SAP Alicante 17/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2018:232
Número de Recurso473/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 473 (C-249) 17

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1935/15

JUZGADO Primera Instancia num. 6 Alicante

SENTENCIA Nº 17/18

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de enero del año dos mil dieciocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre resolución contractual, daños y perjuicios y nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Alicante con el número 642/14, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Brigida y D. Eulalio, representados en este Tribunal por el Procurador D. Luis González Lucas y dirigidos por el Letrado D. Javier Alfredo Sánchez Chillón; y como parte apelada Popular Banca Privada S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Nieves Herrero Alarcón y dirigida por el Letrado D. Jorge Capell Navarro, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 1935/15, se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Brigida y

D. Eulalio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis M. González Lucas contra la entidad de crédito Popular Banca Privada S.A., y en lógica consecuencia, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Ello con imposición de las costas causadas a la parte actora." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 4

de octubre de 2017 donde fue formado el Rollo número 473/C-249/2017, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2018, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento. Sentencia de instancia y motivos del recurso de apelación.

La demandante solicita en la demanda con base en los hechos que resumidamente expondremos a continuación, la resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios, subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios y más subsidiariamente, la nulidad por error vicio del consentimiento, de cuatro contratos relativos a productos financieros complejos.

En particular, han ejercitado en su demanda los hoy apelantes, una acción de resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios de los contratos denominados "Autocall Semestral 4 YRS 50%", firmado el día 22 de octubre de 2007, por importe de 100.000 euros, "Venus 6M POP IBSA VT", suscrito el día 16 de mayo de 2012, por importe de 100.000 euros, OPT Rentabilidad VIII VT, de 16 de septiembre de 2013, por importe de

20.000 euros y "Doble Objetivo TEF BBVA VT", de 31 de marzo de 2014, por 100.000 euros, contratos suscritos con la entidad demandada, según afirman en su recurso, debido al manifiesto error de los actores al prestar su consentimiento en la suscripción de los citados contratos, ejercitando subsidiariamente, se ejercita una acción de daños y perjuicios del art. 1101 CC y más subsidiariamente, una acción de nulidad por error vicio del consentimiento con el fin de recuperar las pérdidas que cifra en 147.962,04 euros.

La Sentencia del Tribunal de Instancia ha desestimado íntegramente la demanda.

Tras extensa exposición normativa, jurisprudencial y de la prueba que valora, llega a la conclusión que el perfil de los inversores era de inversores de riesgo medio-alto a pesar de haber sido clasificados como minoristas, habiendo sido informados debidamente antes de la firma de los contratos ya que firmaron, cancelaron anticipadamente y obtuvieron un rendimiento del 17% en un año -25.500 euros- por un producto igual a los que se solicita su nulidad, estando probado, dice, que la mercantil no asumió posición de asesoramiento, limitándose a una labor de intermediación o puesta en conocimiento de los clientes los distintos productos que disponía la entidad y sus rentabilidades, características y riesgos, habiéndose dado cumplimiento a la normativa específica, antes, durante y después de la contratación de los productos financieros cuestionados.

Y en desacuerdo con la misma, formula recurso la parte apelante que cuestiona, esencialmente, la valoración que de la prueba hace la Sentencia para concluir lo relativo al perfil de los ahora apelantes, sobre que tuvieran la información debida partiendo como hecho demostrativo de ello, que hubieran suscrito un producto idéntico con anterioridad del que obtuvieron rentabilidad y sobre la posición de asesoramiento que en relación con los clientes y para los contratos en cuestión, asumió la entidad, concluyendo el recurrente que hubo incumplimiento manifiesto de las obligaciones por parte de la entidad y de que procede en consecuencia, la estimación del recurso de apelación.

Examinaremos a continuación cada uno de los motivos formulados.

SEGUNDO

Sobre la viabilidad de las acciones deducidas. Resolución contractual - art 1124 CC -, indemnización de daños y perjuicios - art 1101 CC - y nulidad por error vicio del consentimiento - art 1301 CC -.

Deduce como principal pretensión en su demanda la parte actora, una acción de resolución contractual basada en el incumplimiento por parte de Popular Banca Privada S.A., de sus obligaciones contractuales de información en la comercialización de productos financieros complejos y, en particular, en su obligación de abstención de ofrecer productos financieros no adecuados, instando que se declare el resarcimiento de daños y abono de intereses, condenando a la demandada a la restitución de las cantidades entregadas por los clientes previa compensación con las abonadas por la demandada, por cupones y liquidación final, poniendo a disposición de Popular Banca las acciones recibidas y sus dividendos, junto con los intereses legales que se hayan devengado.

Pues bien, la acción de resolución contractual con base en el incumplimiento que denuncia el apelante es inviable jurídicamente como ha expuesto el Tribunal Supremo, que en su Sentencia 491/2017, de 13 de septiembre señala que " Según hemos afirmado con reiteración, existe un riguroso deber legal de información al cliente por parte de las entidades de servicios de inversión. Lo que en el caso concreto de la comercialización de

participaciones preferentes se ha mantenido en las sentencias de esta sala 244/2013, de 18 de abril ; 458/2014, de 8 de septiembre ; 489/2015, de 16 de septiembre ; 102/2016, de 25 de febrero ; 603/2016, de 6 de octubre

; 605/2016, de 6 de octubre ; 625/2016, de 24 de octubre ; 677/2016, de 16 de noviembre ; 734/2016, de 20 de diciembre ; y 62/2017, de 2 de febrero . 2 .- No obstante, el incumplimiento de dicha obligación por la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. ", añadiendo, con amplia cita jurisprudencial: " No cabe duda de que la deducción de una pretensión fundada en la alegación de un vicio del consentimiento, conforme a los artículos 1.265 y siguientes del Código Civil, según la propia dicción del primero de los mencionados preceptos y del artículo 1.301 del mismo texto legal, debe formularse mediante una petición de anulabilidad o nulidad relativa; y no a través de una acción de resolución contractual por incumplimiento ", pero también, como veremos a continuación, con una acción de daños y perjuicios.

En efecto, respecto a los daños y perjuicios por incumplimiento, dijo la sentencia 677/2016, de 16 de noviembre : " En las sentencias 754/2014, de 30 de diciembre, 397/2015, de 13 de julio, y la 398/2015, de 10 de julio, ya advertimos que no cabía «descartar que el incumplimiento grave de aquellos deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento financiero pueda constituir el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por los clientes como consecuencia de la pérdida, prácticamente total, de valor de las participaciones preferentes, aunque lógicamente es preciso justificar en qué consiste la relación de causalidad.» Y en la anterior Sentencia 244/2013, de 18 de abril, entendimos que el incumplimiento por el banco del incumplimiento grave de los deberes de información exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales «constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida casi absoluta de valor de las participaciones preferentes de Lehman Brothers adquiridas». Aunque esta sentencia se refiere a la responsabilidad por la actuación de la entidad prestadora de...

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