SAP Valencia 216/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APV:2018:1046
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

VALENCIA

N.I.G.: 46131-43-2-2016-0003156

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000059/2018

PROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO Nº 813/2016

DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE GANDÍA.

SENTENCIA Nº 216/2018

Iltma. Señora Magistrada-Presidente:

Dª. MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN.

Miembros del jurado Señores:

  1. - Dª Florencia .

  2. - D. Carlos Francisco .

  3. - Dª Joaquina .

  4. - D. Juan Carlos .

  5. - Dª Magdalena .

  6. - Dª Milagros .

  7. - D. Pablo Jesús .

  8. - D. Alonso .

  9. - D. Arcadio .

En la ciudad de Valencia, a 27 de abril de 2018.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por la Iltma. Señora Magistrada antes reseñada, y compuesto por los Jurados antes designados, ha visto en juicio oral y público la causa número 1/2018, procedente del procedimiento nº 813/2016 del Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía, seguido por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por un delito de homicidio imprudente/homicidio/asesinato, contra el acusado Gervasio , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Jacinto y Celestina , nacido en Palmera (Valencia), el día NUM001 de 1981, y vecino de Oliva (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22 de abril de 2016 (privado de libertad desde su detención por estos hechos el día 20 de abril de 2016).

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sra. D. Manuel Soriano Pascual, Víctor , Marta y Pura , constituídos en acusación particular, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Capellino Climent y asistidos por el Letrado D. José Vidal Oltra, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Sabater Ferragud, y asistidos por el Letrado D. Fermín Rabal Fort.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que han tenido lugar los 18, 19, 20, 23 y 24 de abril de 2018, se ha celebrado ante el Tribunal del Jurado, juicio oral y público, además de los restantes trámites legales preceptivos desde la convocatoria de los candidatos a jurados hasta la lectura del veredicto por el portavoz del jurado, habiéndose practicado ante el Tribunal del Jurado las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de homicidioprevisto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, a Gervasio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2º y la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4ª, todos ellos del Código Penal , y solicitando para el acusado la pena de 9 años y 11 meses de prisión,accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas, debiendo indemnizar por la vía de la responsabilidad civil a Víctor y a Marta con la cantidad de 50.000 euros a cada uno de ellos por el fallecimiento de su hijo, con imposición del interés legal previsto en el artículo 576 L.E.C .

TERCERO

Por su parte, la acusación particular, solicitó la condena de Gervasio , como autor de un delito de asesinato al concurrir la agravante de cualificación específica de ensañamiento ( artículo 139,1-3º del Código Penal ), si bien modificó sus conclusiones al estimar concurrente la circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7ª del Código Penal , solicitando se impusiera al acusado la pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, abono de costas y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a los padres del fallecido en la suma de 55.000 € a cada uno de ellos y a la hermana, Pura en la suma de 20.000 €.

CUARTO

En cuanto a la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, solicitó se condenara a su patrocinado como autor de un delito de homicidio imprudente del artículo 142-1 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147 del citado Texto, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante, de confesión, del artículo 21, del Código Penal , y la circunstancia atenuante muy cualificada, o eximente incompleta, de intoxicación del artículo 20, del Código Penal , en relación con el artículo 21,1º y 21,7º del mismo Texto, o, en su caso, esta última tomada como atenuante simple de intoxicación. Solicitó se le impusiera la pena de dos años de prisión, accesorias, y que indemnizara a los familiares del fallecido en la suma de 50.000 €.

Como calificación alternativa, de forma subsidiaria, estimó los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138, del Código Penal , con igual autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y responsabilidad civil, solicitando que, en ese caso, se impusiera a Gervasio la pena de cinco años y un día de prisión y accesorias.

QUINTO

Concluido el juicio oral, por la Magistrada-Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar, procediéndose por su portavoz a la lectura del mismo en la tarde del día 24 de los corrientes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEXTO

Acto seguido se oyó al Ministerio Fiscal, Sr. Letrado de la acusación particular y al Sr. Letrado de la defensa, acerca de la penalidad a imponer al acusado, manteniendo los dos primeros sus peticiones y solicitando el Sr. Letrado de la defensa se aplicara la calificación de homicidio imprudente y, subsidiariamente la de homicidio, instando se impusiera una pena que oscilara entre los 5 años y un día y los seis años de prisión.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

De conformidad con el veredicto del jurado, se declara probado:

  1. ) Sobre las 21,45 horas del día 19 de abril de año 2016, el acusado Gervasio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió, al volante de la furgoneta que servía para hacer el reparto del horno que la familia regentaba, y en el que él trabajaba, a una caseta sita en la parte trasera del polígono industrial de DIRECCION000 , cerca de la AVENIDA000 , en la que vivía Ovidio .

  2. ) Una vez allí, se inició entre el acusado y Ovidio una discusión debido a la participación de ambos en otros hechos delictivos y unas manifestaciones que el segundo había efectuado ante la Guardia Civil.

  3. ) En el curso de la discusión iniciada entre ambos, el acusado, empezó a pegarle numerosos puñetazos, patadas y golpes, dirigidos principalmente a la cabeza y al tórax, causándole múltiples contusiones distribuidas por todo el cuerpo, con la especial afectación de la región craneofacial (traumatismo cranoencefálico con hematoma subdural, focos contusivos a nivel cerebral y fracturas en la base craneal; traumatismo facial con fracturas en esplacnocráneo y múltiples heridas en mucosa yugal de labios) y de la región torácica (fracturas costales múltiples en volet costal y focos de contusión pulmonar).

  4. ) De los golpes anteriormente relacionados, algunos fueron causados con un objeto contundente.

  5. ) Durante la pelea, Gervasio sabía que la muerte sobrevendría como consecuencia de los golpes que propinaba a Ovidio .

  6. ) Con tales golpes, se le ocasionó a Ovidio un politraumatismo craneofacial y torácico con embolismo graso sistemático que le causó la muerte.

  7. ) Todas estas contusiones, por su severidad y localización anatómica, tienen suficiente entidad para ser causa de muerte, si bien, la demostración de signos evidentes de la vitalidad en algunas de estas lesiones indica que existió un periodo de supervivencia de entre dos y cuatro horas desde la producción de las mismas hasta el fallecimiento, caracterizado probablemente por un estado de coma profundo, habiendo amordazado a la víctima con cinta de color negro tipo cinta americana para que no gritara, dejándole morir tirado en el suelo sin ofrecerle el más mínimo socorro.

  8. ) Con la intención de destruir las posibles pruebas que pudieran incriminarle, el acusado desnudó a la víctima, prendió fuego a diversos enseres y documentos de ésta en el interior del habitáculo, y con productos de limpieza limpió la sangre que había en el camino.

  9. ) El acusado cargó el cuerpo de la víctima en la parte trasera de la furgoneta anteriormente mencionada, junto con la bicicleta y otras pertenencias de Ovidio , tomando el vehículo con dirección a la localidad de Oliva donde se deshizo de las ropas de la víctima tirándolas en diversos contenedores, y dirigiéndose por el camino de Forna a la zona ''Xericull'' de Oliva, donde arrojó el cuerpo en un vertedero por un terraplén de unos 40 m.

  10. ) A lo largo de la noche, mientras Gervasio hacía diversos viajes a fin de llevar a cabo las tareas antedichas, tuvo dos incidentes con la Guardia Civil, por conducir de forma temeraria, lo que motivó que, finalmente, fuera detenido por dicha causa.

  11. ) En el momento de la muerte,...

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