SAP Valladolid 27/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2018:146
Número de Recurso331/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución27/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00027/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2016 0015548

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000980 /2016

Recurrente: BANCO SABADELL SA

Procurador: MARIA LUZ LOSTE VERONA

Abogado: IGNACIO PEREZ GARCIA

Recurrido: Ildefonso, Araceli

Procurador: CRISTOBAL PARDO TORON, CRISTOBAL PARDO TORON

Abogado: CARLOS MARTIN SORIA, CARLOS MARTIN SORIA

S E N T E N C I A num. 27/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID (PONENTE)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000980 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2017, en los

que aparece como parte apelante, BANCO SABADELL SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUZ LOSTE VERONA, asistido por el Abogado D. IGNACIO PEREZ GARCIA, y como parte apelada, Ildefonso, Araceli, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTOBAL PARDO TORON, asistidos por el Abogado D. CARLOS MARTIN SORIA, sobre inexistencia y nulidad de contratos, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 980/2016 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ildefonso y Dª. Araceli contra BANCO DE SABADELL,S.A. y, en su virtud:

  1. - Declaro la nulidad de la opción multidivisa contenida en las Cláusulas Financieras primera, segunda, tercera, tercera bis y cuarta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 22 de noviembre de 2007 objeto del presente procedimiento, suscrito entre las partes por importe de 180.000,00 €, condenando a la demandada a rehacer el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción del mismo, deduciendo las cantidades abonadas por el demandante (por principal, intereses y comisiones relativas a la opción multidivisa), sobre la base de un préstamo hipotecario otorgado por 180.000,00 € con un tipo de interés ordinario equivalente al Euribor/mes más 0,60 puntos netos, que regirá en lo sucesivo.

  2. - Se imponen las costas a la demandada."

Que ha sido recurrido por la parte demandada BANCO SABADELL SA, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de enero de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en el que se explica el contrato existente entre las partes.

SEGUNDO

De importancia fundamental estimamos la documental aportada por la entidad bancaria consistente en los emails remitidos entre D. Faustino, empleado del banco y D. Ildefonso .

En el acto de la vista la parte actora impugnó la autenticidad de los mismos. El Juzgador de instancia ni admitió la impugnación de dicha documental ni tampoco ni tampoco la rechazó. Lo que dijo el juzgador es que "si se impugna ya se verá ", es decir, dejó para más adelante el pronunciamiento sobre su autenticidad o no, sin que posteriormente se hiciera valoración alguna.

Es cierto que la entidad bancaria no trajo como testigo a D. Faustino, empleado suyo en aquellos momentos y que fue el autor de los correos y quien formalizó el préstamo que ahora estamos discutiendo.

Pero lo que ha hecho el Banco fue en el interrogatorio de los actores tratar de demostrar la autenticidad, y si bien no hizo una pregunta directa sobre su autenticidad, sí les interrogó a las partes sobre su contenido.

D. Ildefonso a preguntas de su letrado contestó que todas las negociaciones ñas había llevado a cabo con

D. Faustino, que no es otro que el autor de los correos. No negó en momento alguno la autenticidad de los correos, refiriéndose exclusivamente a que él no reconocía los apuntes hechos a mano en los correos, de los que él no era responsable. Por todo ello damos plena validez a dichos correos, porque entendemos que se ha demostrado su autenticidad.

TERCERO

Como indicó en la Audiencia Previa el juzgador de instancia la cuestión en el presente procedimiento consiste en determinar si se produce la nulidad por falta de información y trasparencia.

Para ello estimamos que es procedente extraer parte de la sentencia del TS de 17/11/2017, para luego determinar si efectivamente por parte de la entidad bancaria se cumplieron esos deberes de información y trasparencia.

"17.- En nuestra sentencia 323/2015, de 30 de junio, hemos explicado por qué los riesgos de tipo de préstamo hipotecario exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Dijimos en esa sentencia:

Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro. [...] El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recalculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de...

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