SAP Tarragona 154/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2018:363
Número de Recurso449/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120158245922

Recurso de apelación 449/2017 -C

Materia: Juicio verbal otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 31/2016

Parte recurrente/Solicitante: GROUPAMA SEGUROS (PLUS ULTRA)

Procurador/a: Marcelo Cairo Valdivia

Abogado/a: Joaquim Enrech Garola

Parte recurrida: Candelaria

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: FERNANDO HUIDOBRO MENCIÓ

SENTENCIA Nº 154/2018

MAGISTRADO ILMO. SR.

Manuel Galan Sanchez

Tarragona, a 3 de mayo de 2.018.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cairo Valdivia y defendida por el Letrado Sr. Enrech Garola, contra la Sentencia de 3 de mayo de 2.017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Reus, juicio verbal núm. 31/2016, en el que figura como parte demandante Dña. Candelaria representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y asistida por el Letrado Sr. Huidobro Menció, y como parte demandada la aseguradora apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primer

La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Candelaria, y CONDENAR a Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros a pagarle la suma de cuatro mil seiscientos cincuenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (4.656'95' euros), con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."

Segundo

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS por los motivos expuestos en su escrito.

Tercero

Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Pronunciamientos impugnados.

Interpone PLUS ULTRA el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la resolución de instancia por los cuales se estima la demanda formulada por la Sra. Candelaria en ejercicio de una acción de indemnización de daños personales (lesiones) derivados de accidente de tráfico, impone los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas de la instancia. Alega la aseguradora recurrente error en la valoración de la prueba (v. alegación 5ª, folio 166).

Segundo

Nexo de causalidad.

La prueba del nexo causal resulta imprescindible, tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la objetiva, y ha de resultar de una certeza probatoria y no de meras conjeturas, deducciones o probabilidades, aunque no siempre se requiere la absoluta certeza por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada (v. STS del 18 de junio de 2013 -ROJ: STS 3247/2013 - ECLI:ES:TS:2013:3247-).

Debemos partir en el presente caso de que no se discute por la aseguradora demandada - apelante ni el accidente ni la responsabilidad en el mismo del conductor asegurado por ella (escrito de contestación a la demanda, Hecho 2º, folio 42), siendo el único motivo de defensa la inexistencia de relación de causalidad entre la colisión por alcance y las lesiones cuya indemnización se reclama, oposición fundamentada en el informe médico forense obrante al folio 56 de las actuaciones que señala: "He visitado a Candelaria en relación al accidente sufrido el 3/11/2014. Tras revisar toda la documentación médica aportada y teniendo en cuenta los criterios de causalidad médico legales, así como la patología alegada, no se puede considerar que haya presentado lesiones relacionadas con el accidente de tráfico sufrido el 3/11/2014", y entendiendo que "el resultado de este medio de prueba es ya de por sí suficiente para considerar acreditado lo alegado por esta parte en nuestra contestación a la demanda y, por tanto, desestimar en su integridad la demanda de la parte actora" (folio 165).

Reexaminada por el Tribunal la prueba practicada, no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba como denuncia la parte apelante, y sí el necesario nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones. Así:

  1. - Un primer indicio, importante, de dicha relación de causalidad lo encontramos en el documento nº...

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