SAP Santa Cruz de Tenerife 15/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2018:30
Número de Recurso489/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000489/2017

NIG: 3803842120160005654

Resolución:Sentencia 000015/2018

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000388/2016-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Leocadia Pedro Angel Gonzalez Delgado Maria Concepcion Santana Padron Apelante Higinio Gladys Garcia Acosta Esther Maritza Hernández Dávila SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de dos mil dieciocho.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso nº 388/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Leocadia

, representada por la Procuradora Dña. María Concepción Santana Padrón, y asistida por el Letrado D. Pedro

Ángel González Delgado, contra D. Higinio, representado por la Procuradora Dña. Esther Maritza Hernández Dávila, y asistido por la Letrada Dña. Gladys García Acosta; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 6 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Leocadia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Concepción Santana Padrón contra D. Higinio representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Maritza Hernández Dávila, y procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en C/ DIRECCION000, Bloque NUM000, Portón NUM000, vivienda NUM000, de Santa Cruz de Tenerife, a la esposa durante un plazo de tres años

se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de 150 € mensuales que abonará el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa, cantidad que se actualizará anualmente conforme a los incrementos que experimente el IPC, siendo dicha pensión de carácter indefinido

Todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de divorcio que acordó las medidas que se detallan en el antecedente de hecho primero de la presente, y en lo que a los efectos que ahora interesan, una pensión compensatoria por importe de 150 euros mensuales y la atribución de la vivienda que fuere familiar a la parte apelada por un plazo de tres años, se alza la parte recurrente aduciendo que la juzgador a quo ha valorado erróneamente las pruebas practicadas en cuanto a los ingresos del apelante y necesidades del apelado, interesando que no se haga atribución del uso de la vivienda al ser ganancial, y se deje sin efecto la pensión compensatoria.-Por la parte demandante se presentó escrito de oposición en el cual, tras exponer su total conformidad con la resolución recurrida, interesó su íntegra confirmación.-SEGUNDO.- Por tratarse de elementos de hecho que van a ser comunes para la resolución de los dos motivos de recurso estimamos adecuado resaltar las siguientes premisas de hecho:

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