SAP Madrid 19/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2018:707
Número de Recurso701/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0023838

Recurso de Apelación 701/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 153/2017

APELANTES: Dª. Marí Juana Y Dª. Fermina

PROCURADOR: D. LEOPOLDO MORALES ARROYO

APELADO: BANKIA, S.A.

PROCURADOR: D. DAVID MARTÍN IBEAS

SENTENCIA Nº 19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Verbal nº 153/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª. Marí Juana y Dª. Fermina, representadas por el Procurador

D. LEOPOLDO MORALES ARROYO y defendidas por Letrado, y de otra, como demandada-apelada BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. DAVID MARTÍN IBEAS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de junio de 2017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. LEOPOLDO MORALES ARROYO en nombre y representación de Dª. Fermina y Dª Marí Juana .contra BANKIA, S.A. representada por el procurador de los tribunales D. DAVID MARTIN IBEAS, .con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que no se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 16 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de Dª Marí Juana y Dª Fermina se interpuso, ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, demanda de juicio verbal contra la entidad BANKIA, S.A. en la que se solicitaba, en relación con la adquisición realizada por las reclamantes de acciones de la demandada en fecha 20 de julio de 2011, se declarara resuelto el citado contrato por incumplimiento de la demandada y se condenara a la entidad BANKIA, S.A. a indemnizar a las actoras con la cantidad invertida en la compra ascendente a 3.694,39 euros, con los intereses legales desde la fecha de la adquisición hasta la fecha efectiva del pago, debiendo éstas devolver el paquete de acciones y cualquier cantidad que hubieran percibido en concepto de intereses o dividendos por tal adquisición, todo ello con costas a la parte demandada.

A la citada demanda, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 96, que la tramitó con el nº de autos 153/17, se opuso la demandada alegando, en síntesis, la excepción de falta de legitimación pasiva por no haber sido parte en el contrato cuya resolución se pretende, como consecuencia de haberse adquirido las acciones en el mercado secundario y la de prescripción, en relación con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores .

La sentencia que puso fin a la instancia, dictada en fecha 30 de junio de 2017, desestima la demanda sobre la base de entender que la demandada no ostenta legitimación para soportar la acción entablada contra ella e impone las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Formulan recurso de apelación las demandantes, quienes invocan 1) La doctrina de los hechos notorios, 2) La legitimación activa y pasiva, 3) La valoración de la prueba, 4) La indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de Bankia, S.A. de sus obligaciones de información en el contrato de adquisición de acciones y 5) Resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que resuelven sobre la adquisición de acciones de Bankia con posterioridad a la salida a bolsa y con...

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