SAP Granada 16/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2018:170
Número de Recurso341/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 341/2017 - AUTOS Nº 798/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: GUARDA Y CUSTODIA

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 16/2018

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 341/2017- los autos de Guarda y Custodia nº 798/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Ceferino contra Dª Josefina, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente las demandas presentadas por la Procuradoras de los Tribunales doña Elena Maria Rosas Espín y doña María del Mar Martos Merlos, actuando en su respectiva representación de DON Ceferino, y DOÑA Josefina, se acuerda la fijación de las siguientes medidas paterno-filiales:

1) Se atribuye a doña Josefina la guarda y custodia de los hijos menores, Jeronimo y Alexis, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores, de forma que todas las decisiones que se adopten y que afecten al desarrollo, cuidado y atención del menor serán tomadas de común acuerdo.

  1. -) El padre podrá estar en compañía de sus hijos menores de edad, los martes y jueves de cada semana, desde las 18.00 horas a las 20.00 horas, siendo supervisadas dichas visitas y desarrolladas en el Punto de Encuentro

    Familiar más próximo, a cuyo efecto deberá librarse oficio a dicho recurso para que se pueda desarrollar dicho régimen lo antes posible.

  2. - ) El padre deberá abonar a favor del menor, y en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 75 euros mensuales, por cada uno de los menores ( 150 euros en total) que se abonarán en los DIEZ primeros días de cada mes en la cuenta designe la madre, por meses anticipados, y se actualizará anualmente, desde la fecha de esta resolución, de acuerdo con la variación que experimente el I.P.C. según la publicación que de este índice realice el INE u organismo que en el futuro le sustituya.

  3. -) Los gastos extraordinarios que requiera el desarrollo, atención, educación y asistencia del menor serán abonados al 50% por cada progenitor, previa comunicación y acuerdo de los mismos.

    Abundando en lo expuesto, se entenderán como gastos extraordinarios: los gastos farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, gastos derivados de intervenciones quirúrgicas no cubiertos total o parcialmente por la sanidad pública, los derivados de cualquier enfermedad extraordinaria, así como todos aquéllos que no tengan una periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos puedan surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que deban cubrirse económicamente, de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo, formación, en todos los órdenes del alimentista. SAP Girona 08/11/2.000 ; SAP Granada 30/01/2.001 ; SAP Madrid 10/07/2.001 y 15/10/2.0001).

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

El padre demanda solicitando la regulación de las relaciones parteno-filiales con los dos hijos nacidos de una relación de hecho habida con la demandada durante cuatro años. Los niños son Alexis nacido el NUM000 de 2014, de un año y cuatro meses de edad y, Jeronimo nacido el NUM001 de 2012, de tres años y dos...

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