SAP Barcelona 248/2018, 12 de Abril de 2018
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2018:2820 |
Número de Recurso | 439/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 248/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0808942120168044922
Recurso de apelación 439/2017 -3
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 143/2016
Parte recurrente/Solicitante: TARGOBANK, S.A.
Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia
Abogado/a:
Parte recurrida: Lorenza
Procurador/a: Encarnacion Perez Nofuentes
Abogado/a:
Cuestiones: cláusula suelo. Efectos.
SENTENCIA núm. 248/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a doce de abril de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Targobank, S.A.
Letrado/a: Sr. Cabredo.
Procurador: Sra. Blanchar.
Parte apelada: Lorenza .
Letrado/a: Sr. Balaguer.
Procurador: Sra. Pérez.
Sentencia recurrida: sentencia
Fecha: 14 de marzo de 2017
Parte demandante: Lorenza .
Parte demandada: Targobank, S.A.
Objeto: nulidad cláusula suelo.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que se estima la demanda formulada por Dª Lorenza contra Targobank, S.A. declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en la estipulación primera, apartado 3.3 del contrato de préstamo celebrado entre las partes el 7 de julio de 2011 teniéndola por no puesta y condenando a la demandada a restituir a la actora los intereses cobrados en exceso por aplicación de la cláusula suelo que comenzó el 4 de julio de 2012 desde la fecha de cada cobro indebido hasta la eliminación de la cláusula.
Se condena asimismo a la demandada a abonar los intereses legales devengados por la cantidad objeto de condena desde cada cobro indebido por aplicación de la cláusula suelo hasta el efectivo pago y al abono de las costas del proceso ».
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Targobank, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de abril pasado.
Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
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Lorenza ejercitó frente a Targobank, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tiene suscrito en fecha 7 de julio de 2011 con la entidad financiera demandada. Solicitaba la condena de la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverle las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales.
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Targobank, S.A. se opuso a la demanda alegando que:
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La demandante era perfectamente conocedora de la existencia de la cláusula suelo porque es una empleada de Cofidis (una directiva) que se benefició de las condiciones que el Banco ofrecía a los empleados del grupo.
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Se le entregó un folleto informativo en el que se hacía referencia a la cláusula.
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También se le entregó la oferta vinculante donde se contiene referencia explícita y clara a la cláusula.
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En la escritura pública está también debidamente descrita la cláusula...
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ATS, 24 de Marzo de 2021
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