • 22 Mayo 2018
    ...pronunciado en diversas ocasiones sobre la caducidad en relación al producto " Valores Santander"; así, por ejemplo: * SAP de Barcelona, sección 19, del 10-04-2018 (ROJ: SAP B 2901/2018 - ECLI:ES: APB:2018:2901): "lo decisivo en este tipo de productos es el conocimiento de las condiciones d......
  • SAP Vizcaya 14/2019, 24 de Enero de 2019
    • España
    • 24 Enero 2019
    ...han pronunciado en diversas ocasiones sobre la caducidad en relación al producto "Valores Santander"; así, por ejemplo: SAP de Barcelona, sección 19, del 10-04-2018 (ROJ: SAP B 2901/2018 - ECLI:ES: APB:2018:2901 ): "lo decisivo en este tipo de productos es el conocimiento de las condiciones......
  • SAP Guipúzcoa 248/2018, 28 de Mayo de 2018
    • España
    • 28 Mayo 2018
    ...consecuencias nocivas que de ello se derivan. Esta posición es la mantenida en diversas resoluciones de AAPP tales como SAP de Barcelona, sección 19, del 10-04-2018 (ROJ: SAP B 2901/2018 - ECLI:ES:APB:2018:2901); SAP de Asturias, sección 6, del 09-03-2018 (ROJ: SAP O 279/2018 - ECLI:ES:APO:......
  • SAP Valencia 960/2018, 4 de Octubre de 2018
    • España
    • 4 Octubre 2018
    ...han pronunciado en diversas ocasiones sobre la caducidad en relación al producto "Valores Santander"; así, por ejemplo: SAP de Barcelona, sección 19, del 10-04-2018 (ROJ: SAP B 2901/2018- ECLI:ES: APB:2018:2901 ): "lo decisivo en este tipo de productos es el conocimiento de las condiciones ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR