SAP Álava 5/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2018:50
Número de Recurso585/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/007224

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0007224

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 585/2017 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 458/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: PABLO ALONSO ISA

Recurrente / Errekurtsogilea: Florinda

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE Mª ORTIZ SERRANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día doce de enero de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 585/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 458/17, promovido por CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO dirigida por el Letrado D. Pablo Alonso Isa y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes y por Dª Florinda dirigida por el Letrado D. Jose Mª Ortiz Serrano y representada por el Procurador

D. Javier Fraile Mena, frente a la sentencia nº 182/17 dictada el 04-09-17, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 182/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DOÑA Florinda asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra "CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO" representada por la Procuradora Doña Ana Rosa Frade Fuentes por la asistencia letrada de don Pablo Alonso Isa en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las Cláusula Quinta, de "gastos" y la Cláusula Sexta Bis de Vencimiento Anticipado de la escritura de 8 de octubre de 2009, que la demandante doña Florinda formalizó ante el notario Don Francisco Rodríguez Pueyo escritura de préstamo hipotecario, nº 2952 de Protocolo, teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 356,85 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 5 de mayo de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  4. - NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Florinda y de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 10-10-17, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando ambas partes escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 03-11-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 01-12-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 09-01-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. El objeto de la controversia.

Resultan de relevancia para la resolución del presente pleito los siguientes antecedentes:

Con fecha 8 de octubre de 2.009 la actora, Dª Florinda formalizó ante el Notario D. Francisco Rodríguez-Pueyo escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre inmueble de su propiedad dedicado a vivienda, por un principal de 95.000 euros a devolver en un plazo de 180 meses.

La Sra. Florinda goza de la condición de consumidora.

La cláusula quinta del préstamo indica "Serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte prestataria, todos los gastos de la escritura de constitución, primera y segunda copia que se expidan para la Entidad prestamista, documentos complementarios, pagos e impuestos de toda clase, que ahora o en lo sucesivo se devenguen, hasta la total inscripción de la preste escritura en el Registro correspondiente, cumplidas cuantas gestiones resulten a tal fin necesarias.

Y, en caso de impago de tales gastos, las cantidades abonadas por parte de IPAR KUTXA a tales fines se capitalizarán en la cuenta del préstamo.

Serán así mismo de cuenta y cargo de la parte acreditada, hipotecante o de cualquiera que en su momento lo solicite, todos los gastos notariales, fiscales y registrales derivados de la escritura de cancelación de hipoteca."

Como consecuencia de esta cláusula la actora abonó los Aranceles de Notario por cuantía de 325,68 euros; los de Registro, por importe de 112,85 euros; y la factura de Gestoría por 162,40 euros. En total estos gastos ascienden a 600,93 euros.

La cláusula sexta bis de la misma escritura trata sobre el vencimiento anticipado, que procederá:

"a) Por el impago total o parcial a su vencimiento de cualquiera de las cuotas o compromiso de pago -"

"b)- por el incumplimiento del prestatario de las demás obligaciones derivadas del presente contrato".

Estas cláusulas fueron impuestas, la entidad bancaria no las explicó a la actora, tampoco fueron objeto de negociación individualizada.

La actora considera que las cláusulas no superan el control de abusividad por lo que solicita se declare la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y también de la cláusula sobre los gastos y tributos (cláusula quinta), de forma que se eliminen de la escritura y se condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso consecuencia de las mismas.

Subsidiariamente, respecto de la cláusula de gastos, se declare la nulidad eliminándola de la escritura, y teniéndola por no puesta y condenando a la parte demandada a abonar los 600,93 € por los gastos más el interés legal correspondiente ex art. 576 LEC .

Subsidiariamente se condene a la demandada a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios ocasionados al incumplir las obligaciones, cuantificando la indemnización en un total de 600,93 euros más los intereses legales ex art. 576 LEC .

Subsidiariamente, en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto se condene a Caja Laboral S. Coop. a indemnizar a la actora en el importe a que ascienden las cantidades por las que resultó empobrecida y que ascienden a 600,93 euros más los intereses legales correspondientes ex art. 576 LEC .

La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula quinta sobre los gastos derivados de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, y de la cláusula sexta bis sobre el vencimiento anticipado, condenando a la parte demandada a abonar la suma de 356,85 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial, esto es el 5 de mayo de 2.017. Los gastos de Registro de la Propiedad (112,85 €) deberán ser asumidos por la entidad financiera. Los de Notaria (325,68 €), y los de Gestoría (162,40 €) se abonarán por mitad entre Caja Laboral y la cliente, argumenta que ambas partes están interesadas en la intervención del Notario y de la Gestoría. Además la demandada deberá abonar el interés legal del dinero ex art. 1.100, 1.101, y 1.108 CC, desde el 5 de mayo de 2.017, fecha del a reclamación extrajudicial de la parte actora; sin...

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