SAP Barcelona 359/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:3170
Número de Recurso707/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158005917

Recurso de apelación 707/2017 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 40/2015

Parte recurrente/Solicitante: AXA-WINTERTHUR, Luis Carlos

Procurador/a: Raúl González González

Abogado/a:

Parte recurrida: Juan Ignacio

Procurador/a: Juan José Alberto Cobas Otero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 359/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 20 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 40/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRaúl González González, en nombre y representación de AXA-WINTERTHUR, Luis Carlos contra Sentencia - 27/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan José Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de Juan Ignacio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS y a D. Luis Carlos a pagar la cantidad de 12.544,82 EUR, más los intereses antedichos, con imposición de las costas a las demandadas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/04/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 40/2015. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra la recurrente Axa y D. Luis Carlos en reclamación de 12.658,88 € en concepto de indemnización por los daños personales sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico, más los intereses del art. 20 LCS . El Sr. Luis Carlos no compareció en autos y fue declarado en rebeldía; la aseguradora Axa, sin discutir la mecánica del accidente ni la responsabilidad de su asegurado, se opuso alegando la pluspetición tanto en relación al periodo de incapacidad temporal como a las secuelas respecto de las que negó su relación de causalidad con el accidente, y asimismo esgrimió la improcedencia de la aplicación de los intereses moratorios.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda, pues únicamente modifica el porcentaje del 11% solicitado como factor de corrección por perjuicios económicos y lo sitúa en el 10%, y condena a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 12.544,82 € más los intereses del art. 20 LCS, así como las costas de la instancia.

Frente a dicha resolución se alza la aseguradora AXA que recurre en apelación aduciendo el error en la valoración de la prueba tanto en cuanto al periodo de sanidad como a la relación de causalidad de las secuelas con el siniestro de autos; y asimismo se opone a la aplicación de los intereses del art. 20 LCS . La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La acción que se ejercita en este procedimiento trae causa del accidente de circulación ocurrido el 2 de enero de 2013 cuando, estando el actor parado en un semáforo al volante de su vehículo marca Cadillac, fue colisionado en su parte posterior por el vehículo Fiat Tipo conducido por el Sr. Luis Carlos y asegurado en Axa, que circulaba detrás y por su mismo carril.

La recurrente entiende que no se acredita la relación de causalidad entre la colisión y los daños personales cuya indemnización se solicita, sobre la base de las conclusiones del informe pericial mecánico del Sr. Estanislao de reconstrucción del hecho que acompaña. A través de dicha pericia su autor llega a la conclusión de que los parámetros de colisión obtenidos no superan los umbrales lesivos que establece la bibliografía existente, pues en base a los daños materiales del vehículo del actor, concluye que la velocidad a la que se produjo el impacto no superaba los 4 km/H, por lo que al ser un valor inferior al mínimo de 8 km/h a partir del cual pueden producirse lesiones a los ocupantes del vehículo, no es físicamente posible que se causen las lesiones por las que se reclaman.

En relación al informe biomecánico mencionado, cuando existen informes médicos concluyentes, hemos dicho en anteriores ocasiones que tales informes suelen fundamentarse sobre todo en consideraciones generales de la literatura científica física que se apoyan en estudios estimativos estadísticos, y que sus conclusiones no sobrepasan el estadio de las meras conjeturas carentes de datos objetivos, salvo que en el caso concreto se acredite la realidad de las mismas. Y en el caso que se examina resulta que el perito no ha valorado todas las circunstancias concurrentes en el accidente pues: sólo ha tenido en cuenta los daños materiales del vehículo del actor que le han sido comunicados, pero en absoluto los del vehículo demandado asegurando que "el vehículo que impacta no tiene daños", sin que se aporten fotografías o haya examinado siquiera ninguno de los dos coches; no ha valorado la posición de los vehículos ni el estado de la calzada en el momento del accidente; y tampoco valora la...

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