SAP Barcelona 317/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2018:3004
Número de Recurso1018/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución317/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120158199134

Recurso de apelación 1018/2017 -J

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos supuesto contencioso 401/2016

Parte recurrente/Solicitante: María Rosario

Procurador/a: Ana De Orovio Jorcano

Abogado/a: Joan Puigdecanet López

Parte recurrida: Primitivo

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a: Lola PALOMO CHINARRO

SENTENCIA Nº 317/2018

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente)

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 20 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos supuesto contencioso 401/2016 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana De Orovio Jorcano, en nombre y representación de María Rosario contra la sentencia de 30 de mayo de 2017 y en el

que consta como parte apelada la Procuradora Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de Primitivo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " SE ESTIMA la demanda de Modificación de Medidas definitivas interpuesta por el Procurador D°. Albert Sentías Torrents en representación de D°. Primitivo, contra Da. María Rosario, representada por la Procuradora Da Ester Roqueta Mauri, procediendo la modificación de las medidas establecidas en sentencia de guarda y custodia de mutuo acuerdo de fecha 14 de enero de 2.016.

SE MODIFICAN las medidas definitivas establecidas en Sentencia de guarda y custodia de fecha 14 de enero de 2.016, modificación la cual queda establecida en los siguientes términos;

- Guarda y custodia del menor Victorino se establece en favor del padre D°. Primitivo, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a ambos progenitores la toma de decisiones de común acuerdo respecto de los aspectos que afecten a la formación, educación y salud del menor.

- Régimen de visitas del hijo menor Victorino en favor de la madre D. María Rosario consistente en:

a)Una tarde a la semana, concretamente la tarde de los miércoles desde la salida del centro escolar en que el menor será recogido por la madre hasta las 19:00 en que deberá restituirlo al domicilio paterno.

b)Sábados y domingos de fines de semana alternos desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas sin pernocta en que recogerá la madre al menor en el domicilio paterno y deberá restituirlo en el misr\no domicilio.

c)Dicho régimen de visitas se mantendrá a su vez durante los períodos vacacionales del menor habida cuenta la edad del mismo.

- Pensión de alimentos en favor del menor Victorino y a cargo de la madre D. María Rosario, la cantidad de 200 € mensuales, que deberá satisfacer la madre, en la cuenta corriente que determine el padre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad que a su vez se actualizará anualmente según las variaciones experimentadas por el IPC.

En cuanto a los gastos extraordinarios relacionados con el menor de carácter no periódico así como los gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad serán cubiertos por ambos progenitores por mitades.

SE MANTIENEN el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de guarda y custodia de fecha 14 de enero de 2.016. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/04/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto otorga al padre la guarda y custodia del hijo común, que hoy cuenta con siete años de edad, interesando que se revoque dicho pronunciamiento y se mantenga lo acordado en el convenio de 2015, homologado por la sentencia de 14-1-2016 que se le otorgaba a ella. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.

SEGUNDO

En la demanda origen de las presentes actuaciones, formulada por el padre el 22-6-2016, se alegaba como fundamento...

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