SAP Barcelona 272/2018, 23 de Abril de 2018
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2018:2982 |
Número de Recurso | 459/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 272/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168048151
Recurso de apelación 459/2017 -3
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 253/2016
Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK SA
Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a:
Parte recurrida: Justiniano, Estrella
Procurador/a: Pedro Moratal Sendra
Abogado/a: MARINA BERGA ARDANUY
Cuestiones: cláusula suelo. Efectos.
SENTENCIA núm. 272/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
ELENA BOET SERRA
Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Caixabank, S.A.
Letrado/a: Sra. Huelmo.
Procurador: Sr. Feixó.
Parte apelada: Estrella y Justiniano .
Letrado/a: Sra. Berga.
Procurador: Sr. Moratal.
Sentencia recurrida: sentencia
Fecha: 10 de marzo de 2017
Parte demandante: Estrella y Justiniano . Parte demandada: Caixabank, S.A.
Objeto: nulidad cláusula suelo.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Estrella y Don Justiniano contra CAIXABANK SA y en consecuencia:
-
Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula tercera bis f) que establece un límite mínimo/máximo a la variación del tipo de interés por falta de transparencia y que consta en el préstamo suscrito por Doña Estrella y Don Justiniano, debiendo la entidad demandada eliminar dicha condición del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 31.10.06.
-
Debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin la cláusula declarada nula y a la devolución a la prestataria de la suma que asciende al importe de 14.021,83 euros.
Dicha cantidad se incrementará con los intereses legales desde cada cobro, a determinar en ejecución de sentencia cuando se realice el recálculo del nuevo cuadro de amortización del préstamo.
-
Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula 6ª de intereses de demora del 20,50 % anual por su abusividad. 4º Todo ello, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento por su probada mala fe y temeridad ».
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Caixabank, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de abril pasado.
Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
-
Estrella y Justiniano ejercitaron frente a Caixabank, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con la entidad financiera demandada. También solicitaron la declaración de nulidad de la cláusula sobre intereses moratorios. Solicitaban la condena de la demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato y a devolverles las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales. También solicitaron la condena a recalcular las cuotas.
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Caixabank, S.A. se opuso a la demanda alegando que:
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No eran ciertos los hechos expuestos en la demanda para justificar la nulidad de la cláusula suelo, ya que la misma fue debidamente informada. Y añade que la misma fue aplicada durante más de seis años antes de interponerse la demanda.
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Defecto en el modo de proponer la demanda por falta de claridad respecto de las acciones que se ejercitan
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Caducidad de la acción de nulidad.
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Plus petición, ya que la cantidad solicitada no es correcta.
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Los...
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