SAP Barcelona 359/2018, 20 de Abril de 2018
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2018:3170 |
Número de Recurso | 707/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 359/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158005917
Recurso de apelación 707/2017 -G
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 40/2015
Parte recurrente/Solicitante: AXA-WINTERTHUR, Luis Carlos
Procurador/a: Raúl González González
Abogado/a:
Parte recurrida: Juan Ignacio
Procurador/a: Juan José Alberto Cobas Otero
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 359/2018
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Mireia Borguño Ventura
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 20 de abril de 2018
En fecha 27 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 40/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRaúl González González, en nombre y representación de AXA-WINTERTHUR, Luis Carlos contra Sentencia - 27/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan José Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de Juan Ignacio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS y a D. Luis Carlos a pagar la cantidad de 12.544,82 EUR, más los intereses antedichos, con imposición de las costas a las demandadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/04/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .
La representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 40/2015. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra la recurrente Axa y D. Luis Carlos en reclamación de 12.658,88 € en concepto de indemnización por los daños personales sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico, más los intereses del art. 20 LCS . El Sr. Luis Carlos no compareció en autos y fue declarado en rebeldía; la aseguradora Axa, sin discutir la mecánica del accidente ni la responsabilidad de su asegurado, se opuso alegando la pluspetición tanto en relación al periodo de incapacidad temporal como a las secuelas respecto de las que negó su relación de causalidad con el accidente, y asimismo esgrimió la improcedencia de la aplicación de los intereses moratorios.
La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda, pues únicamente modifica el porcentaje del 11% solicitado como factor de corrección por perjuicios económicos y lo sitúa en el 10%, y condena a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 12.544,82 € más los intereses del art. 20 LCS, así como las costas de la instancia.
Frente a dicha resolución se alza la aseguradora AXA que recurre en apelación aduciendo el error en la valoración de la prueba tanto en cuanto al periodo de sanidad como a la relación de causalidad de las secuelas con el siniestro de autos; y asimismo se opone a la aplicación de los intereses del art. 20 LCS . La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
La acción que se ejercita en este procedimiento trae causa del accidente de circulación ocurrido el 2 de enero de 2013 cuando, estando el actor parado en un semáforo al volante de su vehículo marca Cadillac, fue colisionado en su parte posterior por el vehículo Fiat Tipo conducido por el Sr. Luis Carlos y asegurado en Axa, que circulaba detrás y por su mismo carril.
La recurrente entiende que no se acredita la relación de causalidad entre la colisión y los daños personales cuya indemnización se solicita, sobre la base de las conclusiones del informe pericial mecánico del Sr. Estanislao de reconstrucción del hecho que acompaña. A través de dicha pericia su autor llega a la conclusión de que los parámetros de colisión obtenidos no superan los umbrales lesivos que establece la bibliografía existente, pues en base a los daños materiales del vehículo del actor, concluye que la velocidad a la que se produjo el impacto no superaba los 4 km/H, por lo que al ser un valor inferior al mínimo de 8 km/h a partir del cual pueden producirse lesiones a los ocupantes del vehículo, no es físicamente posible que se causen las lesiones por las que se reclaman.
En relación al informe biomecánico mencionado, cuando existen informes médicos concluyentes, hemos dicho en anteriores ocasiones que tales informes suelen fundamentarse sobre todo en consideraciones generales de la literatura científica física que se apoyan en estudios estimativos estadísticos, y que sus conclusiones no sobrepasan el estadio de las meras conjeturas carentes de datos objetivos, salvo que en el caso concreto se acredite la realidad de las mismas. Y en el caso que se examina resulta que el perito no ha valorado todas las circunstancias concurrentes en el accidente pues: sólo ha tenido en cuenta los daños materiales del vehículo del actor que le han sido comunicados, pero en absoluto los del vehículo demandado asegurando que "el vehículo que impacta no tiene daños", sin que se aporten fotografías o haya examinado siquiera ninguno de los dos coches; no ha valorado la posición de los vehículos ni el estado de la calzada en el momento del accidente; y tampoco valora la...
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