AAP Valencia 4/2018, 12 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2018:112A |
Número de Recurso | 670/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 4/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000670/2017
Sección Séptima
AUTO Nº 4
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En Valencia a doce de enero de dos mil dieciocho.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria - 000745/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Ángel y Andrea, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN MARIMON CLARIy representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA VILLAESCUSA SOLER, y de otra, como demandante/s- apelado/s CAIXABANK SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª ISABEL MARTINEZ GUILLEMy representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA LOPEZ MONZO., y también como demandados, no comparecidos en la presente apelación D. Ezequiel, Dª Isabel y D. Luis,
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
En las expresadas actuaciones y con fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se declara abusiva y nula de pleno derecho la cláusula Sexta Bis del título ejecutivo de vencimiento anticipado del préstamo y en consecuencia acuerdo el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo sin más trámite de las mismas".
Y en fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dìspositiva es como sigue : "Se complementa los fundamentos jurídicos del auto de fecha 28/04/17, en el sentido de añadir un fundamento cuarto con el siguiente contenido : "En atención al momento procesal y ser una cuestión jurídica mediatizada por las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo lo es sin condena en costas". Y se complementa la parte dispositiva de dicha resolución en el sentido de añadir a continuación de "sin más trámite de las mismas. Sin condena en costas".
Contra dicho auto, por la representación del los demandados Ángel y Andrea, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día ocho de enero de dos mil dieciocho, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El día 11 de mayo de 2012 la representación procesal de Caixabank SA formuló demanda de ejecución dineraria hipotecaria contra Don Ángel, Doña Andrea, Don Ezequiel, Doña Isabel y Don Luis .
Sustenta su pretensión en que con fecha 9 de junio de 2006 las partes suscribieron un contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria por...
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AAP Valencia 294/2019, 25 de Noviembre de 2019
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