SAP Valencia 36/2018, 23 de Enero de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:514
Número de Recurso1372/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001372/2017

VTE

SENTENCIA NÚM.:36/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001372/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000098/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HISPA IMPORTACIONES DELUXE SL, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y asistido del Letrado SALVADOR SILVESTRE CAMPS y de otra, como apelado a Hilario representado por el Procurador de los Tribunales SARA ALONSO PUIG, y asistido del Letrado ANGEL DIEZ BAJO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HISPA IMPORTACIONES DELUXE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 30 de junio de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Alonso Puig en la representación que ostenta de su mandante d. Hilario contra la entidad Hispa Importaciones de Luxe S.L., se efectuan los siguientes pronunciamientos: 1.-Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho que la demandada Hipa Importaciones de Luxe S.L., infringe el derecho de exclusiva de D. Hilario sobre la familia de marcas "La tienda del Espía". 2.- En su virtud, se condena a la parte demqandada a estar y pasar por anterior declaración, así como: - a cesar en la utilización del signo La tienda del Espia o terminos similares como =la tienda espia", "tienda espia", "tiendaespiadeluxe" o "tienda espia profesional" u ofertar productos o prestar servicios con éste u otro signo susceptible de generar confusión en el mercado con la familia de marcas "La tienda del Espia" de la actora. - A retirar del tráfico mercantil cualquier embalaje, envoltorio, material publicitario, etiqueta u otro documento, soporte o nombre de dominio en los en los que se haya referencia a la marca "La tienda del Espia" o terminos similares como "la tienda espia", "tienda espia", "tiendaespiadeluxe" o "tienda espia profesional" u ofertar productos o prestar servicios con éste u otro signo susceptible de generar confusión en el mercado con la familia de marcas "La tienda del Espia" de la actora. - A publicar, a su costa, la parte dispositiva de esta sentencia en el diario de

ambito nacional "El País" 3.- Se condena a la parte demandada al pago las costas del presente procedimiento." Procediéndose a dictar auto de aclaración en fecha 11 de julio de 2017, el cual contiene la siguiente parte dispositiva:"1.- En el fundamaento jurídico septimo in fine, se añade leyenda, de suerte que debe quedar en los siguientes términos:"(...) En este sentido, la actora peticiona correctamente en su demanda inicial la condena del demandado al resercimiento pertinente invocando al efecto el articulo 43.2 letra a) de la Ley de Marcas . Tal pedimento es pertinente en Derecho, si bien nada se ha peticionado finalmente al respecto en esta fase de proceso declarativo, pues fijados los criterios indemnizatorios pertinentes en el acto de la audiencia previa, se pospuso al tramite de ejecución de sentencia su exacta cuantificación, en su caso. Por todo lo expuesto en los fundamentos anteriores, debe estimarse la demanda rectora de las presentes actuaciones. Y no obstante lo dicho al parrafo antrior, se estima que tal estimación es plena". 2.- En la parte dispositiva de la Sentencia, debe incorporarse un inciso en el apartado 2 - relativo a pronunciamientos de conena - del siguiente tenor: " se condena a la parte demandada a indemnizar a D. Hilario, en la cantidad pertinente que se determinará en fase de ejecución de sentencia en los terminos indicados al fundamento juridico séptimo in fine".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HISPA IMPORTACIONES DELUXE SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad HISPA IMPORTACIONES DELUXE SL se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 30 de junio de 2017 (completada por Auto de 11 de julio de 2017) estimatoria de la demanda formulada contra la indicada mercantil por Don Hilario en defensa de las marcas que titula "la tienda del espía". Nos remitimos al contenido del antecedente primero de esta resolución en el que se transcriben los pronunciamientos acordados por el magistrado "a quo", para evitar innecesarias repeticiones.

El apelante (folio 308 del segundo de los tomos que integran el proceso) articula los siguientes motivos de apelación:

  1. - Ausencia de valoración de la prueba practicada y error de hecho, pues si bien es extensa en su contenido, no se aprecia una valoración conjunta o particularizada de la prueba practicada en el proceso, por lo que existe un déficit de motivación que debe ser subsanado en la alzada.

  2. - Infracción del artículo 37 de la Ley de Marcas (que transcribe) dado que el uso realizado por la demandada de los términos "tienda" y "espía" resultaría atípico, dado su carácter genérico.

  3. - Error en la valoración de la prueba en los que se refiere al uso de keywords y metatags en relación al posicionamiento en google, por referencia al resultado de la prueba pericial practicada en el proceso.

  4. - Inexistencia de riesgo de confusión o asociación, con infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Argumenta la recurrente que entre la marca y web www.espiamos.com y las marcas y web del actor www.latiendadelespia.es no se puede generar ningún tipo de confusión en el consumidor pues se presentan como alternativas absolutamente diferentes en el mercado. Y se remite al resultado de la prueba pericial practicada y a la comparación entre la impresión que generan las respectivas páginas (colores, diseño...). E invoca las resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Supremo que considera de aplicación al caso.

  5. - Error en la valoración de la prueba en lo que concierne al recorte de prensa aportado por el demandante en la Audiencia Previa, procedente del Diario Información de Alicante.

  6. - Error en la valoración de la prueba en lo que concierne a los dominios www.tiendaespiadeluxe.com y www.mitiendaespia.es pues la última venta en la primera se produjo el 19 de febrero de 2015 y la segunda solo estuvo operativa entre diciembre de 2016 y junio de 2017.

  7. - Falta de distintividad adquirida en lo que concierne a la parte denominativa de la marca.

  8. - En lo que concierne a la indemnización de los daños y perjuicios alega la ausencia de prueba acerca de la realidad del daño por lo que lo solicitado por el actor se debería reducir a determinar en ejecución de sentencia cual es el 1%, al no ser posible la fijación de un porcentaje distinto al mismo.

  9. - Improcedencia de la publicación de la sentencia al no poder acordarse de forma automática y atiende en su argumentación a que las conductas puestas de manifiesto por el actor en referencia al uso de los keywords y metatags no tienen especial trascendencia.

Y concluye solicitando la estimación de la resolución apelada, la estimación de lo alegado por su representada y la condena en costas a la parte contraria.

La representación de Don Hilario se opone - folio 331 y correlativos - reproduciendo los antecedentes fácticos del proceso y alega, en síntesis: 1) que la familia de marcas "la tienda del espía" y demás derechos de propiedad industrial titularidad del demandante son prioritarios, están registrados y tienen pleno vigor. 2) "la tienda del espía" es una marca notoria en el sector de la distribución y venta de productos de vigilancia y seguridad, en el que confluye con la demandada, 3) la OEPM, la OMPI y diversos Juzgados y Tribunales han reconocido la protección y el grado de notoriedad que merece la marca "la tienda del espía", a cuya identificación y enumeración procede, 4) la demandada infringe los derechos de propiedad industrial del demandante porque usa con fines comerciales y sin autorización de su titular el término literal "la tienda del espía" o términos tales como "la tienda espía", "tienda espía", "tiendaespiadeluxe" o "tienda espía profesional" susceptibles de generar confusión en el mercado con la familia de marcas del demandante. La demandada se vale para ello de las técnicas o maniobras informáticas a cuya descripción procede, y ello ha sido acreditado a través de la documental y pericial practicadas. 5) Se opone al primero de los motivos de apelación porque la sentencia apelada está motivada y de su contenido (que va transcribiendo) se desprenden las razones por las que el magistrado alcanza las conclusiones plasmadas en la parte dispositiva. 6) No se ha infringido el artículo 37 de la Ley de Marcas porque "la tienda del espía" no carece de distintividad ni es genérica, de manera que el precepto invocado de adverso no es de aplicación al caso. El magistrado "a quo" ya advirtió a la adversa que el informe aportado era un informe jurídico y no propiamente un informe pericial, 7) No hay error en la valoración de la prueba ni en lo que respecta al uso de Keyword y metatags ni en relación con el artículo publicado en el diario INFORMACIÓN de Alicante. Tampoco en lo...

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