AAP Valencia 4/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2018:112A
Número de Recurso670/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000670/2017

Sección Séptima

AUTO Nº 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a doce de enero de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria - 000745/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Ángel y Andrea, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN MARIMON CLARIy representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA VILLAESCUSA SOLER, y de otra, como demandante/s- apelado/s CAIXABANK SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª ISABEL MARTINEZ GUILLEMy representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA LOPEZ MONZO., y también como demandados, no comparecidos en la presente apelación D. Ezequiel, Dª Isabel y D. Luis,

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

H E C H O S
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se declara abusiva y nula de pleno derecho la cláusula Sexta Bis del título ejecutivo de vencimiento anticipado del préstamo y en consecuencia acuerdo el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo sin más trámite de las mismas".

Y en fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dìspositiva es como sigue : "Se complementa los fundamentos jurídicos del auto de fecha 28/04/17, en el sentido de añadir un fundamento cuarto con el siguiente contenido : "En atención al momento procesal y ser una cuestión jurídica mediatizada por las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo lo es sin condena en costas". Y se complementa la parte dispositiva de dicha resolución en el sentido de añadir a continuación de "sin más trámite de las mismas. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del los demandados Ángel y Andrea, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día ocho de enero de dos mil dieciocho, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 11 de mayo de 2012 la representación procesal de Caixabank SA formuló demanda de ejecución dineraria hipotecaria contra Don Ángel, Doña Andrea, Don Ezequiel, Doña Isabel y Don Luis .

Sustenta su pretensión en que con fecha 9 de junio de 2006 las partes suscribieron un contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria por...

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