SAP Barcelona 77/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:899
Número de Recurso192/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución77/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158246340

Recurso de apelación 192/2017 -R

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 11/2016

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Florinda

Procurador/a: Ricardo Baya Pejenaute, Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: Jose Antonio Bayarri Bosque

Parte recurrida: METALURGICA ARANDES,S.L.

Procurador/a: Lluc Calvo Soler

Abogado/a: MARIA PILAR GARRIDO PEREZ

SENTENCIA Nº 77/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 24 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 11/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Ricardo Baya Pejenaute, en nombre y representación de Florinda y por el/la Procurador/a Montserrat Llinas Vila, en nombre y representación de ALLIANZ CIA DE SEGUROS

Y REASEGUROS, contra la Sentencia de fecha 03/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Lluc Calvo Soler, en nombre y representación de METALURGICA ARANDES,S.L.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" F A L L O: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad METALURGICA ARANDES SL., DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., y a Dª. Florinda al pago de 6.378 euros, más los intereses antedichos, y con expresa imposición de las costas a los demandados."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/01/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la entidad METALURGICA ARANDES SL contra Dña. Florinda y contra la compañía ALLIANZ en reclamación de la cantidad de 6.378 €, más intereses, que para la compañía aseguradora serán los del art. 20 LCS .

Aduce la parte actora que el día 19 de agosto de 2014, el vehículo matrícula ....HDF de su propiedad circulaba por la Avenida Diagonal de Barcelona cuando a la altura del nº 533 frenó porque el semáforo que le afectaba se encontraba en fase roja y, hallándose detenido, fue colisionado en su parte trasera por el vehículo matrícula ....NRG . A consecuencia de esta colisión, el vehículo de la actora fue desplazado contra el vehículo matrícula

....DN que se encontraba delante.

El vehículo de la demandante sufrió daños importantes, ascendiendo el importe de su reparación aproximadamente a 5.800 €, por lo que ésta resulta antieconómica habida cuenta el valor venal del vehículo fijado en 4.810 €. La actora reclama el valor venal del vehículo (4.810 €), más el 30% de valor de afección

(1.443 €), más los accesorios del vehículo (375 €), menos el importe de los restos (250), resultando la suma de 6.378 €.

A la pretensión deducida se opusieron ambas demandadas que invocaron la excepción de pluspetición, allanándose parcialmente la compañía ALLIANZ a la cantidad de 5.572,80 € en que cifra el valor de mercado de un vehículo de similares características. La compañía se opone, además, a la aplicación del interés previsto en el art. 20 LCS .

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, estimando íntegramente la demanda, condena a las demandadas al pago de 6.378 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial respecto de la codemandada Sra. Florinda y el interés del art. 20 LCS respecto de la compañía ALLIANZ. El Juez a quo basa su decisión en su criterio de aplicar al valor venal del vehículo el 50% por valor de afección, sin descontar los restos, criterio del que resultaría una cantidad incluso superior a la efectivamente reclamada en la demanda.

Frente a dicha resolución se alzan las demandadas que recurren en apelación denunciando error en la valoración de la prueba. La actora, por su parte, se opone a los recursos y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Aducen las recurrentes que la indemnización consistente en el valor venal del vehículo, más en su caso un porcentaje como valor de afección, sólo es procedente en aquellos supuestos en que el valor de la reparación supera notablemente el valor venal, cosa que no sucede en el caso de autos en que el coste de la reparación es inferior a dicho valor venal. Según las demandadas, el importe de la reparación del vehículo asciende a 4.393,25 €, inferior al valor venal fijado en 4.810 €, por lo que el real perjuicio causado es el importe de la reparación y la reclamación de una cantidad superior supone un enriquecimiento injusto.

El artículo 1.902 del Código Civil obliga a quien ha causado daños a terceros con culpa o negligencia, a " reparar el daño causado ". Este precepto recoge el clásico principio de la íntegra restitución ( restitutio in integrum ), que aspira a restablecer la situación patrimonial anterior a la producción del daño, de manera que el perjudicado no sufra merma pero tampoco enriquecimiento alguno como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejado en los arts. 1.106 y 1.107 CC .

Las formas de reparar el daño son la reparación específica o " in natura" y la indemnización por equivalencia. La reparación " in natura" consiste, en palabras del Tribunal Supremo ( STS 28/9/15 ), en reintegrar la esfera jurídica que se ha lesionado a su estado anterior a la causación del daño, colocando al perjudicado en la situación en la que se encontraría si no se hubiese producido el evento dañoso. La reparación por equivalencia lo que persigue es que se compense o resarza el menoscabo patrimonial sufrido por el perjudicado a través normalmente de una suma de dinero, que se traduce en la prestación del " id quod interest" .

Tratándose de los daños en un vehículo causados en un accidente de tráfico, la regla general es la de indemnizar el valor de reparación del vehículo siniestrado. Ello no obstante, la jurisprudencia menor viene matizando tal principio cuando la reparación es antieconómica, esto es, cuando el coste de la reparación es desproporcionadamente superior al valor venal del vehículo. En estos supuestos, la solución dada por las Audiencias Provinciales no es uniforme: algunas atienden al criterio del valor de la reparación en todo caso; otras optan por el valor venal del vehículo cuando la reparación es manifiestamente desproporcionada en relación a aquél; y otras atienden al valor venal incrementado con el de afección en mayor o menor porcentaje.

La sentencia de instancia acoge este último criterio del valor venal más el valor de afección y por ello acepta la propuesta de la parte actora consistente en el valor venal del vehículo (4.810 €), incrementado en el 30% de valor de afección (1.443 €), más los accesorios del vehículo (375 €), menos el importe de los restos (250), resultando la suma de 6.378 €. Sin embargo, la resolución no da respuesta a la excepción de pluspetición planteada por las demandadas cuando alegan que la cantidad reclamada en la demanda excede del importe de la reparación.

La cuestión a dilucidar es, pues, si la reparación del vehículo siniestrado es o no antieconómica.

La actora, en su escrito de demanda, afirma que así es porque el valor venal del vehículo es de...

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