SAP Barcelona 248/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2018:2820
Número de Recurso439/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución248/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168044922

Recurso de apelación 439/2017 -3

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 143/2016

Parte recurrente/Solicitante: TARGOBANK, S.A.

Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia

Abogado/a:

Parte recurrida: Lorenza

Procurador/a: Encarnacion Perez Nofuentes

Abogado/a:

Cuestiones: cláusula suelo. Efectos.

SENTENCIA núm. 248/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a doce de abril de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Targobank, S.A.

Letrado/a: Sr. Cabredo.

Procurador: Sra. Blanchar.

Parte apelada: Lorenza .

Letrado/a: Sr. Balaguer.

Procurador: Sra. Pérez.

Sentencia recurrida: sentencia

Fecha: 14 de marzo de 2017

Parte demandante: Lorenza .

Parte demandada: Targobank, S.A.

Objeto: nulidad cláusula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que se estima la demanda formulada por Dª Lorenza contra Targobank, S.A. declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en la estipulación primera, apartado 3.3 del contrato de préstamo celebrado entre las partes el 7 de julio de 2011 teniéndola por no puesta y condenando a la demandada a restituir a la actora los intereses cobrados en exceso por aplicación de la cláusula suelo que comenzó el 4 de julio de 2012 desde la fecha de cada cobro indebido hasta la eliminación de la cláusula.

Se condena asimismo a la demandada a abonar los intereses legales devengados por la cantidad objeto de condena desde cada cobro indebido por aplicación de la cláusula suelo hasta el efectivo pago y al abono de las costas del proceso ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Targobank, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Lorenza ejercitó frente a Targobank, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tiene suscrito en fecha 7 de julio de 2011 con la entidad financiera demandada. Solicitaba la condena de la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverle las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales.

  2. Targobank, S.A. se opuso a la demanda alegando que:

    1. La demandante era perfectamente conocedora de la existencia de la cláusula suelo porque es una empleada de Cofidis (una directiva) que se benefició de las condiciones que el Banco ofrecía a los empleados del grupo.

    2. Se le entregó un folleto informativo en el que se hacía referencia a la cláusula.

    3. También se le entregó la oferta vinculante donde se contiene referencia explícita y clara a la cláusula.

    4. En la escritura pública está también debidamente descrita la cláusula...

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