SAP Granada 5/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2018:144
Número de Recurso562/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 562/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1505/2016

PONENTE SRA. ANGELICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 5

ILTMO. SR.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGELICA AGUADO MAESTRO Granada a 18 de enero de 2018.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 562/2017 en los autos de juicio ordinario nº 1505/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Moises, representado por la procuradora doña Esther Ortega Naranjo y defendido por el letrado don José Manuel Prieto Moles; contra BancoMare Nostrum S.A., representado por el procurador don Francisco Javier Gálvez Torres Puchol y defendido por el letrado don Fernando Mir Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña Esther Ortega Naranjo, en nombre y representación de Don Moises, contra la entidad BANCO MARE NOSTRUM S.A., representada por el procurador Don Francisco Javier Gálvez Torres Puchol, y en consecuencia:

  1. - Declaro nula la cláusula limitativa del tipo de interés inserta en la Disposición Quinta de la escritura de 26 de octubre de 2011, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites suelo del 3,50% y de techo del 14% fijados en aquella.

  2. - Condeno a la demandada a la devolución de las cantidades que se hubieren podido cobrar en exceso desde la firma de la escritura de 26 de octubre de 2011, a determinar en ejecución de sentencia, procediendo en este sentido el recálculo de los intereses remuneratorios sin la aplicación de la cláusula suelo desde aquel momento.

  3. - Condeno a la demandada al pago de los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la presentación de la demanda, así como a las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27 de septiembre de 2017 y formado rollo, por providencia de 6 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGELICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda y declara la nulidad por abusiva de la cláusula que limita la variación a la baja de los tipos de interés que incorpora la escritura de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario suscrita el 26 de octubre de 2011, incluida en la disposición Quinta con la siguiente redacción:

"La parte adquirente manifiesta en este acto que opta por el índice de referencia identificado como Interés VARIABLE semestralmente, utilizando como referencia el TIPO MEDIO AL QUE SE OFREZCAN DEPÓSITOS INTERBANCARIOS EN "EUROS" A PLAZO DE UN AÑO, QUE PUBLIQUE EN EL B.O.E. EL BANCO DE ESPAÑA EL MES ANTERIOR EN EL QUE TENGA LUGAR LA SUBROGACIÓN. A dicho referencial, sin efectuar conversión alguna, se le añadirá un MARGEN diferencial del 1,00 punto porcentual.

En cualquier caso, la Caja tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer intereses, como mínimo, al tipo del 3,50% nominal anual, y un máximo del 14% nominal anual, cualquiera que sea la variación que se produzca."

Se trata de la única cláusula de la escritura de compraventa y subrogación que hace referencia a las condiciones del préstamo en que se subrogaba el comprador, al que se añade la indicación del plazo de amortización al que se acogía, cláusula que es declarada nula en la sentencia dictada en primera instancia al tratarse de una condición general de la contratación que no superaría el segundo control de transparencia exigido por el TS para su validez; y frente a dicha resolución la entidad demandada interpone recurso de apelación para insistir en que no se trata de una condición general de la contratación puesto que existió negociación individual y, en todo caso, se trataría de una cláusula transparente pues el tipo mínimo fue modificado expresamente el mismo día del otorgamiento de la escritura en un documento privado y, en consecuencia, la existencia de este mínimo no pudo pasar desapercibido por el prestatario en el momento de subrogarse en el préstamo.

SEGUNDO

Atendiendo a la fundamentación de la sentencia y a la argumentación del recurso, debemos comenzar por resolver si la cláusula que limita la variación a la bajada del tipo de interés remuneratorio que incorpora la escritura debe ser considerada una condición general de contratación y como hemos dicho en otras ocasiones, la condición general es aquella cláusula predispuesta, con el objetivo de ser aplicada a varios contratos, redactada de forma previa y unilateral por la entidad predisponente que se incorpora al contrato sin haber sido negociada, integrando el contenido del contrato al que el consumidor se adhiere, sin posibilidad de influir en su contenido.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo de 2013 presume que estas condiciones no son solo aplicadas al contratante especifico con el que se concierta una determinada operación, sino que están...

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