SAP Madrid 8/2018, 16 de Enero de 2018
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2018:1030 |
Número de Recurso | 400/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 8/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0129345
Recurso de Apelación 400/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Colmenar Viejo
Autos de Procedimiento Ordinario 842/2012
APELANTE: D./Dña. Edemiro
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ
APELADO: D./Dña. Concepción
D./Dña. Erica
AN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a 16 de enero de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 842/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como Demandante-apelada: Dª Erica, de otra, como Demandada-apelada: Dª Concepción, y de otra, como Demandado-apelante: D. Edemiro .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Colmenar Viejo, en fecha 27 de febrero de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª Erica, representado por el Procurador Sra. Pinto Ruiz, contra Dº Edemiro y Dª Concepción, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS A ABONAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A LA ACTORA LA SUMA DE DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (12.320,50 EUROS), más los intereses legales desde la presentación de la demanda; todo ello con condena en costas para los demandados".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 24 de febrero de 2017 se remitieron las actuaciones al Juzgado de Instancia para la reconstrucción de las mismas, habiendo sido devueltas junto con oficio de fecha 16 de noviembre de 2017.
Por providencia de esta Sección, de 14 de diciembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra la sentencia que estimó la demanda promovida por Dª. Erica, abuela de la codemandada Sra. Concepción, en reclamación de la cantidad que prestada en su día no le había sido devuelta apela D. Edemiro que alega en primer lugar "falta de motivación de la sentencia" por no dar respuesta a su alegación, que constituye el motivo segundo de su recurso, que es la improcedencia de la condena por deberse apreciar "la teoría de los actos propios", que no son otros que haber dejado trascurrir varios años, tres desde que se les reclamaron las cuotas impagadas, vencidas, desde que se obligaban a pagar hasta el año 2008, y las vencidas y tampoco pagadas hasta el año 2012; inactividad que según él mismo evidenciaría unido a la relación de parentesco con la codemandada y circunstancias referidas a su divorcio, situación personal, y laboral que no les hubiera reclamado ni extrajudicial ni judicialmente, debiendo aplicarse dicha doctrina del Tribunal Supremo del 9 de marzo de 2012 .
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