SAP Barcelona 178/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:3017
Número de Recurso447/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución178/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120148061420

Recurso de apelación 447/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 393/2014

SENTENCIA Nº 178/2018

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:

  1. Miguel Julian Collado Nuño

    Dª. Asunción Claret Castany

  2. José Manuel Regadera Sáenz

    Barcelona, 13 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de mayo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 393/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por Jose María y Aida, así como el interpuesto por Alvaro y Eufrasia contra sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015 y en el que constan como apeladas-opuestas ambas partes a los respectivos recursos.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"

  1. Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Jose María y Dña. Aida contra D. Alvaro y Doña. Eufrasia, absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos.

  2. Que desestimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Alvaro y Dña. Eufrasia contra

  3. Jose María y Dña. Aida absuelvo a los demandados reconvenidos de las pretensiones dirigidas contra ellos con imposición de costas a la actora reconvencional. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julian Collado Nuño

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 9 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 393/2014, desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal Jose María y Aida contra Alvaro y Eufrasia, absolviendo a los demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos, todo ello con imposición de costas a la parte actora. Al mismo tiempo desestimaba igualmente la reconvención planteada de contrario, absolviendo a los actores reconvenidos con imposición de las costas causadas a los demandados reconvinientes.

Las pretensiones ejercitadas suponían la de los actores que los demandados habrían invadido la propiedad de los actores construyendo en suelo ajeno un muro delimitador entre las fincas propiedad de las partes asi como un volumen auxiliar. Sobre esta base se solicita el derribo del citado muro y su construcción sobre el lugar que limita ambas parcelas.

La parte demandada se opuso señalando como Alvaro y Eufrasia compraron una finca de 984,50 m2 un año antes que Jose María y Aida que adquirieron la finca colindante de la anterior de 923 m2. Destacando como sobre los metros escriturados de ambas fincas que alcanzan 1907,85 m2 solo aparecen en la realidad 1819,59 m2, existiendo un exceso escriturado de 86,26 m2. No obstante en la reconvención planteada se interesa la restitución de la parte de la finca ocupada por los actores.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación tanto por la representación procesal de Jose María y Aida como Alvaro y Eufrasia sosteniendo las posiciones ya expresadas e interesando la revocación de la sentencia de instancia oponiéndose, en ambos casos, al recurso contrario.

SEGUNDO

Atendidos los términos de la sentencia de instancia y la posición procesal manifestada por las partes en sus escritos de apelación y oposición a este y considerado su contenido comprobamos como las relaciones de vecindad entre las partes se encuentran especialmente deterioradas por una situación fáctica que resulta de imposible superación y que les precedió. Asi se ha constatado como las fincas propiedad de ambas partes procede de una mayor que las contenía propiedad de los hermanos Geronimo y Belinda . Estos disuelven la comunidad mediante la adjudicación individual de las fincas ahora controvertidas según escritura otorgada en fecha 15 de febrero de 1995 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Badalona, finca NUM000 ; mas de los 1907,85 m2, 923 m2 y 984,85 m2, que esta proclama en la realidad solo se constatan 1819,59 m2, 900,08 m2 y 919,51 m2, respectivamente.

Posteriormente, mediante escritura de 20 de febrero de 2003, Belinda vende a Alvaro y a Eufrasia la porción de terreno del barrio del Canyet de una superficie de 984,85 m2 procedente de la segregación de la finca mayor NUM000 .Ya hemos señalado como en realidad esta superficie es de 919,51 m2.

Por otro lado, Geronimo, el 7 de agosto de 2003 vende a Jose María y a Aida la porción de terreno del BARRIO000 de 923 m2, también fruto de la segregación de la NUM000 . Igual que hicimos antes solo destacar que, en realidad, esta superficie es de 900,08 m2. Se hace constar, por otro lado, como: " De la total superficie del solar que resulta de la certificación protocolizada han sido segregados para vial la superficie de 55 m2 ".

Los limites de ambas porciones segregadas carecían de muro divisorio en el momento de su transmisión a las partes en esta causa. Son Alvaro y Eufrasia quienes construyen el muro controvertido con la oposición de Jose María y a Aida, retranqueando aquellos partes del mismo mas no evitando la controversia en los términos que venimos expresando.

TERCERO

Atendida la situación expresada habremos de destacar la diferencia apreciada jurisprudencialmente entre una acción reivindicatoria y una declarativa del dominio ; asi el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 11 de diciembre de 2003 lo hacía en los siguientes términos : " ... basta recordar cosa tan elemental com és la diferent naturalesa jurídica de l'acció declarativa de domini i de l'acció reivindicatòria. No pot ser ni més nombrosa ni més unívoca la jurisprudència del TS que diferencia ambdues accions ensenyant que, així com l'acció declarativa de domini (que podria també anomenar-se de...

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