SAP Santa Cruz de Tenerife 100/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteLUCIA MACHADO MACHADO
ECLIES:APTF:2018:61
Número de Recurso89/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: LMM

Rollo: Tribunal del jurado Nº Rollo: 0000089/2017

NIG: 3802241220160000069

Resolución: Sentencia 000100/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000037/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Icod de los Vinos

Intervención: Interviniente: A bogado: P rocurador:

Acusado Simón Angel Ausin Ibañez Giulia Nathali Feliziani Gil

Perjudicado Estibaliz Juan Francisco Lopez-

Montero Velasco Perjudicado Jesus Miguel Juan Francisco Lopez-Montero Velasco

Perjudicado Artemio Juan Francisco Lopez-

Montero Velasco Perjudicado Demetrio Juan Francisco Lopez-Montero Velasco

Perjudicado Fulgencio Juan Francisco Lopez- Montero Velasco

Gustavo Magec Luis Ojeda Gustavo Magec Luis Ojeda Gustavo Magec Luis Ojeda Gustavo Magec Luis Ojeda Gustavo Magec Luis Ojeda

Víctima Leopoldo

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2018.

El Tribunal del Jurado constituido en esta Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, integrado por Dolores , Aureliano , Laura , Raquel , María Dolores , Elias , Carlota , Higinio e Gregoria , y presidido por la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal correspondiente al rollo de sala número 89/2017, derivado del procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/1995 para el Tribunal del Jurado, que ha sido remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos, por el delito de asesinato contra Simón , nacido el NUM000 de 1994, en situación de prisión provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales figuran consignadas en autos, representado por la procuradora de los tribunales doña Giulia Feliziani Gil y asistido por el letrado don Ángel Ausín Ibáñez. Han intervenido como partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Isabel Gurriarán Florido y como acusación particular Estibaliz , Jesus Miguel , Artemio , Demetrio y Fulgencio , representados por el procurador de los tribunales don Gustavo Magec Luis Ojeda y asistidos por el letrado don Juan F. López-Montero Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial y tuvo entrada en este tribunal el 7 de diciembre de 2017. Dentro del plazo de personación, la defensa del encausado planteó una cuestión previa. Previo traslado a las partes, se dictó auto desestimándola el 4 de enero de 2018. Contra el mismo se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentido desestimatorio por resolución de 19 de febrero de 2018. El 15 de enero de 2018 se dictó el auto de hechos justiciables en el que se resolvió sobre la proposición de pruebas, señalamiento de juicio y demás actos precisos para la constitución del jurado.

SEGUNDO

El tribunal del jurado se constituyó el 12 de marzo de 2018. En la misma fecha se iniciaron las actuaciones del juicio, que prosiguió en los días consecutivos hasta su finalización el 16 de marzo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, introdujo ciertas modificaciones en la primera relativa al relato de los hechos, modificaciones que constan en el escrito que aportó y quedó unido al rollo. Calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento a persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad o discapacidad de los artículos 139.1 1 º y 3 ª y 2 y 140.1. 1ª del Código Penal . La acusación particular calificó en los mismos términos que el Ministerio Público y suprimió la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad.

CUARTO

La defensa, en igual trámite, modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , si bien solicitó la aplicación de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal , subsidiariamente la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1, y la circunstancia atenuante analógica de colaboración del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal .

QUINTO

Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 16 de marzo se entregó el objeto del veredicto al jurado. En la misma fecha, el jurado pronunció un veredicto de culpabilidad por los hechos delictivos sometidos a su consideración de acuerdo con los hechos declarados probados en el acta de votación, documento que debe quedar incorporado a la presente sentencia en cumplimiento del artículo 70.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEXTO

En el trámite de audiencia previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal solicitó prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, medida de libertad vigilada de 10 años (superior al de la pena privativa de libertad) y prohibición de residir y acudir a Icod de los Vinos, y de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros al domicilio, lugar de estudios o de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado o donde se encuentren Agueda , Olegario y Sixto , Estibaliz , Fulgencio , Demetrio y Jesus Miguel (familia cercana del fallecido), así como de comunicase con los mismo por cualquier medio por tiempo de 10 años (superior al de la pena privativa de libertad) y al pago de las costas, en virtud de los artículos 140.1.1 ª, 55 , 140 bis , 36.1 , 106 , 57.1 en relación con el 48 y 123 del Código Penal . En cuanto al a responsabilidad civil, se adhirió a la petición de la acusación particular.

La acusación particular realizó la misma petición de penas que el Ministerio Público, si bien solicitó que la pena accesoria de prohibición de aproximación y de comunicación se extendiera a los familiares de los hijos y al hermano por parte de madre de estos. Respecto a la responsabilidad civil solicitó que el encausado indemnizara a Jesus Miguel , Artemio , Demetrio , Fulgencio y Estibaliz , hijos del fallecido en la suma de 400.000 euros, a razón de 75.000 euros a cada uno de los cuatro primeros y 100.000 euros a Estibaliz porque convivía con la víctima, así como los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y expresa condena en costas.

En ese mismo trámite la defensa señaló que no discutía la responsabilidad civil.

SÉPTIMO

El encausado se encuentra privado de libertad en este proceso desde el 16 de enero de 2016. Por auto de 21 de enero de 2018 se acordó prorrogar la prisión por un plazo de 2 años hasta el 14 de enero de 2020.

HECHOS

PROBADOS

El tribunal del jurado ha declarados probados los siguientes hechos.

PRIMERO

Sobre las 12.30 horas del día 14 de enero de 2016, Simón fue al domicilio de Leopoldo , situado en la CALLE000 nº NUM001 del barrio El Mayorazgo (Icod de los Vinos) y una vez dentro de la casa, con la intención de acabar con su vida, le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre.

SEGUNDO

Simón se presentó en casa de Leopoldo y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa por parte de Leopoldo .

TERCERO

Simón le propinó a Leopoldo más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de le vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal y le propinó numeroso golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra) causándole heridas inciso contusas en la cara, fractura-hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias, sabiendo que con ello le sometía a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese.

CUARTO

Leopoldo padecía una discapacidad como consecuencia de un ictus isquémico a nivel del tronco encefálico que había sufrido hacía años y que le provocaba una alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe circunstancia que Simón conocía.

Además, a la anterior declaración de hechos probados debe añadirse que:

QUINTO

Leopoldo en el momento de su muerte tenía 66 años de edad y tenía cuatro hijos llamados Jesus Miguel , Artemio , Demetrio , Fulgencio y Estibaliz . Esta última convivía con Leopoldo en el mismo domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la prueba de cargo.- El artículo 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado determina que cuando el veredicto fuese de culpabilidad, la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Este mandato ha de relacionarse también con la facultad concedida al magistrado- presidente para disolver anticipadamente el jurado si, conforme al artículo 49 de la Ley, concluidos los informes de las partes, no...

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