SAP Madrid 12/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2018:650
Número de Recurso398/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0109069

Recurso de Apelación 398/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 642/2015

APELANTE: INCO EXCAVACIONES SA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

APELADO: NUEVE PRIG, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN

SENTENCIA Nº 12/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª JOSÉ ALFARO HOYS

Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelanteimpugnado INCO EXCAVACIONES, S.A., representado por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll y asistido del Letrado D. Manuel Ruibaldeflores Alvarez, y de otra, como demandado-apelado-impugnante NUEVE PRIG, S.L., representado por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-San Juan y asistido del Letrado D. Francisco Lao Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador don Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de INCO EXCAVACIONES, S.A., contra NUEVE PRIG, S.L. a quien absuelvo de la misma, con imposición de costas.

Que debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por el procurador don Adolfo Morales Hernández Sanjuan, en nombre y representación de NUEVE PRIG, S.L., contra INCO EXCAVACIONES, S.A., a quien condeno a que abone a la reconviniente la suma de SIETE MIL QUINIENTO NOVENTA EUROS, más sus intereses legales, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 9 de junio de 2017, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 8 de noviembre de 2017 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La entidad "Inco excavaciones, S.A.", en concepto de parte vendedora, presentó demanda frente a la entidad Nueve Prig, S.L., alegando que en fecha 7 de octubre de 2004, vendió a la demandada un equipo móvil de machaqueo por un precio de 110.000 euros más IVA, pactando finalmente que el precio se satisfaría en tres pagos de 70.000 euros el primero, 20.000 euros el segundo y 20.000 euros el tercero (24.200 euros IVA incluido), debiendo abonarse el tercer pago antes del día 30 de diciembre de 2014. Sin embargo, alega la actora que el pagaré del tercer plazo resultó devuelto y por tanto impagado, poniendo como excusa la demandada mediante comunicación fechada el 22 de diciembre de 2014 que no efectuaba ese pago porque la máquina que le fue entregada tenía una gran avería en el equipo móvil y no funcionaba (doc. nº 9 de la demanda).

La demandante principal "Inco excavaciones, S.A.", solicita en el suplico de su demanda que se resuelva el contrato de compraventa de 7 de octubre de 2014 (doc. nº 2 de la demanda), y con los efectos previstos en el Pacto III del contrato que, a su entender, supondría la pérdida de las cantidades ya satisfechas (90.000 euros más IVA) y la devolución de la maquinaria vendida.

La entidad demandada Nueve Prig, S.L., se opuso a la demanda reconociendo que no había efectuado el último pago porque la maquinaria vendida tenía una serie de desperfectos o vicios ocultos que ha sido necesario reparar, defectos que la hacían inútil para el objeto para el que fue adquirida; por ello formula RECONVENCIÓN por la diferencia entre el último pago que debía ( 24.200 euros) y lo que tuvo que abonar por la reparación más un lucro cesante porque había vendido la machacadora a un tercero, la entidad Rogasa y como la máquina no llegó a funcionar tuvo que cederle otra para que, en tanto arreglaban la revendida, dicha empresa Rogasa pudiera trabajar.

Por ello solicita en el suplico de su reconvención una indemnización por daños y perjuicios que comprendería el abono del coste de la reparación de la machacadora tasado pericialmente (31.790,00 euros) en concepto de daño emergente más otros 15.675,00 euros en concepto de lucro cesante.

Añade que si a la indemnización por daños y perjuicios se le restan los 24.200,00 euros que quedan por abonar del tercer pago ( pagaré devuelto), la compensación de ambas cantidades daría una diferencia a favor de Nueve Prig, S.L.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2016 por la que desestimó íntegramente la demanda de Inco Excavaciones, S.A., con imposición de costas a la actora y estimó en parte la reconvención de Nueve Prig, S.L., condenando a Inco Excavaciones, S.A. a pagar a la reconviniente 7.590,00 euros ( cantidad resultante de restar al coste de la reparación la cantidad debida e impagada (31.790,00 -24.200,00 = 7.590,00 euros) más los intereses legales sin imposición de costas causadas por la reconvención.

Contra la citada sentencia se alza la entidad "Inco excavaciones, S.A., en Liquidación" (vendedora demandante). Alega, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, por las siguientes cuestiones:

    No sabemos en qué documento consta que la máquina no fuera probada por la demandada, pues en los documentos consta que la máquina pudo arrancarse.

    La sentencia valora únicamente el contenido de los correos electrónicos de la parte demandada Nueve Prig, S.L. en los que manifiesta que la máquina está estropeada, lo cual se puso en duda por Inco Excavacione, S.A. en otros correos; además la máquina fue usada por un tercero sin que la parte vendedora Inco Excavaciones, S.A., tenga que responder de ese uso.

    Las facturas de reparación de la máquina han sido emitidas por la parte demandada y la pericia no sabe cual es el origen de los daños causados ni se ha podido acreditar si las piezas que le han enseñado sean de esa máquina y no de otra. También se da por probado en la sentencia que la actora conocía la venta de la máquina a un tercero cuando del auto dictado en medidas cautelares se desprende lo contrario.

    No se ha probado la existencia de una avería previa en la máquina, no se ha probado que el origen de la avería fuera anterior a la fecha de compraventa, insistiendo en que puede haberse producido por el mal uso de un tercero adquirente, la empresa Rogasa.

    No existe obligación de saneamiento por vicio oculto por parte de la entidad actora por cuanto la demandada reconviniente (empresa Nueve Prig, S.L.) es perito a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.484 del Código civil, la denuncia de la avería se produjo con posterioridad a los 30 días a que hace referencia el artículo 342 del Código de Comercio y no se ejercita la acción de saneamiento en el plazo de seis meses recogido en el artículo 1490 del Código civil .

    No existe inidoneidad ni inhabilidad de la máquina vendida y por tanto no habría incumplimiento contractual porque la cosa podía se destinada al uso.

    Existieron pactos de exoneración de responsabilidad contenidos en el contrato de compraventa por diversos motivos, entre los que se encontraba la utilización por un tercero de la máquina sin permiso, como fue el caso.

  2. Infracción por aplicación indebida del artículo 1.461 del Código civil sobre vicios ocultos; no existe obligación de saneamiento por vicio oculto por parte de la actora porque la demandada es perito en la materia y hubiera procedido que el Juzgador de instancia aplicara lo dispuesto en el artículo 1481 del Código civil ; indebida inaplicación del artículo 342 del Código de Comercio al encontrarnos ante una compraventa mercantil el cual establece un plazo breve de 30 días para formular protesta por vicios internos de la cosa)...

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