SAP Barcelona 32/2018, 23 de Enero de 2018
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APB:2018:975 |
Número de Recurso | 480/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 32/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120158004693
Recurso de apelación 480/2016 -3
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 471/2015
Parte recurrente/Solicitante: Juan Ignacio, Magdalena
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: ELISABET HERNANDEZ CID
Parte recurrida: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: ELENA VALERO GALAZ
SENTENCIA Nº 32/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSE Mª RIBELLES ARELLANO
Manuel Diaz Muyor
Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Juan Ignacio y Magdalena
Letrado: Elisabet Hernández Cid
Procurador: Jaume Romeu Soriano
Parte apelada: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A.
Letrado: Elena Valero Galaz
Procurador: Javier Segura Zariquey
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 15 de julio de 2016
Parte demandante: Juan Ignacio y Magdalena
Parte demandada: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: «Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por JAUME ROMEU SORIANO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Juan Ignacio y Magdalena .
Con condena en costas a la parte actora. ».
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de los demandantes por escrito de 22 de septiembre de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida el 14 de octubre de 2016, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de septiembre de 2017.
Ponente: magistrado Manuel Diaz Muyor.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
Los demandantes Juan Ignacio y Magdalena compraron mediante documento privado, a la mercantil METROVACESA, una vivienda sita en c/ DIRECCION000, NUM000, de Sant Cugat del Vallès. El precio de dicha vivienda era de 42 1. 000 euros.
El pago del precio se estipuló y realizó de la siguiente forma:
39.162 euros se pagaron a la firma del citado contrato privado
Desde diciembre de 2006 hasta febrero de 2008 se abonaron por los compradores la cantidad de 2. 400'01 euros cada mes, alcanzando estos pagos un total de 36.600,15 euros.
Terminada la obra en 2008, momento en que debía otorgarse escritura pública de compraventa debía pagarse el resto del precio, es decir, la cantidad de 37 5. 307'85 euros.
Ante la falta de recursos y de financiación de terceros para afrontar este último pago, por parte del comercial de la inmobiliaria vendedora, se les puso en contacto con la demandada UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. quien finalmente aceptó financiar la compra a cambio de hipotecar la vivienda que adquiriesen los demandantes, en San Cugat del Vallés, así como otra vivienda de su propiedad, sita en c/ DIRECCION001, NUM001, de Barcelona, propiedad del actor y su padre, D. Florencio, quien además ostenta el usufructo de la mitad indivisa titularidad de su hijo.
El préstamo se firmó el día 6 de junio de 2008, siendo el capital prestado de 520.000 euros, que se destinaron al pago de la vivienda que adquirían, cancelación de préstamos que habían venido solicitando para ir pagando las cantidades pactadas en el contrato privado de compraventa, y para abonar los gastos e impuestos que generaba la compraventa. El plazo de amortización se estipuló en 480 cuotas, divididas en cuatro fracciones temporales (Cláusula segunda del contrato).
En dicho préstamo hipotecario se estipuló un primer periodo en que los actores soportaban un interés fijo al 5'5%, que comprendía desde la fecha de suscripción del préstamo hasta la fecha prevista en el Anexo I, apartado C de la escritura de préstamo.
Transcurrido este tramo inicial, el interés se convierte en variable, y se determina mediante la adición de 0'25 puntos al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años (IRPH Cajas).
La forma de amortizar el préstamo se estipuló en la Cláusula Financiera Segunda, de la siguiente forma:
" La parte prestataria se obliga a la devolución del capital prestado mediante el pago de 480 cuotas de periodicidad mensual. La amortización se realizará en cuatro fracciones temporales de acuerdo con estas condiciones:
Primera fracción temporal. Esta fracción comprenderá las tres primera cuotas, cuyo importe, que podrá ser 0 euros si la parte prestataria ha elegido la opción de carencia total de capital e intereses, y fecha del primer pago figuran en el Apartado "Primera Fracción temporal" del Anexo I y con vencimientos respectivos el día 5 de cada mes o, si este es inhábil, el inmediato anterior hábil; no obstante, si dentro del periodo de vigencia de esta primera fracción temporal se produjera el reembolso anticipado de una cantidad igual o superior a 306.000'00 euros, se pondrá fin a la misma a partir del día 5 del mes siguiente a aquel en que se produjera el reembolso, entrando en vigor directamente lo establecido en la "Tercera Fracción Temporal" .
