AAP Barcelona 49/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2018:1541A
Número de Recurso989/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168089084

Recurso de apelación 989/2017 -3A

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 929/2016

Parte recurrente/Solicitante: Lorenzo

Procurador/a: Gloria Zaragoza Formiga

Abogado/a: Josep Julia Nicolas

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

Cuestiones: Concurso consecutivo. Personación del deudor. AUTO núm. 49/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

Luis Rodriguez Vega

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Lorenzo

- Letrado/a: José Juliá Nicolás

- Procurador: Gloria Zaragoza Formiga

Parte apelada : administración concursal

Resolución recurrida: Auto

- Fecha: 13 de abril de 2017

- Parte concursado: Lorenzo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: « Se sobresee el presente proceso, pudiendo el concursado promover un nuevo procedimiento. Todo ello con expresa imposición de las costas al concursado ».

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que no presentó escrito, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de febrero de 2018 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. El recurrente Lorenzo fue declarado en situación de concurso voluntario promovido por el mediador concursal Simón . El Juzgado requirió al deudor para que compareciera con abogado y procurador, al no hacerlo el juez acordó el sobreseimiento del procedimiento.

  2. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el concursado, al cual se le han designado abogado y procurador del turno de oficio, después de haber solicitado el derecho a asistencia jurídica gratuita. En su escrito de recurso se mantiene que la imputación ha de ser estimada al haber sido nombrados profesionales para su defensa.

  3. El juez en su resolución mantiene que el deudor ha de personarse en el concurso, personación que requiere abogado y procurador. El incumplimiento de dicha obligación es lo que ha llevado al sobreseimiento del procedimiento.

SEGUNDO

La personación del deudor en las actuaciones del concurso consecutivo con abogado y procurador

  1. No podemos compartir aquella interpretación. La declaración de concurso impone al deudor, entre otras, la obligación de colaborar con los órganos del concurso, la administración concursal y el juez del concurso, y comparecer personalmente cuantas veces sea llamado, conforme establece el art. 42.1 LC . Por otra parte, el art. 184.1 y 2 LC establece que el deudor será reconocido como parte en todas las secciones, sin necesidad de comparecer en forma, aunque para actuar necesitará hacerlo representado por procurador y defendido por letrado. Por lo tanto, la Ley Concursal no impone al deudor la...

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