SAP Barcelona 193/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:3113
Número de Recurso657/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución193/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158051140

Recurso de apelación 657/2016 -B

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 257/2015

Parte recurrente/Solicitante: Nieves

Procurador/a: Carlos Javier Ram De Viu Y De Sivatte

Abogado/a: Montserrat Jansana Ferrer

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES CALLE000, NUM000 - NUM001, Francisco, Leoncio, Gema, AVIR INVESTMENTS 2016, S.L.U.

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

SENTENCIA Nº 193/2018

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a:

D. Miguel Julián Collado Nuño

Dª. Asunción Claret Castany

D. José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 24 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 257/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Nieves contra sentencia de fecha 11 de mayo de 2016 y en el que consta como parte apelada-opuesta AVIR INVESTMENTS 2016, S.L.U.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo la demanda presentada per Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, contra Nieves, contra Francisco, contra Leoncio, contra Gema, contra tres menors no identificats pel nom de 14, 8 i 5 añnys i contra la resta dels ocupants ignorats de lŽimmoble situat a Barcelona, al CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM005 NUM003 NUM004 ( vivenda NUM004 dels NUM006, segons lŽescriptura de dació en pagament ).

Declaro lŽefectivitat del dret de propietat inscrit a favor de la demandant sobre lŽimmoble amb número de fina registral NUM002 inscrit al Registre de la Propietat número 13 de Barcelona.

Condemno els demandants esmentats i qualssevol altre ocupant de la finca a cessar ent tota pertorbació del dret de propietat de la parte demandant i a desallotjar-la i els adverteixo que si no el desallotgen disns del termini legal seŽn durà a terme el llançament al ser càrrec.

Imposo les costes a la part demandada.

Informeu els serveis socials de lŽAjuntament de Barcelona de lŽexistència de menors a lŽhabitatge, als efectes del Protocol dŽactuació entre el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, l ŽAjuntament de Barcelona, el Departament de justícia de la Generalitat de Catalunya, la Secretaria de govern del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, lŽIl.lustre col.legi dŽadvocats de Barcelona i lŽIl.lustre col.legi de Procuradors dels Tribunals de Barcelona, dŽexecució de les diligències de llançacament al partit judicial de Barcelona, de 4 de març de 2013."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 11 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en el curso de los autos de juicio verbal nº 257/2015 estimaba la demanda interpuesta por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, sótano NUM003, puerta NUM004 de Barcelona y Nieves, Francisco, Leoncio y Gema, condenando a dichos demandados al reintegro inmediato de la posesión de la vivienda a la actora, desalojándola y dejando el inmueble libre, vacuo y expedito, procediéndose al lanzamiento forzoso si se negaren debiéndose abstener de despojar en lo sucesivo dicha posesión, todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados.

Frente a dicha resolución se alza Nieves mediante recurso de apelación en el que interesa la nulidad de actuaciones por no haber sido asistidos de abogado y procurador el día señalado para el enjuiciamiento de la causa a pesar de haber solicitado la designa de oficio el 26 de abril de 2016 estando señalada la celebración del juicio el 10 de mayo siguiente, habiéndose vulnerado su derecho de defensa y provocando indefensión por esta causa. No se efectúa, de otro lado, alegación alguna sobre derecho que ampare su ocupación. Evacuado el oportuno traslado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA se opuso remarcando la dejación de la adversa en cuanto la citación para el juicio había tenido lugar casi un año antes de la celebración y no consta la prestación de la caución prevenida. El Decreto de 19 de enero de 2018 tenÍa por sucesora de la demandante ocupando su posición procesal a AVIR INVESTMENTS 2016 SLU.

SEGUNDO

Examinado el contenido de la presente causa, comprobamos como la actora ejercita acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, conforme a lo establecido en el art. 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1. 7 º y 440 .2 de la LEC . El régimen procesalmente prevenido exige que, en la citación para la vista, se aperciba al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el Tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor. En el supuesto que nos ocupa, la única alegación efectuada por parte de los recurrentes se funda en no haberse suspendido el juicio ante la comparecencia de los demandados sin representación y asistencia letrada habiendo solicitado previamente su designa de oficio.

Comprobado el contenido de los presentes autos y de la citación efectuada ; los demandados...

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