AAP Barcelona 20/2018, 25 de Enero de 2018
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2018:545A |
Número de Recurso | 448/2017 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 20/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de Queja 448/2017 -G
Materia: Quejas art.2168 LEC
organo de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 595/2016
Parte recurrente/Solicitante: Sergio, Sara
Procurador/a: Anthony Angelo Sabattini .Abogado/a: Cristina Montijano Pérez
Parte recurrida:
:
AUTO Nº 20/2018
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura (Ponente)
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 25 de enero de 2018
ÚNICO.- El/La Procurador/a Anthony Angelo Sabattini ., en nombre y representación de Sergio, Sara presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 03.04.17 dictada en el procedimiento Ejecución hipotecaria 595/2016.
Con el escrito de interposición del recurso, la parte acompañó una copia de la resolución recurrida. Esta resolución le fue notificada el día 05.04.17.
La representación de D. Sergio y Dª Sara interpone queja contra el auto del 3 de abril de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en autos de Ejecución hipotecaria nº 595/2016 instada en su contra por BANCO MARE NOSTRUM. La referida resolución inadmite a trámite el recurso de apelación que los quejantes interpusieron contra el auto de 6 de marzo de 2017, por el que se desestimaba el recurso de reposición que interpusieron anteriormente contra la providencia de 30 de enero de 2017.
Se alega en el recurso de queja que el Auto de 6 de marzo de 2017 es susceptible de ser recurrido en apelación pues deben resolverse las cuestiones que contra la ejecución despachada oponen y que no han sido valoradas por la Juez de instancia, conllevando ello la nulidad de las actuaciones practicadas.
De las actuaciones es de ver que el Juzgado, previamente a admitir y resolver sobre el despacho de la ejecución, dicto providencia dando sobre traslado a las partes personadas sobre la posible existencia de cláusulas abusivas en la escritura de constitución del préstamo. Ambas partes litigantes efectuaron las alegaciones que estimaron oportunas, tras lo que el Juzgado dictó el 10 de noviembre de 2016 Auto por el que acordaba el despacho parcial de ejecución descontando los intereses de demora y requiriendo a la ejecutante para que aportara nueva liquidación del saldo deudor sin aplicación de la cláusula suelo. Aportada dicha liquidación, que fue objeto de alegaciones también por las partes, se dictó Providencia el 30 de enero de 2017 fijando la cantidad por la que debía seguirse la ejecución despachada. Frente a dicha resolución los deudores interpusieron recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 6 de marzo de 2017 en el que se indicaba que contra el mismo no cabía recurso alguno. A pesar de ello, los deudores formularon recurso de apelación que fue inadmitido por Auto de 3 de abril de 2017, objeto de la presente queja.
Con independencia de las cuestiones alegadas en la queja y que se refieren a cuestiones materiales o de fondo que, en su caso, deberán resolverse...
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AAP Cádiz 67/2018, 15 de Mayo de 2018
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