SAP Barcelona 22/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2018:704
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 179/2016

Juicio verbal 816/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Hospitalet Llobregat

S E N T E N C I A Nº 22/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

Agustin Vigo Morancho

MAGISTRADOS

RAMÓN VIDAL CAROU

MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal 816/2015, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 5 Hospitalet de Llobregat, a instancias de Sociedad de Gestion de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A.contra Cirilo los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada e impugna la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimo la demanda interpuesta por la SAREB contra los ignorados ocupantes de la finca sita en LŽHospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002 y en consecuencia: 1, Condeno a los demandados (entre ellos a Cirilo a que dejen de ocupar la referida vivienda, desalojandola y dejandola libre, vacua y expedita, a disposición de la actora, en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  1. Se imponen las costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, e impugna la parte actora, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. Agustin Vigo Morancho de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- 1. El recurso de apelación, interpuesto por el demandado Don Cirilo, se funda en los siguientes motivos: 1) Nulidad de actuaciones. Funda esta petición por infracción del artículo 6.5 de la LAJG en relación con el artículo 24 CE, ya que se exigió al apelante una caución de 2.600 € (la actora pidió 6.000 €); y 2) no se dispone de medios económicos para pasar la caución y es titular del derecho de justicia gratuita. Por otro lado, la entidad SAREB formuló oposición al recurso de apelación y, al propio tiempo, impugnó la Sentencia. Al respecto la entidad SAREB alega que se fijó una caución inferior a la mitad de la que había solicitado (1), que el art 16.1 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que esta solicitud no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo (2); y que se trata de un proceso para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, sin que el demandado formule alguno de los motivos de oposición previstos en la LEC, que se corresponde a los que preveía ya el art. 41 de la LH (vid. Art. 444.2, en los casos del núm. 7, del apartado 1 del art. 250 LEC ).

  1. La entidad SAREB formuló demanda de protección de los derechos reales inscritos, conforme el artículo 250-1-7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra los ignorados ocupantes del inmueble. La demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria procede dirigirla contra quienes, sin título inscrito, se opongan a los derechos reales inscritos o perturben su ejercicio y están basadas en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que recoge el principio de legitimación registral, que al propio tiempo constituye una presunción iuris tantum al establecer que "a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos". Aunque este precepto conjuntamente con la presunción de propiedad establece asimismo una presunción de posesión, yendo más allá del alcance del principio de legitimación registral.

  2. En primer lugar, la parte apelante alega infracción del artículo 6.5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, ya que se exigió al apelante una caución de 2.600 €. Aduce que 6 de octubre de 20015 el Sr. Cirilo recibió un aviso. El 9 de octubre compareció ante el juzgado diciendo que había solicitado el derecho de justicia gratuita (doc. 1). No obstante, el juzgado no suspendió el procedimiento, de modo que el 15 de octubre de 2015 se celebró la comparecencia sobre la fijación de la caución y el mismo día se dictó providencia fijando la caución de 2.600 €, que no se le notificó. Al respecto lo primero que debe indicarse es que, pese a que no se suspendió el procedimiento, al demandado pocos días después el día 27 de octubre de 2015 se le designó...

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