AAP Barcelona 49/2018, 4 de Mayo de 2018
Ponente | LUIS RODRIGUEZ VEGA |
ECLI | ES:APB:2018:1541A |
Número de Recurso | 989/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 49/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168089084
Recurso de apelación 989/2017 -3A
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 929/2016
Parte recurrente/Solicitante: Lorenzo
Procurador/a: Gloria Zaragoza Formiga
Abogado/a: Josep Julia Nicolas
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
Cuestiones: Concurso consecutivo. Personación del deudor. AUTO núm. 49/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
Luis Rodriguez Vega
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Lorenzo
- Letrado/a: José Juliá Nicolás
- Procurador: Gloria Zaragoza Formiga
Parte apelada : administración concursal
Resolución recurrida: Auto
- Fecha: 13 de abril de 2017
- Parte concursado: Lorenzo
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: « Se sobresee el presente proceso, pudiendo el concursado promover un nuevo procedimiento. Todo ello con expresa imposición de las costas al concursado ».
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que no presentó escrito, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de febrero de 2018 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
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El recurrente Lorenzo fue declarado en situación de concurso voluntario promovido por el mediador concursal Simón . El Juzgado requirió al deudor para que compareciera con abogado y procurador, al no hacerlo el juez acordó el sobreseimiento del procedimiento.
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Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el concursado, al cual se le han designado abogado y procurador del turno de oficio, después de haber solicitado el derecho a asistencia jurídica gratuita. En su escrito de recurso se mantiene que la imputación ha de ser estimada al haber sido nombrados profesionales para su defensa.
-
El juez en su resolución mantiene que el deudor ha de personarse en el concurso, personación que requiere abogado y procurador. El incumplimiento de dicha obligación es lo que ha llevado al sobreseimiento del procedimiento.
La personación del deudor en las actuaciones del concurso consecutivo con abogado y procurador
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No podemos compartir aquella interpretación. La declaración de concurso impone al deudor, entre otras, la obligación de colaborar con los órganos del concurso, la administración concursal y el juez del concurso, y comparecer personalmente cuantas veces sea llamado, conforme establece el art. 42.1 LC . Por otra parte, el art. 184.1 y 2 LC establece que el deudor será reconocido como parte en todas las secciones, sin necesidad de comparecer en forma, aunque para actuar necesitará hacerlo representado por procurador y defendido por letrado. Por lo tanto, la Ley Concursal no impone al deudor la...
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