SAP Barcelona 315/2018, 17 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2018:3103 |
Número de Recurso | 913/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 315/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120138262423
Recurso de apelación 913/2017 -A
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas 670/2016
Parte recurrente/Solicitante: Sabino
Procurador/a: Oscar Entrena Lloret
Abogado/a: MARTA JULIÀ COLL
Parte recurrida: Reyes
Procurador/a: Alejandro Font Escofet
Abogado/a: FERNANDO GARCÍA-COCA CASTRO
SENTENCIA Nº 315/2018
Magistrados:
Don Francisco Javier Pereda Gámez
Doña Myriam Sambola Cabrer
Doña Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 17 de abril de 2018
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 27-3-2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Óscar Entrena Lloret, en nombre y representación de Dº Sabino, contra Dª Reyes, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dº Alejandro Font Escofet, declaro no haber lugar a la modificación de la setencia de divorcio de fecha 9 de septiembre de 2014 (autos nº 1036/2013-Secc. 3ª de este Juzgado), salvo en el extremo siguiente:
-
- Durante el período escolar Dº Sabino permanecerá en compañía de sus hijos Anton y Clemente todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela o de la actividad extraescolar que lleven a cabo hasta el domingo a las 20.30 horas, en que el padre deberá reintegrarlos al domicilio materno. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10-4-2018.
La sentencia ha denegado la ampliación del régimen de relación y estancias entre padre e hijos y ha suprimido la pernocta del domingo. Contra dicho pronunciamiento se alza el demandante que alega error en la apreciación de la prueba al haber tenido en cuenta tan solo el informe pericial que considera carente de rigor técnico, no haberse emitido con la intervención del padre y no contar con el consentimiento del mismo.
La sentencia cuyas medidas se pretende modificar en este procedimiento es de fecha 9-9-2014 . En dicha sentencia se acordó un régimen de estancias y relación entre padre e hijos de fines de semana alternos desde la tarde del viernes hasta el lunes por la mañana y una tarde sin pernocta. El padre solicita la ampliación de las estancias a dos tardes entre semana con pernocta una semana y una tarde con pernocta otra semana, mientras que la madre solicitó que se suprimieran las pernoctas del domingo. Los hijos tienen doce años, once cuando fueron evaluados por el perito que emitió el Informe aportado por la madre. Si bien la sentencia funda su decisión en el contenido del Informe pericial aportado, el resto de las pruebas practicadas no conducen a la Sala a adoptar medida distinta.
La evaluación pericial de los menores en cuanto a intervención diagnóstica no requiere el consentimiento de ambos progenitores pues no estamos ante una intervención terapéutica. La no participación del padre en la evaluación pericial no invalida en este supuesto el contenido del informe pericial que ninguna referencia ni mención hace sobre la persona del padre sino que se limita a recoger el resultado de las entrevistas de los hijos y el resultado de las pruebas efectuadas a los mismos. Los hijos tenían once años cuando se llevó a cabo la pericial que se limita a evaluar la situación de los niños en relación a su adaptación al entorno personal, escolar, familiar y social y en el que se afirma que los menores están preservados del conflicto y que tienen una buena adaptación y satisfacción en el entorno relacional. Recoge asimismo la incomodidad manifestada por los niños por el hecho de tener que dormir en casa del padre los domingos de los fines de semana alternos debido básicamente a la distancia que existe entre el domicilio del padre ( DIRECCION000 ) y el centro escolar (Barcelona) que les obliga a madrugar más y a pasar mucho tiempo en el trayecto además de las dificultades de gestión organizativa del material y enseres que manifiesta uno de los menores, así como su oposición a estar entre semana más días con su padre y su percepción de que en ese caso estarían más tiempo a cargo de la actual pareja del padre. Las demás pruebas practicadas ponen de manifiesto que en bastantes ocasiones, por razones de trabajo, el padre ha delegado el cuidado de los hijos en personas cercanas o ha solicitado cambios de horario a la madre, cuestión que no se valora negativamente por la cercanía de las personas en que ha delegado (abuelos paternos con los que los hijos tienen una importante vinculación) y por la flexibilización que han mostrado ambos progenitores que en definitiva no viene más que a confirmar el buen hacer de ambos y que priorizan las necesidades emocionales y organizativas de los niños preservándolos claramente de cualquier conflicto, pero que conducen a la convicción de que la ampliación solicitada por el padre no derivaría en interés y beneficio de los menores. La distancia geográfica que existe entre el...
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