SAP Barcelona 262/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
ECLIES:APB:2018:2858
Número de Recurso538/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución262/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120138003321

Recurso de apelación 538/2017 -3

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 461/2013

Parte recurrente/Solicitante: Prudencio, GLOBUS TARRACO, S.L.

Procurador/a: Sonia Miranda Hernandez, Sonia Miranda Hernandez

Abogado/a: PABLO PEDRAJAS QUILES

Parte recurrida: Luis Antonio, Baltasar, Evaristo, RENOVALIA EXPERIENCE S.L., PHANA PHOS S.L., VINCI TRUST S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: ALVARO GÁMEZ SERRACARBASSA, RAMÓN VALLS DOMINGUEZ, JOSÉ MARÍA REBOLLO

BLASCO, RAMON VALLS DOMINGUEZ

Cuestiones.- Sociedades. Responsabilidad de administradores. Responsabilidad del artículo 241 de la LSC.

SENTENCIA núm. 262/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Alfonso Merino Rebollo

Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Prudencio y Globus Tarraco, S. L.

Letrado: Pablo Pedrajas Quiles

Procurador: Sonia Miranda Hernández

Parte apelada:

1- Luis Antonio, Renovalia Experience, S. L., Phana Phos, S. L.,

Letrado: Ramón Valls Domínguez

Procurador: Ignacio López Chocarro

2- Baltasar y Vinci Trust, S. L.,

Letrado: Álvaro Gómez Serracarbassa

Procurador: Ignacio López Chocarro

3- Evaristo

Letrado: José María Rebollo Blasco

Procurador: Ignacio López Chocarro

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 17 de febrero de 2017

Parte demandante: Prudencio y Globus Tarraco, S. L.

Parte demandada: Evaristo, Baltasar, Vinci Trust, S. L., Luis Antonio, Renovalia Experience, S. L., y Phana Phos, S. L.,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Dª Sonia Miranda Hernández en nombre de D. Prudencio y de la mercantil Globus Tarraco, S. L., contra Luis Antonio, Evaristo, Baltasar y contra las entidades Renovalia Experience, S. L., Phana Phos, S. L., y Vinci Trust, S. L., y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con especial condena en costas de los actores».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el 3 de abril de 2017. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de febrero pasado.

Ponente: magistrado Alfonso Merino Rebollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - En la demanda que dio origen a este litigio, Prudencio y Globus Tarraco, S. L., (en adelante Sr. Luis Francisco y Globus, respectivamente) ejercitaban una acción individual de responsabilidad de administradores sociales del art. 241 del TRLSC contra Luis Antonio (Sr. Calixto ), Evaristo (Sr. Gerardo ), Baltasar (Sr. Nicanor ) y contra las entidades Renovalia Experience, S. L., (Renovalia en adelante), Phana Phos, S. L., (Phana) y Vinci Trust, S. L., (Vinci), todos ellos como administradores de la sociedad Biotech Angels, S. A., (en adelante Biotech). Alegan los actores que eran socios de Biotech con el 9,51% de las participaciones sociales y que una vez llevada a cabo la ampliación de capital de dicha sociedad, acordada por Junta de 20 de mayo de 2010, sus participaciones sociales quedaron reducidas al 8,95% para cada uno de ellos. Indican que la finalidad inicial y principal de Biotech era adquirir participaciones sociales de la mercantil Thrombotarget Europe, S. L., (en adelante TTE). Sostienen que los demandados han llevado a cabo una serie de actos u omisiones antijurídicos en el ejercicio de sus funciones como administradores, en concreto, la publicación tardía del acuerdo de ampliación de capital de Biotech lo cual habría imposibilitado que Biotech acudiera a la ampliación de capital de TTE. Mantienen que dichos actos u omisiones les han ocasionado un daño cuantificado en 1.680.000 euros para cada uno de los actores, lo que hace un total de 3.360.000 euros. Y que no hay duda alguna en la relación causal entre los actos y los daños.

