SAP Barcelona 272/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2018:2982
Número de Recurso459/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución272/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168048151

Recurso de apelación 459/2017 -3

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 253/2016

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK SA

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a:

Parte recurrida: Justiniano, Estrella

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: MARINA BERGA ARDANUY

Cuestiones: cláusula suelo. Efectos.

SENTENCIA núm. 272/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ELENA BOET SERRA

Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Caixabank, S.A.

Letrado/a: Sra. Huelmo.

Procurador: Sr. Feixó.

Parte apelada: Estrella y Justiniano .

Letrado/a: Sra. Berga.

Procurador: Sr. Moratal.

Sentencia recurrida: sentencia

Fecha: 10 de marzo de 2017

Parte demandante: Estrella y Justiniano . Parte demandada: Caixabank, S.A.

Objeto: nulidad cláusula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Estrella y Don Justiniano contra CAIXABANK SA y en consecuencia:

  1. Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula tercera bis f) que establece un límite mínimo/máximo a la variación del tipo de interés por falta de transparencia y que consta en el préstamo suscrito por Doña Estrella y Don Justiniano, debiendo la entidad demandada eliminar dicha condición del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 31.10.06.

  2. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin la cláusula declarada nula y a la devolución a la prestataria de la suma que asciende al importe de 14.021,83 euros.

    Dicha cantidad se incrementará con los intereses legales desde cada cobro, a determinar en ejecución de sentencia cuando se realice el recálculo del nuevo cuadro de amortización del préstamo.

  3. Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula 6ª de intereses de demora del 20,50 % anual por su abusividad. 4º Todo ello, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento por su probada mala fe y temeridad ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Caixabank, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. Estrella y Justiniano ejercitaron frente a Caixabank, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con la entidad financiera demandada. También solicitaron la declaración de nulidad de la cláusula sobre intereses moratorios. Solicitaban la condena de la demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato y a devolverles las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales. También solicitaron la condena a recalcular las cuotas.

  2. Caixabank, S.A. se opuso a la demanda alegando que:

    1. No eran ciertos los hechos expuestos en la demanda para justificar la nulidad de la cláusula suelo, ya que la misma fue debidamente informada. Y añade que la misma fue aplicada durante más de seis años antes de interponerse la demanda.

    2. Defecto en el modo de proponer la demanda por falta de claridad respecto de las acciones que se ejercitan

    3. Caducidad de la acción de nulidad.

    4. Plus petición, ya que la cantidad solicitada no es correcta.

    5. Los...

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