SAP Palencia 22/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2018:28
Número de Recurso426/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00022/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2017 0000421

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2017

Recurrente: Jose Ángel

Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Abogado:

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE PAREDES DE NAVA (PALENCIA)

Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 22/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Ignacio J. Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

D. Alberto Maderuelo García

D. Carlos Miguélez del Río

-----------------------------------------En Palencia a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 70/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 21 de septiembre de 2017, interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido en representación de Jose Ángel, asistido por el Letrado Sr. Mediavilla Fernández, figurando como parte apelada la entidad Ayuntamiento de Paredes de Nava, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y asistida por el Letrado Sr. Antolín Esquevillas, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia se dictó sentencia el día 21 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva dice " estimar íntegramente la demanda formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Paredes de Nava, condenando a D. Jose Ángel a abonar a la parte demandante la cantidad de 7.700 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación ( 29 de diciembre de 2016 ). Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Rodríguez Infante, en representación del demandado Jose Ángel .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, entidad Ayuntamiento de Paredes de Nava, representada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estima la pretensión ejercitada con el escrito de demanda, condenando al demandado al pago a la actora de 7.700 euros, por enriquecimiento injusto derivado de la posesión, uso y explotación de unas fincas rústicas de titularidad municipal, se alza ahora el actor Jose Ángel pidiendo su revocación y que se dicte otra por la que se desestime la demanda frente a él presentada, alegando incongruencia de la sentencia de instancia y que la demanda no se debió haber estimado de forma íntegra, considerando, además, que no debe prosperar la acción por enriquecimiento injusto y solicitando la no imposición de las costas de la primera instancia.

Por su parte la entidad apelada, Ayuntamiento de Paredes de Nava ( Palencia ), ha presentado escrito pidiendo la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

- Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos, cuya realidad consta en las actuaciones: a) el Ayuntamiento de Paredes de Nava es titular de unos terrenos comunales, sitos en la parcela de la finca Monte Páramo; b) en virtud de acuerdos adoptados por el pleno de ese ayuntamiento los días 27 de octubre y 20 de diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012, se adjudicó al apelante Sr. Jose Ángel el aprovechamiento de los lotes 37, 43 y 169 de tales terrenos, por una cantidad anual de 1.925 euros; c) la forma de adjudicación de las parcelas fue recurrida por la Junta de Castilla y León, y el día 12 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Contencioso de Palencia dictó sentencia, declarando no ser conformes a derecho los indicados acuerdos adoptados por el susodicho ayuntamiento, resolución que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León según sentencia dictada el 28 de febrero de 2014 ; y d) el demandado ha venido ocupando las fincas desde la adjudicación de los lotes en el año 2012 y hasta el año 2016, habiendo abonado sólo el importe de la adjudicación correspondiente al año 2012.

El objeto de este pleito es precisamente la reclamación que formula el Ayuntamiento de Paredes de Nava al Sr. Jose Ángel por haber poseído, usado y explotado los lotes de las parcelas adjudicadas desde el año 2012

hasta el año 2016, pero sin haber abonado cantidad alguna correspondiente a los años agricolas de 2013 hasta el 2016, pidiendo la suma de 7.700 euros, a razón de la cuota anual que se tuvo en cuenta en la adjudicación ( 1.925 euros al año ).

TERCERO

En el apartado primero del recurso de apelación se dice que la sentencia de instancia incurre en incongruencia, con vulneración del art. 219 de la LEC, por considerar que con la demanda se ejercitó la acción principal de restitución por posesión de mala fe al amparo del art. 455 del Cc y subsidiariamente la acción por enriquecimiento injusto, y como quiera que en la resolución recurrida no se admitió que el demandado fuera un poseedor de mala fe, considera el apelante que por el principio de congruencia se debió explicitarse el ese pronunciamiento desestimatorio de la acción principal ejercitada.

En el suplico de la demanda se ejercitaron las acciones de restitución por posesión de mala fe la amparo del art. 455 del Cc y, subsidiariamente, por enriquecimiento injusto, pidiéndose expresamente que, estimándose una u otra acción, el demandado fuese condenado al pago de 7.700 euros.

En la resolución recurrida se indica que la demanda se va a estimar, no tanto por la existencia de una posesión de mala fe como por un enriquecimiento injusto ( Fundamento de Derecho Tercero ). Después, la Jueza argumenta los motivos por los que, a su entender, no existe posesión de mala fe por parte del demandado y, a continuación, motiva extensamente que este debe abonar a la entidad demandante un precio por la ocupación de las parcelas al haber incurrido en enriquecimiento injusto.

Por lo tanto, no apreciamos nosotros incongruencia alguna en los términos que señala el art. 218 de la LEC, al haber analizado la sentencia...

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