SAP Valencia 9/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2018:600
Número de Recurso317/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2016-0003839

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000317/2017- L - Dimana del Juicio Verbal Nº 000830/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA

Apelante: Dª Candida Y D. Millán .

Procurador.- D. JOSE MARIA FRAU ZOCAR.

Apelado: D. Jose Augusto, Dª Manuela, D. Aquilino, Dª María Esther, D. Ezequias, D. Marcelino, Dª Fermina, D. Jose Carlos, Dª Salvadora, D. Anibal, Dª Casilda .

Procurador.- D. RAMON JUAN LACASA

SENTENCIA Nº 9/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal nº 830/2016, promovidos por Dª Candida Y D. Millán contra D. Jose Augusto, Dª Manuela, D. Aquilino, Dª María Esther, D. Ezequias, D. Marcelino, Dª Fermina, D. Jose Carlos, Dª Salvadora, D. Anibal y Dª Casilda sobre "protección de derechos reales inscritos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Candida Y D. Millán, representado por el Procurador D. JOSE MARIA FRAU ZOCAR y asistido del Letrado D. ANTONIO ABELEDO SANCHIS contra D. Jose Augusto, Dª Manuela, D. Aquilino, Dª María Esther, D. Ezequias, D. Marcelino, Dª Fermina,

D. Jose Carlos, Dª Salvadora, D. Anibal y Dª Casilda, representados por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA y asistidos del Letrado D. JOSE ALBERTO APARISI ORENGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, en fecha 14-2-17 en el Juicio Verbal nº 830/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. JOSE Mª FRAU ZOCAR en la representación de Dña. Candida y de D. Millán, contra D. Marcelino y Dña. Fermina, D. Jose Carlos y Dña. Salvadora, D. Anibal y Dña. Casilda y contra D. Jose Augusto y Dña. Manuela, todos personados a través del procurador D. RAMON JUAN LACASA, debo absolver y absuelvo a éstos de la pretensión contra ellos ejercitada por la parte actora. La costas se imponen a la parte actora." Y posteriormente se dictó Auto de aclaración de fecha 9-3-17 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "aclarar la reseñada sentencia de once de los corrientes, recaída en los presentes, conforme a lo dispuesto en el Razonamiento Jurídico Unico, en el sentido de reseñar tanto en su encabezamiento como en su parte dispositiva a los demandados D. Aquilino, Dña. María Esther y

D. Ezequias ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Candida Y D. Millán, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jose Augusto Y Dª Manuela y D. Aquilino, Dª María Esther, D. Ezequias, D. Marcelino, Dª Fermina, D. Jose Carlos, Dª Salvadora, D. Anibal, Dª Casilda . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de diciembre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Candida y D. Millán, como titulares del local que se indica presentaron demanda de juicio verbal del artículo 250-1-7º LEC, que contempla la tutela solicitada por titular de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad de la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación, frente a D. Aquilino y otras 10 personas, como dueños respectivos de las viviendas que se indican dentro del mismo edificio, instando, según los términos de su suplico: la declaración y estimación de la acción de protección del derecho de propiedad de los actores sobre la finca registral NUM000 del término de Piles en toda su extensión; y de haber sido perturbados por los demandados por la construcción de los trasteros vinculados a sus respectivas viviendas en los bajos del edificio; con condena a estos a estar y pasar por tales declaraciones, así como por las medidas de demolición total o parcial de tales trasteros según el caso, en el espacio ocupado por el almacén de los actores, dejando la superficie de este en el estado en que se encontraba con anterioridad a la ejecución de los indicados trasteros, esto es, vacua y disponible para ser usada por el bajo comercial; y con requerimiento a los demandados a prestar caución solidaria de 20.000 euros presupuestados provisionalmente para hacer frente a los gastos de demolición, desescombro, reposición y perjuicios causados y pago de costas procesales causadas si formularen oposición.

Y opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia desestimatoria de la misma, a partir de no coincidir la realidad registral y la extraregistral y concurrir la causa de oposición prevista en el artículo 444-2-2ª LEC . La que es apelada por los actores.

SEGUNDO

Aducen los recurrentes, manteniendo sus pretensiones, error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del artículo 444-2-2ª e infracción del artículo 41 LH, así como, en su caso, la concurrencia de dudas de hecho...

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