AAP Barcelona 171/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2018:1362A
Número de Recurso350/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución171/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120030550187

Recurso de apelación 350/2017 -R1

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 92/2016

Parte recurrente/Solicitante: Sandra

Procurador/a: Mª Teresa Mansilla Robert

Abogado/a: MARIA JOANA BERTRAN OLIVERAS

Parte recurrida: Faustino

Procurador/a: Francisco Sanchez Rojo

Abogado/a: MIGUEL ANGUEL LOPEZ CASADO

AUTO Nº 171/2018

Magistrados:

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. José Pascual Ortuño Muñoz

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 12 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 92/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de Sandra contra Auto de 09/01/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francisco Sanchez Rojo, en nombre y representación de Faustino .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ACUERDO DESESTIMAR la pretensión formulada por la Procuradora de los Tribunales Da Teresa Mansilla Robert, actuando en nombre y representación de Da Sandra, frente a D. Faustino y, en consecuencia, DECLARO NO TENER EL CARÁCTER DE GASTO EXTRAORDINARIO el importe correspondiente a la matrícula de la / universidad privada Blanquerna reclamado en el procedimiento de ejecución.

Todo ello, con expresa condena a la demandante de las costas ocasionadas en el presente incidente."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/04/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Raquel Alastruey Gracia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente al auto de 9 de enero de 2017 que declara que no tiene el carácter de gasto extraordinario el importe correspondiente a la matrícula de la universidad privada donde cursa sus estudios superiores la hija Margarita, cuyo pago de la mitad reclamaba la madre al padre, ha formulado recurso la parte demandante denunciando una extralimitación de la resolución pues no se circunscribe a determinar si el gasto era extraordinario sino que además entra a valorar si era necesario y si el padre lo había consentido lo que no había sido objeto del debate y esa argumentación, ajena al planteamiento de la cuestión le ha causado indefensión.

Al recurso se ha opuesto la parte contraria, porque a su entender la determinación de si un gasto es extraordinario comporta necesariamente analizar si es necesario, no periódico e imprescindible y porque además el incidente de gasto extraordinario existe para poder determinar si concurren los presupuestos fácticos y jurídicos para su exigibilidad a la otra parte en el proceso de ejecución.

Segundo

El art. 776.4 establece que "cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Luego se trata de determinar si determinados gastos pueden ser reclamados no obstante no estar especialmente determinados en las medidas acordadas en sentencia.

La previsión en las sentencias de familia de los alimentos a los hijos menores y la distribución de la carga de los gastos extraordinarios al margen de la pensión alimenticia ordinaria, que viene a cubrir los gastos habituales, plantea con frecuencia problemas en la ejecución derivados de las dudas que surgen en el momento de calificar como extraordinarios determinados gastos que, con frecuencia, ya se han devengado y se han hecho efectivos por el progenitor custodio, que ejerce por esta vía la acción de repetición del pago entre codeudores de parte alícuota, del artículo 1.145 del Código Civil .

Los gastos habituales del alimentista son los que han debido ser computados para el establecimiento de la prestación alimenticia. Tales gastos...

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