La primera cuota mensual producirá una amortización suplementaria del capital del préstamo, como consecuencia de la fecha de la firma de la presente escritura y de lo establecido en el Apartado 3º "Devengo, cálculo y liquidación de intereses" de la Estipulación Tercera: Intereses ordinarios.
Los intereses devengados y no satisfechos que pudieran generarse en función del tipo de interés aplicable según lo establecido en la estipulación Tercera "Intereses ordinarios", y del importe a pagar durante la primera fracción temporal, que podrá ser de 0 euros si la parte prestataria ha elegido la opción de carencia de capital e intereses durante esta fracción temporal, se acumularán al capital pendiente de amortización, entendiéndose capitalizados por pacto de ambas partes de acuerdo con el art. 317 del Código de Comercio .
Segunda fracción temporal. Esta fracción comprenderá las siguientes 21 cuotas de duración del préstamo, cuyo importe y fecha del primer pago figuran en el Apartado "Segunda fracción temporal" del Anexo I y con vencimientos respectivos el día 5 de cada mes, o, si este es inhábil, el inmediato anterior hábil; no obstante si dentro del periodo de vigencia de esta segunda fracción temporal se produjera el reembolso anticipado de una cantidad igual o superior a 360.000 euros se pondrá fin a la misma a partir del día 5 del mes siguiente a aquel en que se produjera el reembolso, entrando en vigor directamente lo establecido en la "Tercera fracción temporal".
Los intereses devengados y no satisfechos que pudieran generarse en función del tipo de interés aplicable según lo establecido en la estipulación Tercera "Intereses ordinarios" y Tercera Bis "Tipo de interés variable", y del importe a pagar durante la segunda fracción temporal se acumularán al capital pendiente de amortización, entendiéndose capitalizados por pacto entre ambas partes de acuerdo con el art. 317 del Código de Comercio .
Tercera fracción temporal. Esta fracción comprenderá las cuotas restantes hasta completar las primeras 60 cuotas de duración del préstamo.
Durante esta fracción temporal, si no se ha producido aun el reembolso anticipado de una cantidad igual o superior a 306.000 euros, el importe se determinará de acuerdo con las siguientes condiciones:
El importe de la cuota mensual se volverá a calcular aplicando al capital pendiente a dicha fecha, comprensivo además de los intereses devengados y no pagados en las fracciones anteriores, el tipo de interés que resulte aplicable según la estipulación tercera o Tercera Bis.
Estas cuotas serán comprensivas de intereses exclusivamente. Si la cuota calculada después de cada revisión de tipo fuese inferior a la cuota resultante de la revisión anterior, se aplicará esta última.
Si ya se ha producido el reembolso anticipado de una cantidad igual o superior a 306.000 euros durante las dos fracciones temporales anteriores, bien a partir del momento en que se produzca a lo largo de esta fracción temporal, el importe de las cuotas se volverá a calcular para cada periodo de conformidad con el nuevo tipo de interés que resulte aplicable según la estipulación Tercera Bis y el capital pendiente a dicha fecha.
No obstante, la parte prestataria tendrá la opción en esta fracción temporal de, una vez producido el mencionado reembolso, y solo en ese momento, solicitar que las cuotas sean comprensivas de intereses exclusivamente.
Cuarta fracción temporal. Esta fracción comprenderá las restantes 420 cuotas mensuales de duración del préstamo. Durante esta fracción temporal el importe de las cuotas se determinará de acuerdo con estas condiciones:
El importe de la cuota mensual se volverá a calcular para cada periodo de conformidad con el nuevo tipo de interés que resulte aplicable según la estipulación TERCERA BIS y el capital pendiente a dicha fecha, de manera que el mismo sea totalmente reembolsado durante el resto del plazo pactado.
La primera cuota resultante del nuevo cálculo vencería al iniciarse la cuarta fracción temporal, y las siguientes, en las fechas indicadas en el Anexo I, Apartado "Fecha de vencimiento de la cuota revisada".
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