SAP Cádiz 10/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteCONCEPCION CARRANZA HERRERA
ECLIES:APCA:2018:82
Número de Recurso648/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 1 0

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

JUICIO VERBAL Nº 77/2017

ROLLO DE SALA Nº 648/2017

En Cádiz, a 16 de enero de 2018,

Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada de esta Sección, el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar el Recurso de Apelación formulado contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia en el Juicio Verbal nº 77/2017 referido.

Han comparecido como apelantes el Procurador Sr. Terry Martínez en nombre y representación de MAPFRE S.A., con la asistencia jurídica de la letrada Sra. Rodríguez Camilleri y el procurador Sr. Delgado Cabrera en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, con la asistencia jurídica del letrado Sr. Baturone Jerez.

Han comparecido como parte apelada DON Rafael y MAPFRE ESPAÑA S.A., con la misma representación y defensa y la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., representada por el procurador sr. Gómez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Puerto de Santa María se dictó Sentencia el día 10/07/2017 en el procedimiento del margen, en cuyo Fallo estimaba sustancialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Terry Martínez en nombre y representación DON Rafael contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y Don Jose Manuel, condenándoles a abonar al Sr. Rafael la cantidad de 2461'35 euros más los intereses moratorios del art. 20 de la LCS y las costas procesales.

SEGUNDO

Presentados recursos de apelación por la representación procesal de la entidad actora Mapfre y por la entidad demandada Zurich contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a las partes contrarias por diez días, preséntandose escrito de oposición por los actores, siendo emplazadas las partes por diez días ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos para resolución, requiriéndose previamente a la representación de la entidad Zurich el cumplimiento del requisito del art. 449.3 de la LECivil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por la entidad actora Mapfre recurso de apelación contra la sentencia que no se pronuncia sobre la pretensión deducida por dicha entidad en reclamación de 737'43 euros como gastos médicos abonados por aquella; por su parte la entidad demandada Zurich plantea recurso de apelación interesando se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda alegando que no está acreditada la existencia del accidente o hecho dañoso en el que alega el actor haber sufrido las lesiones por las que reclama ni su relación con el vehículo asegurado por la demandada. Consideramos que el recurso de apelación formulado por la entidad demandada-condenada debe ser resuelto en primer lugar en tanto que su estimación dejaría el recurso formulado por la actora sin posibilidades de prosperar.

SEGUNDO

El recurso formulado por la entidad Zurich no debió ser admitido a trámite por falta de cumplimiento del requisito exigido en el art. 449.3 de la LECivil, siendo dicha causa de inadmisión en esta fase, causa de desestimación del referido recurso de apelación.

En efecto, el art. 449.3 dispone "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada."

En el caso de autos, la parte apelante al momento de interposición del recurso consignó la cantidad objeto de la condena, no procediendo a la consignación de la cantidad correspondiente a los intereses devengados conforme al art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro; con posterioridad, ha procedido a la consignación de la cantidad correspondiente a intereses cuando por parte de esta Sección se la ha requerido para que acreditara el cumplimiento del referido requisito; el...

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