SAP Barcelona 29/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2018:706
Número de Recurso373/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 373/2016

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÈS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 925/2013

S E N T E N C I A Nº 29/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. Sergio Fernandez Iglesias

Dª.MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 25 de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 925/2013, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÈS, a instancias de FABRICACIÓN COMPONENTES MOTOCICLETA, S.A. representado por la Procuradora PALOMA ISABEL CEBRIÁN PALACIOS, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, actual BANCO MARE NOSTRUM, S.A. representado por el Procurador RAMÓN DAVI NAVARRO los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la entidad FABRICACIÓN COMPONENTES MOTOCICLETA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña APALOMA CEBRIAN PALACIOS frente a la entidad CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS (actual BANCO MARE NOSTRUM), representada por el Procurador de los Tribunales Don RAMÓN DAVI NAVARRO y en consecuencia: DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO el contrato marco de operaciones financieras de fecha 16 de marzo de 2007 celebrado entre las partes; el contrato de permuta financiera de tipo de interés de fechas 16 de marzo de 2007 por importe nominal de 500.000 euros celebrado entre las partes y el contrato de fecha 19 de diciembre de 2007 por importe nominal de

1.000.000 euros celebrado entre las partes; y en consecuencia las partes deberán abonarse recíprocamente

las cantidades recibidas en cuenta a consecuencia de dichos contratos con los intereses legales desde que aquellos cargos de hicieron en cuenta hasta la fecha de la presente sentencia en la que empezarán a devengarse los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.Civil . Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes, sentencia y recurso.

FABRICACION COMPONENTES MOTOCICLETAS, S.A. presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción de nulidad de pleno derecho de un contrato marco de operaciones financieras de fecha 16 de marzo de 2007, un contrato de permuta financiera de tipo de interés de fecha 16 de marzo de 2007 y otro contrato de permuta financiera de tipo de interés de fecha 19 de diciembre de 2007, pidiendo dicha declaración de nulidad y la restitución recíproca de las cantidades abonadas y cargadas en su cuenta en las liquidaciones realizadas de acuerdo a los contratos suscritos, más intereses legales y costas, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, hoy BANCO MARE NOSTRUM, S. A. personada en las actuaciones.

Expone, en síntesis, que, suscribió dichos contratos de confirmación de swap, el más antiguo ya cancelado, además del CMOF correspondiente, que les aseguraron que se trataba de un seguro para cubrirse ante las posibles subidas de tipo de interés; de esta forma, llevada por la buena fe y por la confianza en el personal de la caja.

Repentinamente las liquidaciones positivas se convirtieron en negativas, cambio repentino ocurrido en los primeros meses del año 2009, quedando sorprendida de las explicaciones ofrecidas por la entidad, que provocaron que lo primero que pidiera fue la cancelación inmediata del producto, respondiendo la caja que no podía cancelarse anticipadamente excepto mediante el pago de un coste que rondaría los 90.000 euros, quedando estupefacto por ello, y deduciendo, en ese preciso momento, que había sido víctima de un engaño por parte de Caixa Penedès, por estar convencido que el producto suscrito era un seguro contra dichas subidas de interés, pero no un contrato de riesgo conocido como derivado financiero o permuta sobre activos, como comenzaba a descubrir tras las primeras explicaciones ciertas y reales que daba la entidad.

La demandada fue emplazada en la sede de Caixa d'Estalvis del Penedès facilitada en demanda, o sea Rambla de Nostra Senyora, 2-4 de Vilafranca del Penedès, y no compareció al llamamiento judicial, por lo que fue declarada rebelde en diligencia de ordenación de 10 de abril de 2014.

Posteriormente, en junio de 2014, comparece Banco Mare Nostrum, SA como sucesor de dicha caja instando incidente excepcional de nulidad de actuaciones, acordando el Juzgado la suspensión de actuaciones, en concreto de la vista de audiencia previa, y tras su tramitación, resolvió por providencia de 6 de febrero de 2015 la desestimación del incidente, sin recurso, reanudándose a partir de entonces dichas actuaciones, ya con la presencia de la sucesora de la entidad inicialmente demandada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento, tras desestimar la excepción de caducidad contractual suscitada en la audiencia previa por la demandada, basándose en la apreciación de vicio del consentimiento de la actora, con la restitución propia de anulabilidad del art. 1.303 del Código Civil .

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la mercantil Banco Mare Nostrum, SA interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, nulidad de la sentencia y nulidad de actuaciones causantes de indefensión, con infracción de los artículos 24 CE y 158 LEC ; caducidad, motivo en que invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 ; los contratos cancelados voluntariamente no deben permitir la anulación por error en el consentimiento.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que de estimarse el primer motivo se acuerde la nulidad de la sentencia apelada, así como de todas las actuaciones practicadas previamente hasta el momento procesal de emplazar a la apelante como demandada; subsidiariamente, con estimación del segundo motivo, revocación total de la sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas

de la primera instancia a la actora; y, más subsidiariamente, la revocación de la condena en costas de la primera instancia.

La parte apelada se opuso al recurso y solicita la confirmación íntegra de la nulidad de los contratos objeto del litigio, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia y de actuaciones causantes de indefensión, con infracción de los artículos

24 CE y 158 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El primer motivo de nulidad de actuaciones, amparado en el art. 459 LEC, reitera los argumentos del incidente ya resuelto en primera instancia antes de sentencia, desestimado en esa instancia por providencia dictada en 6 de febrero de 2015, conforme a lo dispuesto en el art. 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que no impide su revisión en esta segunda instancia, conforme a la interpretación sistemática del art. 227.2.2 con dicho art. 459 de la misma ...

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