SAP Madrid 8/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:1030
Número de Recurso400/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0129345

Recurso de Apelación 400/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 842/2012

APELANTE: D./Dña. Edemiro

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

APELADO: D./Dña. Concepción

D./Dña. Erica

AN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a 16 de enero de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 842/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como Demandante-apelada: Dª Erica, de otra, como Demandada-apelada: Dª Concepción, y de otra, como Demandado-apelante: D. Edemiro .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Colmenar Viejo, en fecha 27 de febrero de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª Erica, representado por el Procurador Sra. Pinto Ruiz, contra Dº Edemiro y Dª Concepción, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS A ABONAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A LA ACTORA LA SUMA DE DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (12.320,50 EUROS), más los intereses legales desde la presentación de la demanda; todo ello con condena en costas para los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 24 de febrero de 2017 se remitieron las actuaciones al Juzgado de Instancia para la reconstrucción de las mismas, habiendo sido devueltas junto con oficio de fecha 16 de noviembre de 2017.

CUARTO

Por providencia de esta Sección, de 14 de diciembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2018.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda promovida por Dª. Erica, abuela de la codemandada Sra. Concepción, en reclamación de la cantidad que prestada en su día no le había sido devuelta apela D. Edemiro que alega en primer lugar "falta de motivación de la sentencia" por no dar respuesta a su alegación, que constituye el motivo segundo de su recurso, que es la improcedencia de la condena por deberse apreciar "la teoría de los actos propios", que no son otros que haber dejado trascurrir varios años, tres desde que se les reclamaron las cuotas impagadas, vencidas, desde que se obligaban a pagar hasta el año 2008, y las vencidas y tampoco pagadas hasta el año 2012; inactividad que según él mismo evidenciaría unido a la relación de parentesco con la codemandada y circunstancias referidas a su divorcio, situación personal, y laboral que no les hubiera reclamado ni extrajudicial ni judicialmente, debiendo aplicarse dicha doctrina del Tribunal Supremo del 9 de marzo de 2012 .

SEGUNDO

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