  2. - Frente a ello los demandados alegan que los actores carecen de legitimación activa, al no quedar acreditada su condición de socios, así como la falta de legitimación pasiva del Sr. Gerardo y de las entidades Renovalia, Phana y Vinci. Asimismo, aducen que no concurren los exigidos legalmente para la estimación de la acción

    individual de responsabilidad, pues los administradores no habrían incumplido sus deberes de administración, lealtad y prohibición de competencia y que los supuestos daños que se les habrían causado a los actores serían indirectos, pues la única entidad que habría sufrido un daño es la sociedad Biotech.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte demandante por las razones siguientes: en primer lugar, porque no queda acreditado que los actores hayan sufrido un daño; en segundo lugar, porque no queda acreditado la concurrencia de una acción u omisión antijurídica en las actuaciones realizadas por los demandados como administradores sociales. La sentencia aprecia la falta de legitimación pasiva de las entidades Renovalia Experience, S. L., Phana Phos, S. L., y Vinci Trust, S. L., y desestima el resto de excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas por los demandados.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. - La entidad Biotech fue constituida en el año 2005 teniendo como una de sus finalidades la de adquirir participaciones sociales de la mercantil TTE, debiendo ostentar un mínimo del 10% de las mismas. Biotech fue acudiendo a las diversas ampliaciones de capital de TTE hasta ostentar el 50,96% de sus participaciones sociales antes del 15 de julio de 2010. La sociedad TTE celebró el día 17 de mayo de 2010 Junta General de Accionistas en la que se decidió ampliar su capital social en 1.000.000 euros y delegó en el Consejo de Administración la ejecución de dicha ampliación, en concreto, el ofrecimiento, asunción, desembolso, adjudicación, comunicaciones pertinentes, etc. La publicación del anuncio de la ampliación de capital de TTE se publicó en el BORME el día 1 de junio de 2010. La terminación del plazo para cerrar la ampliación de capital de TTE se produjo el 15 de julio de 2010. La sociedad Biotech celebró el día 20 de mayo de 2010 Junta General de Accionistas en la que se decidió ampliar su capital social, se cesó a diversos consejeros (entre ellos al actor Sr. Luis Francisco ), se nombraron a nuevos consejeros (entre ellos a los demandados) y se delegó en el Sr. Calixto la convocatoria de un Consejo. El nuevo Consejo fue convocado el 7 de junio de 2010 y celebrado el día 11 de junio de 2010. En dicho Consejo, se nombró Presidente del mismo al Sr. Nicanor, Secretario al Sr. Gerardo y se acordó la publicación del anuncio de ampliación de capital en el BORME. La citada publicación del anuncio de la ampliación de capital de Biotech se publicó en el BORME el día 14 de junio de 2010. La terminación del plazo para cerrar la ampliación de capital de TTE se produjo el 14 de julio de 2010. Biotech acudió a la ampliación de capital de TTE con 336.700 euros (dinero obtenido en la primera ronda), suscribiendo 3.367 nuevas participaciones sociales, abonadas mediante transferencia bancaria de fecha 14 de julio de 2010. El dinero aportado a Biotech en la segunda ronda (18.000 euros) no entró en la ampliación de capital de TTE. Tras estos hechos, Biotech ostenta el 46,54% de las participaciones sociales de TTE. Los actores Sr. Luis Francisco y Globus no concurrieron a la ampliación de capital de Biotech, con lo que sus participaciones sociales pasaron del 9,51% al 8,95%.

TERCERO

Motivos de apelación.

  1. - Recurren en apelación las demandantes, que impugnan todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia. Los concretos motivos del recurso son los siguientes:

  1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de motivación y claridad.

  2. Error en el correcto entendimiento de la cuestión litigiosa.

  3. La incorrecta apreciación de falta de legitimación activa de los demandantes.

  4. La legitimación pasiva de las entidades Renovalia Experience, S. L., Phana Phos, S. L., y Vinci Trust, S. L.

  5. Error al analizar la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales.

  6. La condena en costas realizada en la primera instancia.

CUARTO

Nulidad de la sentencia de instancia. Derecho a la tutela judicial efectiva. Falta de motivación y claridad.

  1. - Las apelantes solicitan que se declare nula la sentencia de instancia y se ordene retrotraer las actuaciones al momento anterior al que fue dictada pues entienden que la citada resolución vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Consideran que dicha vulneración deriva de la falta de motivación suficiente y de la falta de claridad de la sentencia ya que omite hechos probados y razonamientos fácticos, que puestos en relación con la prueba practicada, permiten a las partes un conocimiento cabal del proceso intelectivo seguido por el juzgador. Asimismo, afirman que el relato fáctico resulta confuso e incongruente.

  2. - Los apelados mantienen que la sentencia del Juez a quo realiza una exposición pormenorizada y separada de todas las cuestiones planteadas. Alegan que la exigencia de motivación...

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